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  • 1° Demanda de Reajuste. Fallo Badaro

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #597215  por Aleucsa
 
Hola, como estan?, les cuento recien estoy empezando con todo y estoy un poco perdida y no quiero hacer lios , me acaba de llegar la documentación rechaza de Anses, asi que ya termné la vía adm, ahora tendría que comenzar con la etapa judicial,y necesitaria lo siguiente si alguien me puede ayudar:
Un modelo de demandam y si me pueden explicar un pco cuanto tarda aprox. el juicio, si puedo presentar un amparo, ( en algunos lugares lei que se puede hacer para que sea mas rápido, pero no estoy segura...

Bueno muchisimas Gracias x la ayuda que me dan siempre!
 #597505  por dool
 
ale, qué ley se aplica? en que año se jubiló.- hay un post en el que hay millones de modelos, ponelo en el buscador.-
 #597996  por Aleucsa
 
Hola , muchs gracias por responderme!, lo que necesito es saber como hacer la liquidacion para pedir en la demanda el reajuste y el retroactivo correspondiente eso no l oencuentro en los post, tambien queria saber si una vez que prepare la demanda puedo presentar un amparo para que le realicen el ajuste rápido, por su avanzada edad, si podes ayudarme te agradezco un monton.
Perdón que pregunte tanto, es que es la primera vez que me toca hacer previsional, y tb uno de mis primeros casos,

m. gracias
 #598018  por Gona
 
Hola,mira lo que se estila es presentar antes o junto a la demanda una medida Cautelar Innovativa en los casos que justifique por las condiciones del jubilado.El resultado depende de la jurisdicción que estés y en Cámara esta una Sala a favor y dos en contra.-Igual espera opiniones de los mas experimentados .
 #598072  por dool
 
claro, como te dice gona, podés presentar la cautelar (fallo Cappa) en la demanda.-
habían colgado un modelo de dda, buscalo posteando "fallo cappa".- a la liquidación presentala una vez que tengas sentencia firme, al momento de la liquidación.-
te recomiendo que leas (depende la ley que apliques y si no es ley especial): sanchez, badaro I y II, elliff, cirillo y berón y cappa.-