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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #573324  por aliciastrada
 
Hoy salio algo nuevo en el ANSES donde estan las aclaraciones de la nueva resolucion conjunta
 #573325  por aliciastrada
 
es la CIRCULAR GPA Nº 30/10 con fecha de hoy 23/06/2010
 #573328  por ale_7500
 
YO todavía voy por la 29 ....
 #573332  por noelin
 
ale_7500 escribió:Por mi parte hago las sgtes precisiones:

a) Intereses: siempre fueron, son y serán exigibles, no podemos alegar que queremos iniciar con el sistema viejo anterior al 16.06 porque no queremos pagarlos porque no se sostiene el argumento....

b) Iniciar bajo insistencia: el derecho no surge de la circ 17 sino de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMIN, es la normativa que hay que invocar. Suelo llevar notas pre hechas con copete y objeto, carbónico y en el momento pongo sintético el argumento por el que iniciar bajo esta modalidad. Lo hago pocas veces y siempre me ha dado resultado positivo salvo los caso que uno iniciar para que le denieguen y abrir instancia administrativa .... NO discuto nunca con el iniciador, yo le digo: "Mirá yo hago la nota bajo inisitencia así la responsable del inicio del trámite soy yo, y no vos.... Y me pongo a escribir.

c) Inicié uno con sdm sin intereses y plan del 27.05 bajo insistencia con el argumento que la FIP del trámite es el 27.05 ya q el turno fue pedido dentro de los 45 días del envío del plan y debe ser resuelto por normativa vigente al 27.05 y no la del 17.06, ya que mi derecho se retrotrae al 27.05. Que hacer un nuevo SICAM implica un perjuicio a mi representado por la pérdida de retroactividades y que, si era intimada a pagarlos (previa liquidación de los mismo por AFIP) los mismos serían pagados en las modalidades y con los formularios que el organismo me indique ------ Lo caratularon con codigo 18 espera de normativa

d) Hablando de intereses uds creen que se paga con el 575 donde intereses resarcitorios? Yo creo que si pero no estoy segura.

e) Por último, para los nuevos en derecho previsonal...... si nosotros no abogamos, no cuestionamos....la normativa nunca saldrá .... porque a la gente común le niegan el trámite y le hacen hacer nuevo sicam y listo ... De nuestros cuestionamientos saldrá la normativa del tema y el respeto de los derechos adquiridos.
Suerte a todos!
COMPARTO TODO LO Q EXPRESAS, ASI SE HABLA Y SE ACTUA. PARA ESO NOS PAGAN. LOS INTERESES SEGUN EL DSITRITO LOCAL SE PAGAN EN EL 102, RUBRO 2, SALUDOS
 #573342  por benfer
 
Aparentemente mañana sale una aclaratoria que establece que para los que pidieron el turno antes de la nueva circ. no se les va a exigir el cumplimiento de la mismo; nada se respecto que pasa con los que enviaron el SICAM antes
 #573376  por Andrea579
 
Bunas Tardes A todos: con esta nueva circular; entonces tenemos que incluir en el SICAM lo que compramos con SDM? la verdad no entiendo bien ....
 #574243  por patricia23
 
HOLA A TODOS, LIQUIDÉ UN SICAM CON FECHA 09.06 Y NO PUDE SACAR TURNO CON ANTERIORIDAD AL 17.06 YA QUE A MI CLIENTA NO LE HICIERON ADP POR ESTAR LOS EMPLEADOS DE LA UDAI EN ASAMBLEA Y NO SE LO QUERIAN TOMAR. ME TOMARAN EL TRAMITE O LE HARAN PAGAR LOS INTERESES?
 #576318  por sansil2010
 
SABEN COMO SE CALCULAN LOS INTERESES???

ADEMAS AYER ESCUCHÉ EN UN CURSO DE ACTULIZACIÓN PREVISIONAL QUE AHORA EXISTIRÍA LA POSIBILIDAD DE QUE LOS REAJUSTES EL PEN NO PAGARA CON RETROACTIVO, ALGUIEN ESCUCHÓ ALGO MÁS???
 #576803  por DrGabriel
 
sansil2010 escribió:SABEN COMO SE CALCULAN LOS INTERESES???

ADEMAS AYER ESCUCHÉ EN UN CURSO DE ACTULIZACIÓN PREVISIONAL QUE AHORA EXISTIRÍA LA POSIBILIDAD DE QUE LOS REAJUSTES EL PEN NO PAGARA CON RETROACTIVO, ALGUIEN ESCUCHÓ ALGO MÁS???


Noooo, en serio? me quiero matar si es asi!
 #576865  por ivanna505
 
Les cuento que el 23 de junio inicie una jubilacion con SDM,con autonomos, con sicam solo autonomos, en La Plata, fecha sicam 13 de mayo, fecha solicitud turno 03/06, al principio no me la querian aceptar, luego acordaron que tendràn en cuenta la fecha de la solicitud de turno, es decir si lo solicitaste hasta el 17/06 inclusive, se respeta el règimen anterior, pero me aclararon que pasa a verificacion( van al barrio del domicilio de trabajo declarado y le preguntan a los vecinos y a los comerciantes si conocen a la trabajadora y la relacion laboral del sdm denunciada, es decir no solo consultan a la empleadora) y ademàs se van a exigir los intereses, fuera del sicam, porq afip, està preparando normativa para eso, incluso me dijeron q abririan los tramites ya concedidos para exigirselos a los q no pagaron intereses, porq no podia ser q se jubilaran pagando tan poco dinero, igual no creo q lleguen a tanto y si lo hacen , tenemos las herramientas juridicas para revertirlo, la verdad ultimamente la hostilidad q el anses tiene con los abogados es llamativa, por lo menos en La Plata.Hoy el tràmite esta en codigo 15 para resolver, pero eso sucede siempre los primeros dias, luego pasa a verificar.
 #576933  por sansil2010
 
SEGÚN LA 30/10 DICE QUE LOS QUE APORTARON $ 20, TENDRÁN QUE PAGAR LA DIFERENCIA HASTA LOS $ 35 EXIGIBLES, AHORA BIÉN, SE PAGAN ANTES DE INICIAR???, LOS INTERESES SON APARTE DE ESTO???
 #577820  por tincho_20
 
estube mirando y los intereses pagando 43$ por mes, del año 2004 rondan los 50$ y van disminuyendo.
En fin deberiamos calcular 93$ por mes tomando del 2004 en adelante. Obviamente Menos DDJJ.
 #577853  por arandu
 
Tincho:

Te conviene arrancar desde 06/2010 para atras. Sí, perdés toda la declaracion jurada, pero es menos dinero en efectivo y al contado por
SDM que tenes que pagar ya y pedir luego el turno. No hay otra manera de jubilaar a las personas que van cumpliendo la edad. Aunque despues la cuota subirá un poco mas, pero tendrá la jubilacion. O no?
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