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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #591561  por Andrea579
 
HOLA A TODOS!!!! les hago una consulta se puede prescribir sdm?
 #591577  por ALEXIS2010
 
No, no se puede prescribir SDM.
 #591587  por Andrea579
 
GRACIAS ALEXIS!!
 #591614  por fabidoc
 
ALEXIS2010 escribió:Buenas a todos.... quería comentarles este caso a ver si me pueden ayudar.
Tengo una señora que cumple 60 en agosto, y viene pagando SDM desde 05/2001.
Pero entre el 10/2004 y el 02/2006 no tiene ningún pago realizado.
La pregunta es: puedo presentar en la situación de revista original un SDM desde el 05/2001 hasta el 09/2004 y desde el 03/2006 hasta 07/2010???? O presento todo junto y paga los meses adeudados?????
Muchas gracias a quien pueda ayudarme!
Porqué casi 8 años de SDM? No será mucho?
 #591616  por tinito2008
 
fabidoc escribió:
ALEXIS2010 escribió:Buenas a todos.... quería comentarles este caso a ver si me pueden ayudar.
Tengo una señora que cumple 60 en agosto, y viene pagando SDM desde 05/2001.
Pero entre el 10/2004 y el 02/2006 no tiene ningún pago realizado.
La pregunta es: puedo presentar en la situación de revista original un SDM desde el 05/2001 hasta el 09/2004 y desde el 03/2006 hasta 07/2010???? O presento todo junto y paga los meses adeudados?????
Muchas gracias a quien pueda ayudarme!
Porqué casi 8 años de SDM? No será mucho?
Que lo confirme Alexis, pero supongo que pagó SDM en tiempo y forma porque el o los dadores de trabajo le aportaban.
 #591627  por ALEXIS2010
 
Por eso aclaré...en este caso la señora pagó SDM en tiempo y forma, y lo viene pagando desde esa fecha que dije...el tema acá es que dejó de pagar y después volvió, por eso hice la pregunta de presentar la Sit. revista partida en 2...para no tener que pagar esos meses no trabajados.
 #591631  por fabidoc
 
OK Alexis, tuve la duda nada más. Podés hacerlo, sin problemas, es como cualquier otro tipo de aportes.
Se me generó la duda porque los que pagan en tiempo y forma son difíciles de hallar! Saludos
 #591651  por tinito2008
 
fabidoc escribió:OK Alexis, tuve la duda nada más. Podés hacerlo, sin problemas, es como cualquier otro tipo de aportes.
Se me generó la duda porque los que pagan en tiempo y forma son difíciles de hallar! Saludos
Yo diría que es casi como encontrar una aguja en un pajar!! jaja.
Respecto a la consulta de Alexis, no tiene sentido que pague extemporaneo los períodos no aportados de SDM porque eso sólo generaría la posibilidad de que vaya a verificación. Usa los pagos hechos en tiempo y forma partiendo la situación de revista y el resto completalo con autonomos en moratoria.
 #591721  por ALEXIS2010
 
Sería fantástico hacerlo así, el tema es que lo tendría que partir en 5 o 6, teniendo períodos de 2 ó 3 meses. Si esto es como dice Fabidoc, que se toma como cualquier otro aporte, lo haría así y le ahorro de pagar SDM extemporáneo, con el riesgo de la verificación, como bien dice TINITO. Ahorz les pregunto esto: igualmente tiene que presentar los tickets y los formularios con el dador de trabajo????
Muchas gracias!
 #591747  por MARITA77
 
Disculpas a todos, no soy profesional !
Mi situación es la siguiente..
Tengo 61 años y nunca aporte, en el mes de mayo desido hacer los tramites para sacar la jubilación de" Ama de Casa" .Liquidan por SICAM la moratoria desde 1967 a 1993 y compro SDM por los años que faltan.
Pago la 1ª cuota de la moratoria(todo esto el 27 de mayo ) y me presento en anses el 10 de junio.
Me rechazan el tramite por que había un pago mal imputado (con fecha 03-2009)este pago estaba de mas pues los otros estaban completos.Ese mismo día hago el tramite en AFIP para re-imputar ese pago y pasarlo a una fecha anterior para no perder el art 3.
Nadie me informa que con eso presentado me tomaban el trámite.
Así es que antes de que venciera la 2ª cuota de la moratoria,y como no aparecía la reimputacion vuelvo a anses.
Allí me encuentro con la grata noticia de que el tramite lo toman ,con el comprobante del pedido de reimputacion,pero me encuentro con otra novedad y es que ahora tengo que hacer de nuevo la liquidación y pagar los intereses por lo que recién pague !Ya esto me pareció loco ,pero ayer me entero que esos intereses suman $2000 !!!!+ de nuevo la primer cuota y que lo tengo que pagar al contado!!!!. Estos intereses suman más de lo que pague con la compra y la primer cuota.
Como se supone que uno consiga así como así $2000, y si no puedo pagarlo perdí lo que ya pagué?? (dinero prestado )
La verdad no se que hacer.
Sabe alguien si hay alguna forma de pagar esos intereses en cuotas.O alguna forma de reclamar ya que la totalidad de los pagos y la 1ª presentación a ANSES fue antes de que saliera esta modificación (17/06)
Desde ya estoy muy agradecida por vuestra respuesta !!
 #591807  por Andrea579
 
