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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #573727  por lkgomez
 
Hola foristas!!!
Me ha consultado una persona que tiene varios años trabajados en relación de dependencia. En su oportunidad, cuando hubo que optar por capitalización o reparto, esta persona optó por capitalizar.
Luego cuando todo pasó al Estado, la AFJP le dió la posibilidad de elegir una renta vitalicia, la cual mi cliente aceptó. La misma es pagada mensualmente por una aseguradora y asciende a la fecha a la suma de $500.
Mi consulta es: si bien es cierto que en esto no interviene la ANSeS, podré computar esos años de servicio para alcanzar los 30 que necesito???
Gracias a todos y espero vuestra ayuda.
 #573818  por lgaray
 
lkgomez escribió:Hola foristas!!!
Me ha consultado una persona que tiene varios años trabajados en relación de dependencia. En su oportunidad, cuando hubo que optar por capitalización o reparto, esta persona optó por capitalizar.
Luego cuando todo pasó al Estado, la AFJP le dió la posibilidad de elegir una renta vitalicia, la cual mi cliente aceptó. La misma es pagada mensualmente por una aseguradora y asciende a la fecha a la suma de $500.
Mi consulta es: si bien es cierto que en esto no interviene la ANSeS, podré computar esos años de servicio para alcanzar los 30 que necesito???
Gracias a todos y espero vuestra ayuda.
Si, pero la renta vitalicia porque trámite la contrato.
Porque tuvo que haber un tramite previsional para que le vendieran una renta. :?:
 #573819  por lgaray
 
lgaray escribió:
lkgomez escribió:Hola foristas!!!
Me ha consultado una persona que tiene varios años trabajados en relación de dependencia. En su oportunidad, cuando hubo que optar por capitalización o reparto, esta persona optó por capitalizar.
Luego cuando todo pasó al Estado, la AFJP le dió la posibilidad de elegir una renta vitalicia, la cual mi cliente aceptó. La misma es pagada mensualmente por una aseguradora y asciende a la fecha a la suma de $500.
Mi consulta es: si bien es cierto que en esto no interviene la ANSeS, podré computar esos años de servicio para alcanzar los 30 que necesito???
Gracias a todos y espero vuestra ayuda.
Si, pero la renta vitalicia porque trámite la contrato.
Porque tuvo que haber un tramite previsional para que le vendieran una renta. :?:

pero la renta vitalicia porque trámite la contrato. ?
 #576873  por lkgomez
 
Ayer pude hablar personalmente con este Sr. y me comenta que él laboró en relación de dependencia desde sept. 1985 a feb. 2004.
Desde sept. 1985 a junio 1994 se le realizaron los aportes al sistema de reparto y desde julio 1994 a feb. 2004 en AFJP.
En su momento, al tener que optar por capitalización o reparto, él elige capitalización, y en feb. 2004, le envían una serie de papelería que, en síntesis dice:
...que fue acordado su beneficio Previsional de jubilación, para lo cual se acompaña Resolución N°2216/04.
...Que encontrándose reunidos los requisitos del art. 47 de la ley 24241, Consolidar procede a otorgar el beneficio de jubilación ordinaria solicitado por DonXXXXXXXXX, fijándose como fecha desde la cual se devengarán haberes el 05/03/2004, hasta tanto se agote el saldo de la cuenta de capitalización individual. El haber inicial de la prestación, asciende a 8.1060 cuotas mensuales.

Y luego este Sr. opta por una renta vitalicia´previsional con la Compañía de Seguros de Retiro Consolidar.

El tema es, este Sr. se puede jubilar???? Como ya manifesté anteriormente, lo que está percibiendo por mes es la suma de $380 aprox.

Les pido ayuda, ya que no sé como resolver este tema!!!!

Muchas gracias a todos!
Laura
 #577002  por lgaray
 
lkgomez escribió:Ayer pude hablar personalmente con este Sr. y me comenta que él laboró en relación de dependencia desde sept. 1985 a feb. 2004.
Desde sept. 1985 a junio 1994 se le realizaron los aportes al sistema de reparto y desde julio 1994 a feb. 2004 en AFJP.
En su momento, al tener que optar por capitalización o reparto, él elige capitalización, y en feb. 2004, le envían una serie de papelería que, en síntesis dice:
...que fue acordado su beneficio Previsional de jubilación, para lo cual se acompaña Resolución N°2216/04.
...Que encontrándose reunidos los requisitos del art. 47 de la ley 24241, Consolidar procede a otorgar el beneficio de jubilación ordinaria solicitado por DonXXXXXXXXX, fijándose como fecha desde la cual se devengarán haberes el 05/03/2004, hasta tanto se agote el saldo de la cuenta de capitalización individual. El haber inicial de la prestación, asciende a 8.1060 cuotas mensuales.

