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  • Sobre repetición de pago por honorarios de abogado

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 #597265  por axur09
 
Hola a todos, soy Juan Cruz y acabo de recibirme y matricularme (empiezo a ejercer en la provincia de chaco). Entre mis primeros casos, tengo uno que me trae dolores de cabeza, tal vez por miedo a presentar mal las cosas: un cliente me pide que inicie acción de repetición de pago contra los demandados en una ejecución de sentencia en trámite, por los honorarios profesionales que le cobró el que fuera su abogado. Este abogado inició un embargo preventivo contra los demandados, (que despues devino en ejecutivo en la ejecución de sentencia), e inició la ejecución de sentencia.
Con las dos regulaciones de honorarios de éstos procesos, el abogado le inició dos ejecuciones de honorarios contra el cliente (a pesar que los condenados en costas fueron los demandados; en chaco es posible ejecutar al cliente). Mi cliente paga en el proceso, y ahora quiere que inicie las acciones correspondientes (yo no quise ser curioso, pero evidentemente un "desentendimiento" hubo entre el abogado que inició los procesos, y mi cliente).

Y mi miedo radica en lo siguiente: planteo en una misma demanda las dos pretensiones? solamente me limito a poner como prueba documental los expedientes de las ejecuciones? no pido otra prueba como testimonial (proponiendo como testigo al abogado que cobró vía ejecución de honorarios)? Además otra cosita, los demandandados debieron haber sido notificados por cédula de las regulaciones de honorarios del abogado? Porque tengo entendido que es un proceso ordinario.

Muchas gracias por dejar expresarme, saludos!
 #597311  por cdiriarte
 
Si decís que en tu provincia el abogado puede requerir el pago de sus honorarios al cliente aunque éste no sea el condenado en costas, entonces, para qué vas a iniciar una repetición? Pagó mal? Pagó de más? No tenía derecho a cobrar? Te recomiendo que no comiences demandando a tus colegas. Cuando recién te inicias en la profesión siempre va a caer un cliente que te pedirá algo parecido al caso que planteas, no les hagas caso. Tené cuidado con la responsabilidad ulterior. NO PROCEDE LA ACCION POR REPETICION DEL PAGO INDEBIDO, POR FALTAR EL RECAUDO DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, CUANDO EL PRECIO PAGADO ENCUENTRA SU CAUSA E N EL COSTO DEL PRODUCTO VENDIDO, PARA EL VENDEDOR. CAVIGLIONE FRAGA - ANAYA - QUINTANA TERAN PERRIERS, MARIA DE LAS MERCEDES C/ VENTACAR SA. 17/02/83 - CAMARA COMERCIAL: C. Saludos y Suerte.
 #597322  por Claudialo
 
cdiriarte escribió:Si decís que en tu provincia el abogado puede requerir el pago de sus honorarios al cliente aunque éste no sea el condenado en costas, entonces, para qué vas a iniciar una repetición? Pagó mal? Pagó de más? No tenía derecho a cobrar? Te recomiendo que no comiences demandando a tus colegas. Cuando recién te inicias en la profesión siempre va a caer un cliente que te pedirá algo parecido al caso que planteas, no les hagas caso. Tené cuidado con la responsabilidad ulterior. NO PROCEDE LA ACCION POR REPETICION DEL PAGO INDEBIDO, POR FALTAR EL RECAUDO DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, CUANDO EL PRECIO PAGADO ENCUENTRA SU CAUSA E N EL COSTO DEL PRODUCTO VENDIDO, PARA EL VENDEDOR. CAVIGLIONE FRAGA - ANAYA - QUINTANA TERAN PERRIERS, MARIA DE LAS MERCEDES C/ VENTACAR SA. 17/02/83 - CAMARA COMERCIAL: C. Saludos y Suerte.

Sienpre justo con sus palabras y adecuado en su accionar.-
*cafe*
 #597348  por cfg
 
Creo que se malinterpretó la consulta. axur09 pretende subrogarse y cobrarles a los condenados en costas cosa que corresponde. Aclaro (que por lo que sé) en todos lados el profesional puede cobrarle a su cliente con distintos matices de cómo probar la insolvencia de los condenados en costas, pues si no fuera el caso el profesional beneficiría a su cliente haciéndole ganar el pleito y él no podría cobrar por su trabajo.
Creo que puede iniciar un ejecutivo por el art. 767 y stes. del Código Civil, el principio es quien paga se subroga en el acreedor.
 #597605  por axur09
 
cdiriarte escribió:Si decís que en tu provincia el abogado puede requerir el pago de sus honorarios al cliente aunque éste no sea el condenado en costas, entonces, para qué vas a iniciar una repetición? Pagó mal? Pagó de más? No tenía derecho a cobrar? Te recomiendo que no comiences demandando a tus colegas. Cuando recién te inicias en la profesión siempre va a caer un cliente que te pedirá algo parecido al caso que planteas, no les hagas caso. Tené cuidado con la responsabilidad ulterior. NO PROCEDE LA ACCION POR REPETICION DEL PAGO INDEBIDO, POR FALTAR EL RECAUDO DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, CUANDO EL PRECIO PAGADO ENCUENTRA SU CAUSA E N EL COSTO DEL PRODUCTO VENDIDO, PARA EL VENDEDOR. CAVIGLIONE FRAGA - ANAYA - QUINTANA TERAN PERRIERS, MARIA DE LAS MERCEDES C/ VENTACAR SA. 17/02/83 - CAMARA COMERCIAL: C. Saludos y Suerte.
Es como dice CFG: no pienso accionar contra el abogado que le cobró a mi cliente, pues tenía derecho a ejecutarlo. Para mayor claridad, hago un diagrama:

1) Embargo Preventivo--> el Dr. X, abogado del Sr. A, embargó a los Sres. B y C, se traba la medida y se los condena en costas a los embargados, lógicamente, se le regulan honorarios al Dr. X; en el expte. el Dr. X solamente notifica por cédula al Sr. A (se "olvida" de notificar a los Sres. B y C). Luego, inicia ejecución de honorarios -que corre por cuerda al expte de la cautelar- contra el Sr. A, y el Sr. A paga.

2) Juicio Ejecutivo--> luego de trabar el embargo preventivo (punto 1), inicia el Dr. X juicio ejecutivo contra los Sres. B y C, se dicta sentencia de trance y remate con condena en costas a los demandados, se convierte en ejecutivo el embargo preventivo. De este juicio ejecutivo al Dr. X se le regulan honorarios, y pasa lo mismo de antes: notifica la regulación sólo al Sr. A. Inicia ejecución de honorarios -que corre por cuerda- contra el Sr. A, y el Sr. A paga.

Entonces, el Sr. A tiene derecho a repetir lo pagado, pues los condenados en costas fueron los demandados y no la actora. Por ello mi duda era si basta con solamente presentar en el juicio a iniciarse las copias certificadas de las principales actuaciones en las que se acreditan que el Sr. A pagó, o tengo que llamar a testimoniar al abogado que ejecutó, y pedir confesionales, etc. Además, tengo el tema de las regulaciones no notificadas a los demandados, por lo que también tengo la duda de que si antes de iniciar la acción, tengo q notificar de los honorarios regulados en las causas principales a los demandados. Aclaro que el Dr. X actuó como apoderado y patrocinante, luego del inicio de las ejecuciones, el Sr. A (osea, mi cliente), le revocó el poder.

Saludos y gracias por sus respuestas.