Hola a todos! mi consulta es la siguiente: un empleado que tiene la obra social de los papeleros me consulta porque mensualmente se le descuenta de su recibo de sueldo los aportes a su obra social, pero prácticamente no la puede aprovechar porque el centro de atención más cercano esta a 40 km. Leyendo la ley 23660 de obras sociales y algunas reglamentaciones, no encontré nada respecto a la obligación de la obra social de prestar su servicio en un radio de kilómetros determinados. ¿Alguien conoce alguna normativa que hable al respecto que pueda fundar un reclamo?
Desde ya muchas gracias a todos!
Desde ya muchas gracias a todos!
