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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #578462  por Anaclara
 
Buenas tardes quería saber si a una mujer de 60 años sin aportes se le puede a aplicar el beneficio de DDJJ (art 38) ya que no tiene fecha de cese y tenía entendido que se puede elegir la misma. Es asi? como se hace?
Al que pueda ayudarme muchas gracias!!!
 #578469  por celiaEsc
 
Hola se puede aplicar según el cese, y por la edad que tiene solamente el art. 3, NO el 38.
cuando liquidas en sicam, luego de completar la situación de revista, elijes la ventana beneficios y aplicas art. 3 a los períodos que le correspondan según el cese que la señora tenga, si no tiene aportes, no te alcanza el sicam y tienes que tener otros aportes, ellos se pueden conseguir por servicio doméstico pago extemporáneo con todas las explicaciones que sobre el tema tienen los diferentes post, de este foro.. desde 04/2000 hasta ahora, se puede pagar, si le haces pagar períodos por sdm, te recomiendo que lo hagas con los intereses correspondientes, y que tomes el año de ese cese de tareas para saber cuántos años te corresponden de declaración jurada.
No es sencillo, tienes que hacer un curso para aprender a liquidar sicam o seguir los post, que te expliquen SICAM.. y ahora, SDM, amén de contar con un dador de trabajo o un empleador, que le facilite a tu cliente, alcanzar derecho a la prestación jubilatoria. También puedes ingresar a la web de afip y bajarte un archivo que se llama GUIA SICAM, ahí te explica cómo hacer la liquidación.. saludos
 #579559  por Anaclara
 
Gracias Celia, si estuve haciendo cursos de previsional y algo me explicaron pero no me quedaba claro si se podía aplicar la DDJJ, ahora ya se que por la edad no llega.
Muchas gracias
 #580396  por Camila80
 
En una jubilación sin aportes podes aplicar el beneficio de la DDJJ y el de exceso de edad.
El artículo que uses (art 3 ley 24476 o art 38 ley 24241) dependera de en que período lo ubiques.
El primero solo lo podes usar desde el 01/01/1969 hasta el 30/09/1993.
El segundo desde 01/01/1955 hasta el 31/12/1968.
Ahora bien, para ver cuantos años le corresponden según la tabla del art.38, debes calcular el año con el cese ficto.
Como sacas el cese ficto? Calculando la fecha que la persona cumpliría 18 años y sumandole 30 años de servicios. Como no tiene aportes esa es la fecha en que debería jubilarse si hubiese aportado regularmente desde los 18 años.
Ejemplo:
Sra nacio 01/01/1950
18 años:01/01/1968
Cese ficto:1998
Acordate que la moratoria vigente ley 24476, vence el 30/09/1993, es decir debes ubicar los años para comprar hasta esa fecha.Salvo que no llegues y debas compara SDM, fijate si se adecua a tu caso.
Espero te sirvan los datos.
Saludos.