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  • AYUDA CON PAGOS DE SDM HECHOS ANTES DEL 17/07/2010

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #598980  por claudiapduarte1
 
Buenos Dias!!!!
Soy casi nueva en el foro, pero todo lo que he leido me ha servido muchisimo.
Tengo el problema que una clienta pago sdm de 04/2000 hasta 03/2002 el 02/06/2010 pero la cuota de la moratoria el 21/07/2010 luego de la nueva normativa de Anses que cobra Intereses. Al no incluir el SDM en Sicam Anses no me tomo el trámite.
Consulté en AFIP de Mendoza sobre cómo pagar los intereses, y me dijeron que con F-575.
Pero por lo que leí en la nueva circular de Anses y Afip y la aclaratoria tengo que pagar los intereses de la siguiente forma:
*F-102: Por los intereses correspondientes a los $12 de Contribuc a Seg Social y por los $8 de obra social y el monto de $20
*F-575: Por los intereses de $23. y por el monto de $23.
El problema que yo tengo es que esta Sra. ya abonó los $20 y $23. Yo me tomé el trabajo de liquidar los intereses de los distintos conceptos en la calculadora de AFIP y al tratar de pagar los int. por el F102 el cajero del banco me dijo que el sistema no le permitia cargar el monto de los intereses, tomandome el total del monto por F-575.
A alguien le pasó algo similar??? Han pagado sólo intereses con el F-102????
Desde ya muchas gracias!!!
 #598999  por sansil2010
 
hOLA!! MIRÁ TE COMENTO QUE YO LOS PAGUÉ CON EL FORM 575, HACIÉNDOLE CASO A UNA COLEGA DEL FORO QUE LO HIZO DE ESTA MANERA, Y YA CORROBORÉ QUE EN EL SICAM APARECE DEUDA CERO POR LO QUE SOLICITÉ TURNO, AHORA SI VOS MANDASTE EL PLAN SIN SERVICIO DOMÉSTICO VAS A TENER QUE MANDAR A LA CLIENTE AL ANSES A DARLE DE BAJA Y CONFECCIONAR OTRO AGREGANDO EL SDM, ESPERÁ A VER QUE CONTESTA OTRA PERSONA
 #599007  por claudiapduarte1
 
Con eso estamos de acuerdo, yo ya mande a la Sra a dar de baja el SICAM a la Ansés. Es más, ya tengo habilitado el sistema para enviar el nuevo plan de pago. Mi duda es con respecto a lo que dice la INSTRUCCIÓN GENERAL 1182/2010 (DI PYNR) de 11 de Agosto de 2010, en donde establece:

5.- El función de quién realiza el ingreso del pago, el mismo presenta las
siguientes características:
5.1.- Dador de Trabajo:
El vencimiento para el cancelación de la obligación opera el día 10 del
mes siguiente al devengado.
El dador de trabajo deberá realizar un depósito bancario utilizando el F.
102 (Nuevo Modelo). El sistema emitirá dos comprobantes, uno para el
dador de trabajo y otro para el trabajador doméstico.
La relación impuesto/concepto/subconcepto asignada al mismo será:
a) componente previsional:
351/019/019 (capital)
351/019/051 (intereses resarcitorios)
b) componente obra social:
302/019/019 (capital)
302/019/051 (intereses resarcitorios)
5.2.- Trabajador Doméstico
El vencimiento para el ingreso de las diferencias de cotizaciones que
voluntariamente ingrese el trabajador doméstico, opera el día 15 del
mes calendario inmediato siguiente al del devengamiento de los
aportes y contribuciones.
El mismo podrá efectuar el pago mediante depósito bancario utilizando
el F. 575 (Nuevo Modelo). El sistema emitirá un comprobante, por cada
concepto.
La relación impuesto/concepto/subconcepto asignada al pago será:
a) componente previsional:
351/896/896 (capital)
351/896/051 (intereses resarcitorios).
b) componente obra social
302/896/896 (capital)
302/896/051 (intereses resarcitorios)
Asimismo, ambos responsables podrán cancelar las obligaciones mediante
transferencia electrónica utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP -
Resolución General N° 1778 (AFIP)).
Importante
Cabe destacar que todos los pagos que se realicen utilizando el F 102,
son importes totales que incluyen aportes de obra social y
contribuciones previsionales, cuya apertura en ambos conceptos se
realiza sistémicamente, una vez ingresado el registro a este Organismo.
Este criterio abarca tanto las obligaciones de capital (Rubro I) como
también de intereses (Rubro II). En este último caso, el responsable
deberá calcular los mismos sobre los conceptos de aportes y
contribuciones, sumarlos e ingresarlos en un solo pago, no pudiendo
ingresar intereses únicamente por el concepto de contribuciones
previsionales ( 351).


Fijate que es bastante claro lo que dicen.