Marita77; los intereses de SDM no se pueden pagar en cuotas; AFIP establece quelos intereses sean pagado en su totalidad.
Tampoco te devuelven lo que ya pagaste de SDM; fijate de reimputarlos creo que hasta 12/2006, el costo de SDM es el mismo; asi pagarias menos intereses; el tema es que una reimputacion te demora 5 meses.
 #591808  por Andrea579
 
Hola a todos? que formularios me van a pedir par aun tramite con SDM ?
 #591843  por fabidoc
 
ALEXIS2010 escribió:Sería fantástico hacerlo así, el tema es que lo tendría que partir en 5 o 6, teniendo períodos de 2 ó 3 meses. Si esto es como dice Fabidoc, que se toma como cualquier otro aporte, lo haría así y le ahorro de pagar SDM extemporáneo, con el riesgo de la verificación, como bien dice TINITO. Ahorz les pregunto esto: igualmente tiene que presentar los tickets y los formularios con el dador de trabajo????
Muchas gracias!
Tiene que presentar igual: formulario 102 firmado por el dador, tickets de pago y anexo. Las pruebas esenciales. Fijate que en todos los meses se cumpla con el componente previsional de $35.-(He tenido algún caso que le faltaba cubrir la diferencia de contribución que debe realizar el titular).-
 #591916  por analiaTorres
 
fabidoc escribió:
ALEXIS2010 escribió:Sería fantástico hacerlo así, el tema es que lo tendría que partir en 5 o 6, teniendo períodos de 2 ó 3 meses. Si esto es como dice Fabidoc, que se toma como cualquier otro aporte, lo haría así y le ahorro de pagar SDM extemporáneo, con el riesgo de la verificación, como bien dice TINITO. Ahorz les pregunto esto: igualmente tiene que presentar los tickets y los formularios con el dador de trabajo????
Muchas gracias!
Tiene que presentar igual: formulario 102 firmado por el dador, tickets de pago y anexo. Las pruebas esenciales. Fijate que en todos los meses se cumpla con el componente previsional de $35.-(He tenido algún caso que le faltaba cubrir la diferencia de contribución que debe realizar el titular).-
Fabidoc.. no entiendo.. no alcanza con pagar los 20 mas los 23.. mas los intereses generados por sicam???? a que te referis con pruebas esenciales?? Te pre. porq desp. de la resoluc. no presente ninguna con SDM por miedo... aun no lo hago porque no me queda claroque es lo que hay que pagar.. cuanto... y que pruebas presentar.. se que hay que denunciar dador de trabajo... mi miedo es que TODOS sabemos que ese dador de trabajo no existe.. y que mas de uno pone a fulanito o menganito de favor y este le firma los formularios... el tema es... no incurrre en falso testimonio..?! que verifica ANSES?! a ver si me sacan de esta nebulosa... GRACIASSS
 #591933  por tinito2008
 
fabidoc escribió:
ALEXIS2010 escribió:Sería fantástico hacerlo así, el tema es que lo tendría que partir en 5 o 6, teniendo períodos de 2 ó 3 meses. Si esto es como dice Fabidoc, que se toma como cualquier otro aporte, lo haría así y le ahorro de pagar SDM extemporáneo, con el riesgo de la verificación, como bien dice TINITO. Ahorz les pregunto esto: igualmente tiene que presentar los tickets y los formularios con el dador de trabajo????
Muchas gracias!
Tiene que presentar igual: formulario 102 firmado por el dador, tickets de pago y anexo. Las pruebas esenciales. Fijate que en todos los meses se cumpla con el componente previsional de $35.-(He tenido algún caso que le faltaba cubrir la diferencia de contribución que debe realizar el titular).-
Tal vez sea la hora (1:30 de la madrugada) y mi agotamiento... pero no quería dejar pasar el tema por miedo a olvidarme después. Fabidoc, si los pagos no fueron extemporáneos, no debe presentar pruebas, ni tickets. O estoy equivocado?
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