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Evento 2600 - Si al realizar una liquidación como trabajador del Servicio Doméstico utilizando el servicio SICAM, a los fines de solicitar un beneficio previsional, la misma arroja periodos con deuda ¿con qué formularios debo abonar los mismos?
24/06/2010 12:00:00 a.m.
El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778.( Volante electrónico de pago).
Si existen obligaciones adeudadas o canceladas fuera de término correspondientes al pago obligatorio por parte del dador de trabajo del Servicio Doméstico, tanto capital como intereses deberán calcularse de acuerdo al monto original compuesto por la contribución al Régimen Nacional de Seguridad Social y aporte con destino a la obra social. Los mismos deberán ser ingresados mediante el F. 102
En cambio, de tratarse de aportes voluntarios, únicamente será exigible capital e intereses de contribuciones con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social, el que deberá cancelarse mediante el F. 575.
Fuente: CIT AFIP
Evento 2600 - Si al realizar una liquidación como trabajador del Servicio Doméstico utilizando el servicio SICAM, a los fines de solicitar un beneficio previsional, la misma arroja periodos con deuda ¿con qué formularios debo abonar los mismos?
24/06/2010 12:00:00 a.m.
El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778.( Volante electrónico de pago).
Si existen obligaciones adeudadas o canceladas fuera de término correspondientes al pago obligatorio por parte del dador de trabajo del Servicio Doméstico, tanto capital como intereses deberán calcularse de acuerdo al monto original compuesto por la contribución al Régimen Nacional de Seguridad Social y aporte con destino a la obra social. Los mismos deberán ser ingresados mediante el F. 102
En cambio, de tratarse de aportes voluntarios, únicamente será exigible capital e intereses de contribuciones con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social, el que deberá cancelarse mediante el F. 575.
Fuente: CIT AFIP
