Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • si no se podrá cambiar categoría? que hacer con proyecciones

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #589250  por casbarrog
 
hola colegas. les dejo una inquietud.-
calculo q le habrán caído casos de personas sin la edad jubilatoria y que le han proyectado un sicam para cuando cumplan la edad.- que pasará con esos sicam si nos quitan la 69/06 q permitía el cambio de la actividad?

si bien mis casos, que son unos pares, se tratan de personas que tenían padrón histórico de autónomo, en el que no tenía cese y además no tenían actividad en el puc, y todo ha sido en período prescripto, sólo he respetado unos meses la categoría del padrón histórico y luego lo he puesto en categoría más barata y he respetado el sicam II para períodos anteriores al padrón histórico.- Pero no quita que le terminé cambiando la actividad original.-
si ahora modifican la 69/06 que no exige la presentación del puc ni el cotejo con el padrón histórico, caen esos sicam? encima mis casos son recientes
en rigor no estoy pidiendo una respuesta unívoca sino que opinemos al respecto.- xq nadie garantiza q no pretendan aplicar retroactivamente las nuevas normas.-
saludos y aguardo opiniones
 #589586  por ISIS
 
Hola, yo tengo varios asi... :mrgreen:
Habra que ver como salen las nuevas disposiciones...si es que salen....en una de esas respetan los sicam enviados antes de que las dicten.
Si no es asi podriamos darles de baja y volver a hacer los planes contemplando las nuevas directivas...lo pagado quedara a cuenta...no queda otra que esperar... :wink:
 #589600  por casbarrog
 
muchas gracias isis por responder.- y sip.- calculo q habrá que aguardar, creo que previsional me terminará sacando úlcera.-
encima con tanto bolonqui ya estoy con la mente confusa.-
no son muchos caso los míos.- y no era gente que tenía actividad en puc, ni siquiera registraban en datos personales del sicam ´historia de categoría alguna. Sólo padrón histórico y si bien respeté la ampliación antes del padrón y respeté categoría original por unos meses, no la respeté en los años posteriores en los cuales tenía unos pagos con deuda.-
En fin, veremos que pasa, porque si debo recalcular conforme nueva normativa y liquidar con categoría original desde el padrón y hasta el 9/93, la cuota será impagable al menos para mis clientes.-
SAludos! y quedamos en la dulce espera.-