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 #584579  por dandicapo
 
Hola como estan, tengo una duda muy basica pero espero m puedan ayudar, m vino a consultar una hombre q tuvo un accidente de transito y un estudio se contacto con el (el no sabe como todavia) y acepto q lo representen en el accidente. Vino porq se sintio desconfiado ya que cuando otorgo el poder a su abogada ante en escribano, solo le dieron a el una copia del poder (sin firmas)y en el mismo al final aparece un pacto de cuota litis por el 30 del resultado del juicio, solo constaban los nombres del escribano y el nombre de la letrada sin mencion del tomo ni folio ¿es factible esto? En el caso de otorgamiento de mandato (poder) no va lo del doble ejemplar?. Yo soy nuevo y m dedico a laboral y voy aprendiendo dia a dia d a poco, por eso mi pregunta a alguien de ustedes q me pueda auyar, gracias.
 #584739  por poorlaw
 
Hola,

Los poderes se extienden en escrituras públicas, y son redactados en los folios de los libros de registros que llevan los escribanos (protocolos notariales). Lo que el escribano hace es expedir copias autorizadas (que son hechas en fojas de actuación notarial). Lo usual es: si se trata de poder general, se extiende una copia para el mandante; si se trata de un poder especial, se extiende una copia para el mandatario.

Lo básico sobre escrituras públicas está regulado en los arts. 997 y ss. del CC.

No es necesario poner los datos de matrícula del abogado apoderado, solo basta su nombre y su Nº de documento.

De todos modos, es una opinión aproximada, habría que leer esa copia simple.

Saludos.