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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #604967  por paulini
 
Hoy me dijeron que la resulución 555 comienza a regir en los primeros dias de setiembre. Yo tengo varias jubilaciones para inciar con SDM Si les hago pagar SDM que en algunos caso es mucha plata y luego de acreditado compro moratoria, puede suceder que en el interin este vigente (tengamos presente que la 555 comienza a regir al día siguiente de su publicación, osea que un dia nos podemos levantar y encontrarnos que está vigente. Yo no me animo a hacerles pagar SDM y luego no poder hacer el Sicam (dicen que Afip lo está modificando), porque con la 555 la afiliación comienza a regir a partir del día en que efectue y no podemos comprar para atras, osea que al cliente habria que proponerle que se jubile dentro de 20 años. Creo que si les hacemos pagar a mas de uno nos van a matar. Que piensan hacer Uds.
 #604970  por hugo2
 
paulini escribió:Hoy me dijeron que la resulución 555 comienza a regir en los primeros dias de setiembre. Yo tengo varias jubilaciones para inciar con SDM Si les hago pagar SDM que en algunos caso es mucha plata y luego de acreditado compro moratoria, puede suceder que en el interin este vigente (tengamos presente que la 555 comienza a regir al día siguiente de su publicación, osea que un dia nos podemos levantar y encontrarnos que está vigente. Yo no me animo a hacerles pagar SDM y luego no poder hacer el Sicam (dicen que Afip lo está modificando), porque con la 555 la afiliación comienza a regir a partir del día en que efectue y no podemos comprar para atras, osea que al cliente habria que proponerle que se jubile dentro de 20 años. Creo que si les hacemos pagar a mas de uno nos van a matar. Que piensan hacer Uds.
Paulini, talvez recien regreses de algun viaje, la 555/2010 ya salio publicada en el boletin oficial hace un par de dias.
 #604974  por stella566
 
Hugo no seas tan sarcástico!!!! no todos estamos tan informados como vos ..jajajajaj
 #604976  por paulini
 
me lo dijeron en la udai
 #604982  por paulini
 
Tal vez tengas razon que he estado navegando, porque me mareo la lectura. Pero esto significa que ya no podemos aplicar más la 24476. Que estan haciendo uds ahora, solo se puede jubilar a los que tengan la toalidad de los aportes por favor disipenme las dudas, porque si es como yo lo interpretó casi se nos terminó el trabajo. Gracias
 #604989  por hugo2
 
paulini escribió:Tal vez tengas razon que he estado navegando, porque me mareo la lectura. Pero esto significa que ya no podemos aplicar más la 24476. Que estan haciendo uds ahora, solo se puede jubilar a los que tengan la toalidad de los aportes por favor disipenme las dudas, porque si es como yo lo interpretó casi se nos terminó el trabajo. Gracias
Es todo muy nuevo como para opinar de su aplicacion, en mi parecer no cambia demasiado a lo que veniamos haciendo.