Hola se puede aplicar según el cese, y por la edad que tiene solamente el art. 3, NO el 38.
cuando liquidas en sicam, luego de completar la situación de revista, elijes la ventana beneficios y aplicas art. 3 a los períodos que le correspondan según el cese que la señora tenga, si no tiene aportes, no te alcanza el sicam y tienes que tener otros aportes, ellos se pueden conseguir por servicio doméstico pago extemporáneo con todas las explicaciones que sobre el tema tienen los diferentes post, de este foro.. desde 04/2000 hasta ahora, se puede pagar, si le haces pagar períodos por sdm, te recomiendo que lo hagas con los intereses correspondientes, y que tomes el año de ese cese de tareas para saber cuántos años te corresponden de declaración jurada.
No es sencillo, tienes que hacer un curso para aprender a liquidar sicam o seguir los post, que te expliquen SICAM.. y ahora, SDM, amén de contar con un dador de trabajo o un empleador, que le facilite a tu cliente, alcanzar derecho a la prestación jubilatoria. También puedes ingresar a la web de afip y bajarte un archivo que se llama GUIA SICAM, ahí te explica cómo hacer la liquidación.. saludos
Celia