Y luego este Sr. opta por una renta vitalicia´previsional con la Compañía de Seguros de Retiro Consolidar.

El tema es, este Sr. se puede jubilar???? Como ya manifesté anteriormente, lo que está percibiendo por mes es la suma de $380 aprox.

Les pido ayuda, ya que no sé como resolver este tema!!!!

Muchas gracias a todos!
Laura
Bien clara. No te preocupes, se puede jubilar.
Que paso? cuando el cumplio los 65 en el 2004 no llegaba a los 30 años de servicios con aportes.
La moratoria estaba verde y Consolidar, le ofrecio una Jubilaciòn Ordinaria.
Tomo el fondo capitalizado hasta el momento de la solicitud y liquido la Jubilaciòn, despuès le ofrecio /vendio una Renta Vitalicia.
Ahora lo que tenès que hacer es completar los años para llegar a los 30.
Si no tiene nada de aportes antes del 9/85 le faltarian 11 A y 6 M para los 30, porque tomas los aportes desde el 09/85 al 02/2004 como rel de dependencia.
A su vez, a estos 30 le descontas el exceso de edad, si cumplio los 65 en el 2004 tiene ¿ 6 de exceso ?
necesitàs 27 menos 18- 6 = 8 A y 6 M
Hacès un Sicam desde los 18 por esos 8 y 6 meses

El monto de la RVP formara parte de la Jubilaciòn que vaya a cobrar (le liquidaran la diferencia)

Ahora ¿ porque no tramito antes la jubilaciòn con las prestaciones de Reparto ?
Medio raro que Consolidar no le haya avisado que podia hacerlo, cuando salio lo de la Moratoria en cuotas para completar los 30.
 #577045  por lkgomez
 
lgaray: Desde ya te agradezco mucho tu gentileza, al volcar tu conocimiento en este caso que planteo. La verdad es que ya me quedo tranquila, porque no sabía cómo proceder para este particular. Y desde ya pido disculpas por haber hecho la misma pregunta en otro lugar. No fue mi intención abrir otro post con el mismo tema...es mi falta de experiencia en los foros. APRENDIDO y GRACIAS nuevamente!
 #577047  por lkgomez
 
lgaray escribió:
lkgomez escribió:Ayer pude hablar personalmente con este Sr. y me comenta que él laboró en relación de dependencia desde sept. 1985 a feb. 2004.
Desde sept. 1985 a junio 1994 se le realizaron los aportes al sistema de reparto y desde julio 1994 a feb. 2004 en AFJP.
En su momento, al tener que optar por capitalización o reparto, él elige capitalización, y en feb. 2004, le envían una serie de papelería que, en síntesis dice:
...que fue acordado su beneficio Previsional de jubilación, para lo cual se acompaña Resolución N°2216/04.
...Que encontrándose reunidos los requisitos del art. 47 de la ley 24241, Consolidar procede a otorgar el beneficio de jubilación ordinaria solicitado por DonXXXXXXXXX, fijándose como fecha desde la cual se devengarán haberes el 05/03/2004, hasta tanto se agote el saldo de la cuenta de capitalización individual. El haber inicial de la prestación, asciende a 8.1060 cuotas mensuales.

Y luego este Sr. opta por una renta vitalicia´previsional con la Compañía de Seguros de Retiro Consolidar.

El tema es, este Sr. se puede jubilar???? Como ya manifesté anteriormente, lo que está percibiendo por mes es la suma de $380 aprox.

Les pido ayuda, ya que no sé como resolver este tema!!!!

Muchas gracias a todos!
Laura
Bien clara. No te preocupes, se puede jubilar.
Que paso? cuando el cumplio los 65 en el 2004 no llegaba a los 30 años de servicios con aportes.
La moratoria estaba verde y Consolidar, le ofrecio una Jubilaciòn Ordinaria.
En realidad, el Sr. nació el 06/12/1930, es decir que al 2004 ya tenía 74 años.
Tomo el fondo capitalizado hasta el momento de la solicitud y liquido la Jubilaciòn, despuès le ofrecio /vendio una Renta Vitalicia.
Ahora lo que tenès que hacer es completar los años para llegar a los 30.
Si no tiene nada de aportes antes del 9/85 le faltarian 11 A y 6 M para los 30, porque tomas los aportes desde el 09/85 al 02/2004 como rel de dependencia.
A su vez, a estos 30 le descontas el exceso de edad, si cumplio los 65 en el 2004 tiene ¿ 6 de exceso ?
necesitàs 27 menos 18- 6 = 8 A y 6 M
Hacès un Sicam desde los 18 por esos 8 y 6 meses

