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  • Señor fallece, tiene inscripción autónomo. Pensión moratoria

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #602577  por marimilo
 
Señor que fallece. Tiene afiliación autónomos 1991. La esposa no tiene jubilación ni otro beneficio.
Tengo que ampliar por 30 años. En este caso sí se puede usar la prescripción y renuncia, no? Iría por los 30 años para moratoria, aplicando 7 años de declaración jurada. Esto está bien, no? Aplicaría 7 años de DDJJ porque el último aporte sería 09/1993.
Gracias!!!
Mariana.
 #602620  por hugo2
 
marimilo escribió:Señor que fallece. Tiene afiliación autónomos 1991. La esposa no tiene jubilación ni otro beneficio.
Tengo que ampliar por 30 años. En este caso sí se puede usar la prescripción y renuncia, no? Iría por los 30 años para moratoria, aplicando 7 años de declaración jurada. Esto está bien, no? Aplicaría 7 años de DDJJ porque el último aporte sería 09/1993.
Gracias!!!
Mariana.
Si
 #602744  por este77
 
Miren yo tengo un caso parecido, El señor Fallece el 20/07/10, es extranjero con entrada al pais en el año 50 (certificado de migraciones)echa de Nacimiento 03/04/44. En padron historico aparece afiliaciòn desde el 04/79 categoria 203 (no esta asociada la cuenta en AFIP, cosa que tengo que hacer),YAue en SICAM historia de categorias aparece monotributo ultimo pago 02/2006 solamente. Ademas tiene los siguientes aportes en RRDD: DESDE EL 03/1982 HASTA 10/1984. Y DESDE 07/99 AL 11/2001. Excedente de edad tiene 8 meses. Como autonomo a partir de la afiliacion en 04/79 tengo recibos pagos de los periodos 01/85 04/86 a 10/86 (no figuran en SICAM), en este caso tendría que comprar con moratoria lo que me falta para llegar a los 30 años verdad?. Según mis calculos tendría que comprar aproxim. 23 años y 11 meses, y como tiene afiliaciòn autonoma debería poder aplicar los beneficios no? Desde ya agradezco la ayuda que puedan brindarme.
 #602750  por fabidoc
 
este77 escribió:Miren yo tengo un caso parecido, El señor Fallece el 20/07/10, es extranjero con entrada al pais en el año 50 (certificado de migraciones)echa de Nacimiento 03/04/44. En padron historico aparece afiliaciòn desde el 04/79 categoria 203 (no esta asociada la cuenta en AFIP, cosa que tengo que hacer),YAue en SICAM historia de categorias aparece monotributo ultimo pago 02/2006 solamente. Ademas tiene los siguientes aportes en RRDD: DESDE EL 03/1982 HASTA 10/1984. Y DESDE 07/99 AL 11/2001. Excedente de edad tiene 8 meses. Como autonomo a partir de la afiliacion en 04/79 tengo recibos pagos de los periodos 01/85 04/86 a 10/86 (no figuran en SICAM), en este caso tendría que comprar con moratoria lo que me falta para llegar a los 30 años verdad?. Según mis calculos tendría que comprar aproxim. 23 años y 11 meses, y como tiene afiliaciòn autonoma debería poder aplicar los beneficios no? Desde ya agradezco la ayuda que puedan brindarme.
Podés aplicar beneficios de acuerdo al cese o último pago, en tu caso, según lo que comentás año 2006.
 #603426  por este77
 
Muchas gracias fabidoc, por tu respuesta según el ultimo pago que sería monotributo, se aplica condonación por 1 año no?. Además podría prescribir o renunciar la deuda que me surja. Además por la resolucion 555 debería respetar la categoría 203 a la que estuvo inscripto desde el 79 (previa asociacion de cuenta en la AFIP) en la ampliacion de periodos o no sería necesario. Disculpa la molestia es que estoy mariado con las idas y vueltas de las resoluciones. Muchisimas gracias a quien pueda ayudarme.
 #603789  por DoctorCuervo
 
Consulto por la 555: ¿¿¿En este caso, podria aplicar 25321 por el pago en el 2006 y retrotraer el cese al año 93 para aplicar 7 años de DDJJ???
Disculpas por meterme en un caso ajeno para consultar una duda que tengo. Gracias.
 #604306  por fabidoc
 
este77 escribió:Muchas gracias fabidoc, por tu respuesta según el ultimo pago que sería monotributo, se aplica condonación por 1 año no?. Además podría prescribir o renunciar la deuda que me surja. Además por la resolucion 555 debería respetar la categoría 203 a la que estuvo inscripto desde el 79 (previa asociacion de cuenta en la AFIP) en la ampliacion de periodos o no sería necesario. Disculpa la molestia es que estoy mariado con las idas y vueltas de las resoluciones. Muchisimas gracias a quien pueda ayudarme.
Si es correcto, fijate de usar los beneficios debidamente.
 #610714  por marimilo
 
Pensando ahora con la 555... yo respeto la fecha de inscripción y la actividad... y hasta 9/93 respeto esa actividad.
Puedo ampliar para completar los 30 años, no? Con cualquier actividad? Hay que presentar algún formulario en afip? O esto sigue siendo igual?
Gracias!
 #611001  por fabidoc
 
marimilo escribió:Pensando ahora con la 555... yo respeto la fecha de inscripción y la actividad... y hasta 9/93 respeto esa actividad.
Puedo ampliar para completar los 30 años, no? Con cualquier actividad? Hay que presentar algún formulario en afip? O esto sigue siendo igual?
Gracias!
Todo va en Sicam I si es todo anterior al año 1993.- Sí tenés que vincular la cuenta.