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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #587389  por sog
 
Cuando un empleado de la construcción se jubila y deja de trabajar, como cobra el desempleo si Anses se queda con la libreta?
 #587407  por hugo2
 
sog escribió:Cuando un empleado de la construcción se jubila y deja de trabajar, como cobra el desempleo si Anses se queda con la libreta?
Ya no se usa mas la libreta, el trabajador tiene que contar con su credencial.
 #587725  por sog
 
La duda es si le corresponde cobrar los montos que el empleador acredita hasta la finalización de obra
 #587726  por hugo2
 
sog escribió:La duda es si le corresponde cobrar los montos que el empleador acredita hasta la finalización de obra
Por supuesto.
 #587737  por sog
 
Bien, hoy inicie una jubilación por construcción y me retuvieron la libreta. Tiene que gestionar la credencial magnetica nueva para cobrar ese fondo cuando le salga la jubilación.?
 #587738  por hugo2
 
sog escribió:Bien, hoy inicie una jubilación por construcción y me retuvieron la libreta. Tiene que gestionar la credencial magnetica nueva para cobrar ese fondo cuando le salga la jubilación.?
Anda a paseo colon que te van a resolver todas tus dudas.
No abuse de la solidaridad de los foristas.
 #587776  por sog
 
Disculpame pero nunca se me hubiese ocurrido que las consultas pudieran interpretarse como un abuso, de hecho la idea es la colaboración mutua entre los forista y uno tiene o no la voluntad de ayudar.
De todas maneras te agradezco tu ayuda pues fue útil y en la medida de mis posibilidades cuando necesites estare a tu disposición.
 #590821  por sog
 
Despues de mucho leer encontre en la reglamentacion de la ley 22250 los articulos que indican que el obrero de la construcción cobra el fondo por cese laboral aun cuando se jubila y lo transcribo por si alguien tenia la misma duda que yo.

ARTICULO 17. – El trabajador dispondrá del Fondo de Cese Laboral al cesar la relación laboral, debiendo la parte que resuelva rescindir el contrato, comunicar a la otra su decisión en forma fehaciente.

art. 18. – (Artículo 34 de la ley) .... El Fondo de Desempleo reglado por las Leyes 17.258 y 22.250, deberá ser percibido por el trabajador cualquiera fuere la causa del cese de la relación laboral.