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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #596730  por Daniela21
 
Hola Foristas, vino una clienta al estudio(tiene 50 años) que tiene una pensión por fallecimiento de su marido en un accidente de moto, en el mismo accidente ella sufre una discapacidad, tanto física como mental del 86 % lo cual la habilitaría para pensionarse por discapacidad, pero una de las condiciones para recibir ese tipo de pensión es que no reciba ningún beneficio. Pregunte en Acción Social y me dijeron que no se podía hacer nada por la pensión que recibe y en ANSES me dijeron que no sabían.

Se podrá tramitar algún beneficio para ella?????, ya que su pensión es mínima.
 #596736  por AIA
 
HOLA, MIRA EN ESTOS CASOS SE RENUNCIA A LA ASISTENCIAL EN ACCION SOCIAL MEDIANTE UN FORMULARIO, DONDE EN ACCION TE LO FIRMAN DANDO LA BAJA A LA PENSION, ESE PAPEL LO PRESENTAS EN ANSES PARA QUE A ELLOS LE CONSTE LA RENUNCIA. LO PRESENTAS AL MOMENTO DE INICIAR EL RTI, POR LO GENERAL NO SUSPENDEN EL PAGO DE LA ASISTENCIAL EN FORMA INMEDIATA E TENIDO CASOS QUE HAN COBRADO LA PENSION ASISTENCIAL Y LA JUBILACION SIMULTANEAMENTE VARIOS MESES Y DESPUES DESAPARECE LA ASISTENCIAL. FIJATE QUE TENGA LA REGULARIDAD Y EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD NECESARIA PARA EL RTI SINO VA RENUNCIAR A LA ASISTENCIAL Y SE VA A QUEDAR SIN NADA. SUERTE!!! *suerte*
 #596740  por hugo2
 
AIA escribió:HOLA, MIRA EN ESTOS CASOS SE RENUNCIA A LA ASISTENCIAL EN ACCION SOCIAL MEDIANTE UN FORMULARIO, DONDE EN ACCION TE LO FIRMAN DANDO LA BAJA A LA PENSION, ESE PAPEL LO PRESENTAS EN ANSES PARA QUE A ELLOS LE CONSTE LA RENUNCIA. LO PRESENTAS AL MOMENTO DE INICIAR EL RTI, POR LO GENERAL NO SUSPENDEN EL PAGO DE LA ASISTENCIAL EN FORMA INMEDIATA E TENIDO CASOS QUE HAN COBRADO LA PENSION ASISTENCIAL Y LA JUBILACION SIMULTANEAMENTE VARIOS MESES Y DESPUES DESAPARECE LA ASISTENCIAL. FIJATE QUE TENGA LA REGULARIDAD Y EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD NECESARIA PARA EL RTI SINO VA RENUNCIAR A LA ASISTENCIAL Y SE VA A QUEDAR SIN NADA. SUERTE!!! *suerte*
Entendiste mal, la señora ya tiene una pension por fallecimiento y esta buscando una asistencial.
 #596742  por Calderons
 
Daniela21 escribió:Hola Foristas, vino una clienta al estudio(tiene 50 años) que tiene una pensión por fallecimiento de su marido en un accidente de moto, en el mismo accidente ella sufre una discapacidad, tanto física como mental del 86 % lo cual la habilitaría para pensionarse por discapacidad, pero una de las condiciones para recibir ese tipo de pensión es que no reciba ningún beneficio. Pregunte en Acción Social y me dijeron que no se podía hacer nada por la pensión que recibe y en ANSES me dijeron que no sabían.

Se podrá tramitar algún beneficio para ella?????, ya que su pensión es mínima.
QUE TIPO DE BENEFICIO TIENE POR EL DECESO DEL ESPOSO? CUANDO FUE? ELLA TRABAJABA AL MOMENTO DEL ACCIDENTE? ANTES DEL ACCIDENTE NO TENIA DISCAPACIDAD ALGUNA? SALUDOS
MARCELO
 #596926  por AIA
 
OK OK ENTENDI RE MAL....OLVIDATE SON TOTALMENTE INCOMPATIBLES. SUERTE
 #597136  por Daniela21
 
Desde ya muchas gracias a todos!! me fue de gran ayuda la opinión de ustedes!.

Esta mujer recibe una pensión por fallecimiento (nacional) , y no tenia discapacidad alguna antes de accidente, y nunca trabajo... así que me parece que lo mejor va a ser esperar a los 60 años y conseguirle un jubilación de ama de casa.

Segun tengo entendido, una pensionada se puede jubilar si paga toda la moratoria de contado o en cuotas, asi que le voy a ofrecer que comience a pagar ahora asi dentro de 10 años ya tiene para poder jubilarse

muchas gracias a todos!!
 #597142  por walter_cba
 
yo pregunto vinieron varias personas a verme por familiares discapacitados mentales y fisicos de nacimiento para saber si le pueden otorgar algun beneficio, el tema es que no tienen regularidad ya que nunca trabajaron y ademas por que son discapacitados de nacimiento, se podra hacer algo? gracias
 #597302  por hugo2
 
walter_cba escribió:yo pregunto vinieron varias personas a verme por familiares discapacitados mentales y fisicos de nacimiento para saber si le pueden otorgar algun beneficio, el tema es que no tienen regularidad ya que nunca trabajaron y ademas por que son discapacitados de nacimiento, se podra hacer algo? gracias
Pension asistencial, que entrega el ministerio de accion social ( te aclaro que estan prohibidos los gestores, abogados, etc, ) el tramite es personal.
 #597316  por fabidoc
 
Daniela21 escribió:Desde ya muchas gracias a todos!! me fue de gran ayuda la opinión de ustedes!.

Esta mujer recibe una pensión por fallecimiento (nacional) , y no tenia discapacidad alguna antes de accidente, y nunca trabajo... así que me parece que lo mejor va a ser esperar a los 60 años y conseguirle un jubilación de ama de casa.

Segun tengo entendido, una pensionada se puede jubilar si paga toda la moratoria de contado o en cuotas, asi que le voy a ofrecer que comience a pagar ahora asi dentro de 10 años ya tiene para poder jubilarse

muchas gracias a todos!!
De acá a 10 años pueden cambiar las leyes mil veces y es poco lo que esta señora puede incluir en mortatoria. Fijate no perjudicarla.
 #597323  por hugo2
 
fabidoc escribió:
Daniela21 escribió:Desde ya muchas gracias a todos!! me fue de gran ayuda la opinión de ustedes!.

Esta mujer recibe una pensión por fallecimiento (nacional) , y no tenia discapacidad alguna antes de accidente, y nunca trabajo... así que me parece que lo mejor va a ser esperar a los 60 años y conseguirle un jubilación de ama de casa.

Segun tengo entendido, una pensionada se puede jubilar si paga toda la moratoria de contado o en cuotas, asi que le voy a ofrecer que comience a pagar ahora asi dentro de 10 años ya tiene para poder jubilarse

muchas gracias a todos!!
De acá a 10 años pueden cambiar las leyes mil veces y es poco lo que esta señora puede incluir en mortatoria. Fijate no perjudicarla.
Tal cual, ademas a cuanta gente le dijimos hace unos años que fueran pagando sdm para que cuando cumplan la edad no tengan problemas y se puedan jubilar, y ahora que tienen la edad les tenemos que decir lo del empleador, de los intereses, etc.