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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #608280  por NORMA
 
lilita09 escribió:ANALISIS DE LA 555
En primer lugar destaca la incorporación del número de cuenta de ANSeS
dado que muchas liquidaciones de SICAM no contaban con el mismo y
esto era un perjuicio para el afiliado porque si tenían aportes realizados
con dicho número no se visualizaban y por ende generaba deuda y se
hacían moratorias como si no tuvieran aportes cuando en realidad los
tenían...
LILITA:¡Gracias,me resultó sumamente interesante lo que publicaste!!!
*flor*
 #608303  por fabidoc
 
lilita09 escribió:ANALISIS DE LA 555
En primer lugar destaca la incorporación del número de cuenta de ANSeS
dado que muchas liquidaciones de SICAM no contaban con el mismo y
esto era un perjuicio para el afiliado porque si tenían aportes realizados
con dicho número no se visualizaban y por ende generaba deuda y se
hacían moratorias como si no tuvieran aportes cuando en realidad los
tenían.
Asimismo ANSeS conjuntamente con AFIP pone un coto a los cambios de
categoría y actividad si no se ofrecen pruebas de los mismos, esto fue
debido a que el SICAM acepta todo tipo de cambio de categorías y
actividades sin prueba alguna hasta el 30/06/2004. Esto también le
ocasionaría un perjuicio en su haber al jubilable, dado que una persona que
su actividad es empresario y se consigna albañil y si a eso le sumamos que
sus pagos fueron irregulares como empresario al cambiarlo de actividad y
por ende de categoría implica la cancelación de dicho período porque el
sistema lo toma como pago excedente..
Por ello AFIP de acuerdo al Dcto. 507/93 es la encargada de requerir y
evaluar las pruebas de la actividad autónoma ante un cambio o
modificación de actividad o categoría.
En segundo lugar respecto al monotributo se impedirá la modificación de
la situación de revista declarada en el Padrón Único de Contribuyentes a
partir de octubre de 1998, esto se debe a que el sistema permite incorporar
períodos anteriores al 06/2004 en la situación de revista y no discrimina si
son pagos autónomos o monotributistas y sólo deben incorporarse períodos
de monotributo si se haya inscripto, de esta manera advierte que no se
puede incorporar períodos monotributistas si no está declarado dicho
período en el Padrón de AFIP.
Lo que aclara la nueva probatoria es cuando habla de la Resolución SSS
592/79 al referirse que no debe existir una ampliación dentro del formulario
558 de la AFIP cuando se optó por dicha moratoria, con lo cual puede
efectuarse si se declara correctamente la ampliación en el SICAM 2, con lo
cual rectifica posturas que en algunas UDAIs no eran comprendidas y debía
recurrirse a instancias superiores.
Otro punto muy importante de la resolución es cuando se destaca que la
situación de revista del SICAM debe ser coincidente con los datos del
padrón de AFIP y que si se generara algún cambio, el mismo debe
realizarse mediante formulario 460/F en AFIP y que ANSeS verificará si la
actividad que se declara es “no reglada” o “reglada” debiendo en la primera
no pedir pruebas y en la segunda solicitar todas las pruebas presentadas en
AFIP al respecto.
En cuanto al reconocimiento de servicios la normativa hace varias
aclaraciones: 1.- que ANSeS debe solicitar pruebas que acrediten la
actividad en el caso de hacer valer ese reconocimiento en otra Caja en la
que se necesiten edad o servicios inferiores al régimen nacional. 2.-que si
se invoca algún tipo de beneficio (prescripción; art. 1 ley 24476; art. 1 ley
25321) deben ser considerados para la determinación de la Caja Otorgante,
esta aclaración fue necesaria al detectar irregularidades en la aplicación de
los mismos a fin de modificar la caja otorgante.
Y continuando con los beneficios manifiesta que no se pueden prescribir
períodos en los que existan aportes y que se debe hacer todos los cortes que
sean necesarios para ser considerados.
Estimo de suma importancia, debido a que la resolución
no es clara cuando se refiere a que hay que ir a AFIP con el formulario
correspondiente a declarar, cambiar o modificar actividad o categoría lo es
a partir del 01/10/93 si se ha optado por la inclusión en la Ley 24476.
Me parece que es perfecto el análisis que hace la Dra. Martinez de la Revista de Jubilaciones y Pensiones. Es lo que por ahora tenemos más o menos claro. Veremos que acontece en las UDAI con el correr de los días.
 #608338  por lilita09
 
Es lamentable Varela,pero si anses aplica supuetamente como corresponde la 555, estamos en el horno, vos preguntas de sicam enviado y yo te respondere pronto pues tengo 2 enviados y no pienso darlos de baja, chocare de frente con un camion!!!que me diga anses que no, :roll: , esto se sabra con el correr de los dias a medida que uno vaya presentando.
 #608355  por varelamariac
 
YO POR LAS DUDAS NO LOS DOY DE BAJA ESTAN ENVIADOS Y PAGOS DE CONTADO LO MISMOS .
YO LEO LA 555 Y NO VEO LO QUE DICEN TODOS ACÁ TENDRE QUE VOLVER A ESTUDIAR O EMPIEZO POR PRECOLAR.
EN LA PROXIMA VIDA ME HAGO UNA COKI
 #617223  por PARANA
 
fabidoc escribió:
lilita09 escribió:ANALISIS DE LA 555
En primer lugar destaca la incorporación del número de cuenta de ANSeS
dado que muchas liquidaciones de SICAM no contaban con el mismo y
esto era un perjuicio para el afiliado porque si tenían aportes realizados
con dicho número no se visualizaban y por ende generaba deuda y se
hacían moratorias como si no tuvieran aportes cuando en realidad los
tenían...
Me parece que es perfecto el análisis que hace la Dra. Martinez de la Revista de Jubilaciones y Pensiones. Es lo que por ahora tenemos más o menos claro. Veremos que acontece en las UDAI con el correr de los días.
Hola Fabi. En que n° de la RJYP está el análisis de la Dra. Martínez (debe ser Edith supongo), porque la estuve buscando en la n° 116 y 117 (la última que me llegó) y no la encontré.-

