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  • Aportes SDM año 1994 a 2000?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #590701  por solcitoplatense
 
Hola, quisiera consultar por un caso particular de una cliente. Resulta que tuvo una empleada domestica a la que le ha hecho aportes desde el año 2000 hasta enero 2010 (los ulitmos extemporáneamente) momento en el cual la sra se fue a trabajar a un empleo del estado.
Cuando termina la relación laboral en buenos términos, y mi cliente le entrega a la sra la documentación, esta le cuestiona los aportes desde el año 1994 hasta el 2000 que dice haber trabajado (nadie se acuerda la fecha de ingreso exacta)… La dueña de casa no tendría problema en aportarle ese tiempo, pero no sabe si realmente tiene obligación. Y además, bajo qué normativa o de qué modo?
La empleada trabajo por cuatro días, 3 horas diarias.
Espero opiniones, yo no he tenido casos tan antiguos…
Gracias, Soledad-
 #590759  por hugo2
 
solcitoplatense escribió:Hola, quisiera consultar por un caso particular de una cliente. Resulta que tuvo una empleada domestica a la que le ha hecho aportes desde el año 2000 hasta enero 2010 (los ulitmos extemporáneamente) momento en el cual la sra se fue a trabajar a un empleo del estado.
Cuando termina la relación laboral en buenos términos, y mi cliente le entrega a la sra la documentación, esta le cuestiona los aportes desde el año 1994 hasta el 2000 que dice haber trabajado (nadie se acuerda la fecha de ingreso exacta)… La dueña de casa no tendría problema en aportarle ese tiempo, pero no sabe si realmente tiene obligación. Y además, bajo qué normativa o de qué modo?
La empleada trabajo por cuatro días, 3 horas diarias.
Espero opiniones, yo no he tenido casos tan antiguos…
Gracias, Soledad-
Lee el decreto 326/56 que regia para esos años.
 #591188  por solcitoplatense
 
Si Hugo lo lei y el decreto que lo reglamenta tambien, el articulo del 326 dice esto: " ARTICULO 14. A partir del 1 de mayo de 1956 el personal comprendido en este decreto-ley queda incluido en los beneficios jubilatorios previstos en las leyes nacionales que rigen la materia. El Poder Ejecutivo reglamentará antes de la fecha indicada el régimen correspondiente así como lo aportes y los beneficios que en tal sentido se acuerden."...
pero yo queria saber si alguien del foro habia trabajado sobre algun caso concreto.

Gracias saludos
 #591243  por hugo2
 
solcitoplatense escribió:Si Hugo lo lei y el decreto que lo reglamenta tambien, el articulo del 326 dice esto: " ARTICULO 14. A partir del 1 de mayo de 1956 el personal comprendido en este decreto-ley queda incluido en los beneficios jubilatorios previstos en las leyes nacionales que rigen la materia. El Poder Ejecutivo reglamentará antes de la fecha indicada el régimen correspondiente así como lo aportes y los beneficios que en tal sentido se acuerden."...
pero yo queria saber si alguien del foro habia trabajado sobre algun caso concreto.

Gracias saludos
Te dije que leas, pero lee todo, porque por la cantidad de horas que trabajaba la persona me parece que no encuadra como empleada.
 #591262  por solcitoplatense
 
Si si, trabajaba 3 horas diarias 4 dias... no encuadraria, pero la dueña de casa no quiere tener problemas y como no hay constancias de esto, tal vez le convenga hacerle los aportes asi la ex empleada se desinteresa y no corre riesgo de juicio o reclamos que le ocasionen dolores de cabeza...

gracias
 #591266  por molinag
 
Mira, lo que te dice Hugo es respecto a los requisitos de horas y dias semanales, por los datos que das, no serian los mismos que te indica el decreto....Yo tengo una clienta que necesita aportes de 03/1995 a 04/1997 y creo lo mas conveniente, amen de mas caro, hacer una liquidacion parcial de deuda en el sicam por esos periodos, y ver de ir pagandolo en cuotas, pero en mi caso la sra tiene 53 años, tiene 12 y algo como docente en argentina, mas unos 8 meses en un colegio religioso,mas unos 15 en el exterior, ella se jubilaria alla, el regimen le exige 30/55 y solo le falta ese bache del 95 al 97...fijate, cada situacion es distinta, pero para algo te servira lo escrito....
 #591279  por solcitoplatense
 
Les agradezco a todos su predisposicion, este caso no se trata de la jubilacion de la empleada, la duda versaba sobre la responsabilidad de la empleadora a nivel laboral de hacerse cargo de las cargas de aportes de esa epoca.

saludos
 #591302  por hugo2
 
solcitoplatense escribió:Les agradezco a todos su predisposicion, este caso no se trata de la jubilacion de la empleada, la duda versaba sobre la responsabilidad de la empleadora a nivel laboral de hacerse cargo de las cargas de aportes de esa epoca.

saludos
Perdoname, te equivocaste de foro, este es el foro previsional, tendrias que preguntar en laboral.