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  • USUCAPION de herederos

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 #605125  por blas
 
Estimados colegas: unos clientes (tres hermanos) me traen al estudio la sucesiòn del padre en cuyo expediente solo faltaba inscribir el inmueble en ella denunciado e iniciar la de la cònyuge, la cual, supuestamente iba a arrancar de cero.
Pero cuando ingreso la sucesiòn de la cònyuge me informan que hay una sucesiòn abierta de la misma persona en otro Juzgado.
Cuando logro desarchivar la sucesión me encuentro con que la misma ya tiene declaratoria de herederos , fue iniciada por un cesionario al cual los herederos (mis tres clientes) en el año 1991 le cedieron todos sus derechos y acciones en la sucesión de su madre a un tio en forma gratuita y este último a un tercero a título oneroso y en la cual se tuvo presente la escritura de cesiòn acompañada.
En resumen mis clientes cedieron sus derechos sucesorios y se encuentran en poseciòn del bien desde hace ya casi 20 años. Mi pregunta es: mis clientes en su caràcter de herederos y despues de ceder sus derechos sucesorios, pueden adquirir el inmueble por usucacpión por la poseción continuada e ininterrumpida durante 20 años?.
Bueno, desde ya les agradezco mucho y si no soy muy claro cuando me escriban les aclarare los puntos oscuros de lo que les cuento.
 #605614  por josefernandez
 
Si claro que pueden, si vos decís que reúnen todos los requisitos para usucapir.- también pueden repeler la acción del comprador de su tío, que es mas fácil ya que no tenes que iniciar el juicio vos.- eso si cóbrale muy bien ya que si vos le decís a tus clientes, que ellos la propiedad la vendieron, y vos podes hacer que ellos se la queden de dos formas como te dije.-
 #605659  por mgfer
 
Josefernandez, mi nombre es gracielafernandez y no me gusto tu consejo. Justo hoy dia del abogado-
 #609699  por blas
 
Josefernandez, muchas gracias por tu respuesta. En el proceso de usucapiòn veiteñal, lo ùnico que hay que demostrar es que existiò poseciòn pùblica y pacìfica por el plazo de ley?, la cesiòn no influye en nada a esa usucapiòn?, como veras no tengo muy claro el tema. Desde ya te agradezco mucho.
 #609725  por gadriana
 
La usucapion larga no supone buena fe. Para vos la cesion no existe. Si alguien la quiere hacer valer se tiene que presentar a hacerlo. Y como en el truco la primera vale doble. Asi que apurate. Cocodrilo que se duerme sirve para cartera.....
 #609743  por JUSTINIANA
 
Elementos de la Usucapión son dos:
1)POSESION:la posesisión requerida es la de usucapir art 2351 del CC (corpus y animus).-Debe ser pública, pacífica e ininterrumpida.-
2)TIEMPO:en tu caso 20 años.-

Demostrar que se hicieron actos de propietario:pago de impuestos, mejoras, facturas, testimonial, etc
Necesitás plano para usucapir ver Ley 14.159 art 24 y 25.-
Saludos
 #609817  por blas
 
La cesion de derechos esta presentada en la sucesion de uno de los causantes. Precisamente el cesionario es quien habre la sucesión. La voy a empezar lo antes posible ya que aunque los 20 años se cumplen el año que viene creo que se puede arrancar desde ahora. Muchas gracias por todo!.
 #609855  por gadriana
 
blas escribió:La cesion de derechos esta presentada en la sucesion de uno de los causantes. Precisamente el cesionario es quien habre la sucesión. La voy a empezar lo antes posible ya que aunque los 20 años se cumplen el año que viene creo que se puede arrancar desde ahora. Muchas gracias por todo!.
Los 20 anos tienen que estar cumplidos ojo...
 #696765  por blas
 
Estimada gadriana, pese a que paso ya medio año del post, te cuento que la demada por usucapión puede entablarce cuando los 20 años aún no se han cumplido (aunque no es lo mas recomendable) si es que la poseción durante el curso del proceso sigue siendo pacífica y pública y además se cumplen en ese lapso los 20 años que requiere el art. 4015 del CC. Posteo esto de buena fe y en la creencia de que como vos me ayudaste en su momento yo quizá con esto pueda ayudarte ahora. Saludos. Blas.


Civil y comercial
B2002136
Usucapión - Plazo

"Durante la secuela del juicio de posesión veinteañal, la posesión subsiste y continúa generando sus efectos propios, entre ellos el de hacer adquirir el dominio por prescripción al mantenerse ininterrumpidamente durante veinte años. Es así que aun cuando ese plazo se cumpla durante la tramitación del proceso, el hecho adquisitivo existe y debe ser considerado al fallar, en tanto el juez puede hacer mérito de los hechos constitutivos producidos durante la sustanciación del juicio (art. 163, inc. 6ø, Cód. Proc.). Es que durante la tramitación de este proceso, en que los accionados se han limitado a resistir la pretensión actora, la posesión continuó siendo pública, pacífica y no interrumpida, sin que exista norma alguna que indique que la iniciación del juicio por usucapión sea interruptiva o suspensiva de ese proceso adquisitivo". CPCB Art. 163 Inc. 6 CC0002 SM 50548 RSD-55-2 S 19-3-2002, Juez MARES (SD)
CARATULA: Pérez, Manuel s/ Posesión veinteañal MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi