Hola colegas, quería hacerles una consulta a ver si me pueden orientar.
Me llegó un cliente que adquirió mediante boleto de compra venta suscripto en el año 83 de un terreno en pilar, cuyos vendedores era una sociedad anónima, sin perjuicio de ellos, en el boleto figura todos los nombres de los socios. Pagó un anticipo a la firma del boleto y desp. 150 cuotas mensuales. Es decir que terminó de pagarlo en el año 1995. Nunca escrituró.
El boleto no tiene firmas certificadas, ni por lo tanto fecha cierta.
El terreno en la actualidad está vacío, por lo cual no hay actos de posesión y mi cliente empezó a pagar rentas recién hace 4 años.
Mi duda es de que manera se puede perfeccionar la venta, y que se le otorgue la escritura traslativa de dominio, porque para una usucapión decenal, se necesitaría justo título, pero no sé si el boleto en esas condiciones le va a servir, amén que leí que parece que sólo se admite el justo título, si hay escritura. es cierto eso???, porque la realidad que, si se exige eso, creo que la figura de usucapión breve casi sería imposible de aplicar.
Por otro lado, para la usucapión larga, si contamos desde que terminó de pagar las cuotas, aún no habrían pasado los veinte años, salvo que tome como fecha el momento de suscripción del boleto.
Si paso a analizar la figura de juicio por escrituración, habiendo pasado 10 años, es probable que me opongan la prescripción decenal. Por lo cual, habiendo transcurrido tanto tiempo, (25 años) no sé si procede accionar por dicha figura legal.
Aguardo comentarios, para ver si estoy bien en el análisis, y si existe algo que se me esté pasando de estudiar.
Desde ya muchas gracias.
Me llegó un cliente que adquirió mediante boleto de compra venta suscripto en el año 83 de un terreno en pilar, cuyos vendedores era una sociedad anónima, sin perjuicio de ellos, en el boleto figura todos los nombres de los socios. Pagó un anticipo a la firma del boleto y desp. 150 cuotas mensuales. Es decir que terminó de pagarlo en el año 1995. Nunca escrituró.
El boleto no tiene firmas certificadas, ni por lo tanto fecha cierta.
El terreno en la actualidad está vacío, por lo cual no hay actos de posesión y mi cliente empezó a pagar rentas recién hace 4 años.
Mi duda es de que manera se puede perfeccionar la venta, y que se le otorgue la escritura traslativa de dominio, porque para una usucapión decenal, se necesitaría justo título, pero no sé si el boleto en esas condiciones le va a servir, amén que leí que parece que sólo se admite el justo título, si hay escritura. es cierto eso???, porque la realidad que, si se exige eso, creo que la figura de usucapión breve casi sería imposible de aplicar.
Por otro lado, para la usucapión larga, si contamos desde que terminó de pagar las cuotas, aún no habrían pasado los veinte años, salvo que tome como fecha el momento de suscripción del boleto.
Si paso a analizar la figura de juicio por escrituración, habiendo pasado 10 años, es probable que me opongan la prescripción decenal. Por lo cual, habiendo transcurrido tanto tiempo, (25 años) no sé si procede accionar por dicha figura legal.
Aguardo comentarios, para ver si estoy bien en el análisis, y si existe algo que se me esté pasando de estudiar.
Desde ya muchas gracias.
Vanesa Fernández
