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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #594422  por guti714
 
Hola, me llego por primera vez al estudio una clienta que es de nacionalidad paraguay, tiene dni y fecha de ingreso al pais a los 20 años. Actualmente tiene 65 años. Mi duda es si se puede tomar el exceso de edad en estos casos como sucederia para el comun de la gente (o sea tendria 2 años y 6 meses de exceso).-
 #594429  por julietal
 
hola el exceso de edad se toma como si fuera argentina, si tiene 5 años de exceso podes tomar 30 meses (2 años y medio) por ART 19 LEY 24241.. acordate que no debes comprarle los años a partir del mes siguiente al que cumplio los 18 años sino del que ingreso al pais.. saludos!