Saludos
 #617224  por PARANA
 
varelamariac escribió:SI NO SE PUEDE APLICAR ART 1 EN LOS QUE FUERON PAGOS PERO CON DEUDAS DE CASI 1000 PESOS DE INT ESTAMOS LISTOS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
hola maría:

yo creo que se puede aplicar el art. 1° sobre períodos pagos, lo que pasa es que no te cambia el cese.-

Tené en cuenta que el texto legal no lo impide, por lo contrario, la ley fue sancionada para solucionar el problema de muchos afiliados que, teniendo los 30 años de serv. en RRDD, pero no la edad jubilatoria, se inscribían como autónomos para seguir ACTIVOS y cumplimentar con las exigencias de las leyes 18037/8. Por lo que, la ley le permite renunciar a aportes de autónomos pagos, que de computarlos afectarían el monto del haber jubilatorio (recuerden el cálculo del haber inicial de la Ley 24241).-

pego el texto del art. 1, para que busquemos la 5ta pata al gato ó, lo que es lo mismo, donde dice que no se puede renunciar a aportes pagos:
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos

saludos
 #617432  por fabidoc
 
PARANA escribió:
fabidoc escribió:
lilita09 escribió:ANALISIS DE LA 555
En primer lugar destaca la incorporación del número de cuenta de ANSeS
dado que muchas liquidaciones de SICAM no contaban con el mismo y
esto era un perjuicio para el afiliado porque si tenían aportes realizados
con dicho número no se visualizaban y por ende generaba deuda y se
hacían moratorias como si no tuvieran aportes cuando en realidad los
tenían...
Me parece que es perfecto el análisis que hace la Dra. Martinez de la Revista de Jubilaciones y Pensiones. Es lo que por ahora tenemos más o menos claro. Veremos que acontece en las UDAI con el correr de los días.
Hola Fabi. En que n° de la RJYP está el análisis de la Dra. Martínez (debe ser Edith supongo), porque la estuve buscando en la n° 116 y 117 (la última que me llegó) y no la encontré.-

Saludos
Hola Paraná, no sé si salió en la revista o en otro lado el comentario, pero debe integrar el staff, porque así figuraba en otro foro.
 #620271  por facundo01
 
A todos los foristas que hayan realizado un Sicam modificando (en todo o en parte) el código de actividad hasta 09/1993 (aquellos que no respeten el PUC hasta 09/1993) y hayan hecho opción por la moratoria ley 24.476 y no hayan hecho opción por la resol. 592/79 en "datos personales del sicam", y deban iniciar la semana que viene o proximas semanas, y sientan temor de que les den el deberá, me ofrezco gratis para que nos encontremos en la UDAI en donde inicien (siempre que vayan a iniciar en zona sur y UDAI cercanas al centro de capital federal) de esa manera de surgir problemas (lo dudo) por haber modificado el PUC hasta 09/93, yo este presente para ayudarlos y discutir con el empleado iniciador (dudo que generen problemas). Aquellos que deban iniciar la semana que viene o proxima les solicito que me envien un mensaje privado diciendome en que UDAI deben iniciar y horario. Aquelos que me soliciten que los acompañe deben tener su nick registrado hasta febrero de 2010. De obtener exito en el inicio será obligación de Uds. informar a éste portal su experiencia.
fabidoc y arielruiz86 son una misma persona (perdón por desenmascararte).
 #620292  por PARANA
 
[/quote]
Hola Paraná, no sé si salió en la revista o en otro lado el comentario, pero debe integrar el staff, porque así figuraba en otro foro.[/quote]

Gracias, en la revista no salió, la Dra. Edhit Martínez, está dando conferencias en distintos lados, sobre la Res. 555, de allí debe haber salido la información
facundo01 escribió:A todos los foristas que hayan realizado un Sicam modificando (en todo o en parte) el código de actividad hasta 09/1993 (aquellos que no respeten el PUC hasta 09/1993) y hayan hecho opción por la moratoria ley 24.476 y no hayan hecho opción por la resol. 592/79 en "datos personales del sicam", y deban iniciar la semana que viene o proximas semanas, y sientan temor de que les den el deberá, me ofrezco gratis para que nos encontremos en la UDAI en donde inicien (siempre que vayan a iniciar en zona sur y UDAI cercanas al centro de capital federal) de esa manera de surgir problemas (lo dudo) por haber modificado el PUC hasta 09/93, yo este presente para ayudarlos y discutir con el empleado iniciador (dudo que generen problemas). Aquellos que deban iniciar la semana que viene o proxima les solicito que me envien un mensaje privado diciendome en que UDAI deben iniciar y horario. Aquelos que me soliciten que los acompañe deben tener su nick registrado hasta febrero de 2010. De obtener exito en el inicio será obligación de Uds. informar a éste portal su experiencia.
fabidoc y arielruiz86 son una misma persona (perdón por desenmascararte).

VAYA GENEROSIDAD :mrgreen:
Te felicito, LASTIMA, que estemos tan lejos. SALUDOS
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