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  • RTI deuda:526 o 25321

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #591366  por SOFILEIN
 
Hola foristas una consulta estoy haciendo un RTI, voy por los 15 años y 12/60

Mi duda es con la deuda (de capital ) posterior al 9/93 que debo hacer aplicar el decreto 526/95? o la renuncia o prescripcion (segun corresponda)?

y por otro lado, con respecto a los 12 meses que me dan la regularidad, estan pagos dentro del mes calendario pero despues del vencimiento, entomces me genera pequeña deuda de intereses, ¿esos intereses los debo pagar? o se les aplica el decreto 526?

todo esto lo pregunto porque lei en el foro que cuando vas por los 15 no podes renunciar por la 25321 a los periodos no prescriptos?

(Presento en udai quilmes)

Muchas gracias
 #591374  por celiaEsc
 
Hola si vas por los 15 no podés renunciar por 25321 porque para utilizarla tenés que alcanzar primero los 30 años, y lo que te sobra sí se puede renunciar.
Los períodos posteriores a 1993 siempre que puedas los prescribes.
A los intereses se le puede aplicar el decreto 526, pero si no utilizaste la moratoria 24476 para alcanzar esos 15 años.... Tendrías que exponer un poco mejor el caso, dar detalles. saludos
 #591402  por SOFILEIN
 
Hola celia gracias por responder paso mas datos:

Posterior al 9/93 debe varios meses sueltos y del 97 al 2008 debe todo, nunca pago.
Por lo que vos me explicas desde el 9/93 hasta el 7/2000 debo prescribir por la 14 y con los periodos posteriores (los no prescritos) ¿que debo hacer? Les debo aplicar el decreto 526???
Con respecto a los intereses: si tuve que comprar 3 años por la moratoria 24476 para completar los 15 años, entonces entiendo por lo que me decis, que si deberia pagar los interes, ¿es asi?
Muchas gracias
 #591509  por celiaEsc
 
Hola Más datos: son:
1) fecha de nacimiento y cuándo se incapacitó..
2) El dec. 526, no se puede aplicar a tantos años. a los intereses diría que sí, esperá otra opinión
3) ¿en qué períodos aplicaste la moratoria ?
4) los perídos pagados en el mes de vencimiento sirven si pagás los intereses. porque esa deuda te tiene que dar 00... Saludos
 #592643  por SOFILEIN
 
Hola gracias por responder
La señora nacio en el 62 y se incapacito a los 18 o 19 años de edad
Compre 3 años mechados del 83 al 91(porque tiene RD)

Con respecto al 526: por lo que estuve leyendo en el foro, creo haber entendido, que si se puede aplicar a los periodos con deuda capital no presciptos (del 7/2000 al 2008). Despues empezo a pagar nuevamente por eso tengo los 12/60.

Concretamente: a la dueda posterior al 9/93 al 7/2000 le aplico prescripcion, y a la dueda posterior al 7/2000 (son casi 8 años de dueda) la dejo como esta y solicito la aplicacion del 526 en el formulario de inicio. ¿esta bien?

O sera que hay algo que se me esta escapando y no me doy cuenta!!
Estare eternamente agradecida por la ayuda para resolver este caso que no le termino de encontrar la vuelta
Gracias
 #593321  por celiaEsc
 
Hola: si la sra. se inacpacitó a los 18 años, nunca tuvo aportes VERDADEROS y para merecer un rti, debió incapacitarse siendo regular o irregular con derecho. No puede tramitar RTI, aconsejale que se tramite una pensión no contributiba, en el gobierno de la ciudad, el trámite es gratuito y no lo pueden hacer gestores por ella, es personal. Saludos
 #594319  por SOFILEIN
 
Hola Celia gracias por responder, si eso lo tenia en cuenta: la señora ya estaba inscripta cuando se accidento!
 #594892  por celiaEsc
 
Hola: si estaba inscripta cuando se accidentó y había pagado, en alguna época se tomaba en cuenta esa inscripción y los aportes para considerarla regular o irregular con derecho.
Por ej. en una epoca si habia trabajado solamente un mes y a los 25 días se incapacitaba, se consideraba regular, y si fue contratada y dentro del mes llegó a trabajar nada más que 15 días se consideraba irregular con derecho. Pero si esta señora se accidentó teniendo una inscripción en autónomos, y los pagos hechos, sí va a poder, pero depende:
1) cuándo se inscribió en autónomos?
2) cuándo se incapacitó?
3) ¡no le hicieron la baja automática en 03/2007 ? debe hasta 2008 ?
Con esto te quiero decir, que depende de cuándo ella se incapacito, desde la fecha en que figura su inacapacidad en la historia clinica, si era regular o no. Si das las fechas exactas, es mejor
Porque si ella figura en la HC, como incapacitada cuando se inscribe, y es ese el año que paga, se considera que el pago no le sirve, porque es realizado en fraude a la ley, si en el HC. figura incapacitada con posterioridad al año que paga, entonces le sirve.. Eso hay que tenerlo en cuenta. Para no hacerle pagar moratoria, o años con posterioridad al 93 y luego no se la aprueban. saludos