El monto de la RVP formara parte de la Jubilaciòn que vaya a cobrar (le liquidaran la diferencia)

Ahora ¿ porque no tramito antes la jubilaciòn con las prestaciones de Reparto ?
Medio raro que Consolidar no le haya avisado que podia hacerlo, cuando salio lo de la Moratoria en cuotas para completar los 30.
 #577048  por lkgomez
 
En realidad la fecha de nacimiento de esta persona es el 06/12/1930, es decir que en 2004, ya estaba por cumplir los 74 años. Esto no modifica nada, verdad?
Gracias!
 #577103  por lgaray
 
lkgomez escribió:En realidad la fecha de nacimiento de esta persona es el 06/12/1930, es decir que en 2004, ya estaba por cumplir los 74 años. Esto no modifica nada, verdad?
Gracias!
Si modifica, si tenia 74 con 18 años de aportes le tramitas una Edad Avanzada y no le compràs nada.

Pero lk: algo raro HUBO, imposible que Consolidar no le tramitara la PEA si tenia los aportes para una edad avanzada.
No tiene una jubilaciòn municipal o provincial por casualidad ?
 #577118  por mdelfrade
 
Mas alla de la PEA, que tiene requisitos, como aportes e inmediatez, lo que paso alli fue que a la Jubilación Ordinaria se accedia solo con el requisito de edad. No hacia falta cumplir con los 30 años de aportes. Consolidar, trucha como era, en un momento le encajo una RVP bajo la modalidad retiro programado, que le permitia sacar algo asi como 128 pesos (concretamente era el 50% de la PBU maxima) por mes hasta que el fondo acumulado en la AFJP se le agotase, algo que seguramente ya ocurrio ¿no?. Eso porque su CCI no era capaz de generar una renta de ese monto. No hay nada raro. Ahora se puede jubilar con moratoria si le faltan aportes o tramitar una PEA, fijate que le conviene mas, porque con el exceso de edad y los aportes posteriores, si lo shubo, quiza no le convenga la PEA y si la PBU+PC
 #577167  por lkgomez
 
mdelfrade escribió:Mas alla de la PEA, que tiene requisitos, como aportes e inmediatez, lo que paso alli fue que a la Jubilación Ordinaria se accedia solo con el requisito de edad. No hacia falta cumplir con los 30 años de aportes. Consolidar, trucha como era, en un momento le encajo una RVP bajo la modalidad retiro programado, que le permitia sacar algo asi como 128 pesos (concretamente era el 50% de la PBU maxima) por mes hasta que el fondo acumulado en la AFJP se le agotase, algo que seguramente ya ocurrio ¿no?. Eso porque su CCI no era capaz de generar una renta de ese monto. No hay nada raro. Ahora se puede jubilar con moratoria si le faltan aportes o tramitar una PEA, fijate que le conviene mas, porque con el exceso de edad y los aportes posteriores, si lo shubo, quiza no le convenga la PEA y si la PBU+PC
Pero para hacer el cálculo de la deuda, los años que la persona aportó a la AFJP, también los cuento, no?
 #581078  por lgaray
 
mdelfrade escribió:Mas alla de la PEA, que tiene requisitos, como aportes e inmediatez,
aportes con requisitos, si.
Porque inmediatez? solo 5 de aportes en los ultimos 8 anteriores al cese

lo que paso alli fue que a la Jubilación Ordinaria se accedia solo con el requisito de edad. No hacia falta cumplir con los 30 años de aportes. Consolidar, trucha como era,
era trucha ? porque era trucha ?
en un momento le encajo una RVP bajo la modalidad retiro programado,
mmm, no, no era así, o le encajaban, como decís, una RVP O lo dejaban en retiro programado O en retiro fraccionario.
eran 3 modalidades de pago distintas

que le permitia sacar algo asi como 128 pesos (concretamente era el 50% de la PBU maxima)
que llego hasta 230, eran 115 $ no 128por mes hasta que el fondo acumulado en la AFJP se le agotase, algo que seguramente ya ocurrio ¿no?.
no, porque contrato una Renta Vitalicia, nunca se agotaba el fondo Eso porque su CCI no era capaz de generar una renta de ese monto. No hay nada raro. sigo pensando que hay algo raroAhora se puede jubilar con moratoria si le faltan aportes o tramitar una PEA, fijate que le conviene mas, porque con el exceso de edad y los aportes posteriores, si lo shubo, quiza no le convenga la PEA y si la PBU+PC
PD: no a todos les convenia quedarse en programado o fraccionario.
Solo que habia que saber sobre las 3 modalidades y aconsejar que le convenia a la gente.