Hola a todos los foristas, navegando en internet me doy con una nueva resolucion de afip sobre sdm, la n° 1182/2010 de fecha 11/08/10, no se si alguien ya posteo sobre ella, lo cierto es que introduce una modificacion en el sicam, pues dice en una parte que "Aquellos períodos cancelados por el trabajador doméstico mediante la presentación del F. 575 (Nuevo Modelo).- ICS 351/896/896, se identificarán en el SICAM con la leyenda “Posición abonada íntegramente por el trabajador doméstico (no se registra pago de dador de trabajo)”. Se deja constancia que esta información ha sido solicitada por ANSES, a los efectos de otorgar o no el beneficio previsional y para esta Administración es a título informativo".
De mi interpretacion deduzco que esos pagos no seran tomados a los efectos del computo de los treinta años por la sencilla razon que no los hizo el empleador. Me parece que si no entendi mal llego el ocaso de los pagos de 20 y 23 pesos, notese que se habla de otorgar o no el beneficio (cuando si ? y cuando no ?)
por otro lado, hay otra modificacion y dice " Cabe destacar que todos los pagos que se realicen utilizando el F 102, son importes totales que incluyen aportes de obra social y contribuciones previsionales, cuya apertura en ambos conceptos se realiza sistémicamente, una vez ingresado el registro a este Organismo. Este criterio abarca tanto las obligaciones de capital (Rubro I) como también de intereses (Rubro II). En este último caso, el responsable deberá calcular los mismos sobre los conceptos de aportes y contribuciones, sumarlos e ingresarlos en un solo pago, no pudiendo
ingresar intereses únicamente por el concepto de contribuciones previsionales ( 351)".
si la hermeneutica no me falla esto signica que a partir de ahora tambien debemos pagar intereses de la obra social a pesar que no aparezcan.
Si alguien puede leerla (esta en la biblioteca del portal) y hacer un comentario lo agradeceria, ya no se puede trabajar tranquila con tantos cambios.
De mi interpretacion deduzco que esos pagos no seran tomados a los efectos del computo de los treinta años por la sencilla razon que no los hizo el empleador. Me parece que si no entendi mal llego el ocaso de los pagos de 20 y 23 pesos, notese que se habla de otorgar o no el beneficio (cuando si ? y cuando no ?)
por otro lado, hay otra modificacion y dice " Cabe destacar que todos los pagos que se realicen utilizando el F 102, son importes totales que incluyen aportes de obra social y contribuciones previsionales, cuya apertura en ambos conceptos se realiza sistémicamente, una vez ingresado el registro a este Organismo. Este criterio abarca tanto las obligaciones de capital (Rubro I) como también de intereses (Rubro II). En este último caso, el responsable deberá calcular los mismos sobre los conceptos de aportes y contribuciones, sumarlos e ingresarlos en un solo pago, no pudiendo
ingresar intereses únicamente por el concepto de contribuciones previsionales ( 351)".
si la hermeneutica no me falla esto signica que a partir de ahora tambien debemos pagar intereses de la obra social a pesar que no aparezcan.
Si alguien puede leerla (esta en la biblioteca del portal) y hacer un comentario lo agradeceria, ya no se puede trabajar tranquila con tantos cambios.

"He tomado sobre mis espaldas el monopolio de mejorar sòlo a una PERSONA,y esa persona SOY YO MISMO,y se cuan difìcil es conseguirlo"MAHATMA GANDHI