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  • le corresponden los dos beneficios? circular 34/08

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #570408  por evagomila
 
Buenas tardes, el caso es el siguiente:

Sra. de 69 años de edad que no está jubilada y es viuda.

Tiene aportes pero necesitaría completarle años faltantes con una moratoria.

El esposo fallleció el 17/11/2004, también posee aportes pero es irregular con lo que debería también preparar un sicam por la pensión.

Pregunta: dada la fecha de fallecimiento del causante, y siendo que a la actualidad no percibe la Sra. ningún beneficio...entra en las excepciones planteadas por la circular 34/08? entiendo que sí y que le correspondería percibir los dos beneficios.

Qué les parece?

Gracias, Eva.-
 #573065  por MSOLEB77
 
Tengo un caso de una sra que quiere tramitar la jubilacion cn moratoria pero, antes del 29 de junio, tiene que ingresar en la Caja de la Pcia el expte de pension del ex marido (conviviente para ser mas exacto)... saben si habra algun problema ? en anses me dijeron q lo q ellos leen en el sistema es cuando esta acordado y no cuando esta solo iniciado, pero no me quedo muy segura. el tema es que la sra tiene turno en anses en 15 dias para la jubi, la 1°semana de julio y el expte de pension en la caja lo tgo q presentar antes del 29 de junio porq se vence el plazo de 1 año.
gracias..si alguien sabe algo please ayuda!
 #573273  por sutriz
 
hola, MSOLEB77, no tengo experiencia con IPS, pero porque decis que vence el plazo de un año?. para el caso de ANSES, el plazo de 1 año es solo a los efectos del retroactivo(si pasa el año de fallecimiento solo te liquidan un año de retroactivo) pero no impide que inicies pension con posterioridad al año de producido el fallecimiento, por lo cual para el caso, para no correr el riesgo de la denegatoria creo que seria conveniente iniciar la jubilacion y luego la pension. Espera nuevas opiniones pero creo que es asi.
saludos
 #573356  por MSOLEB77
 
Hola gracias por la respuestas, si, claro q conviene iniciar primero la jubilacion y luego pension, pero la pension es en la caja y tiene plazos propios, el inicio es antes del año del fallecimiento solamente, en estos terminos se me vence el 28 de junio , y el turno para la jubilacion de ama de casa en anses es en 15 dias, o sea despues.
Hoy en anses me dijeron q me arriegue a iniciar asi, pero si sale antes la pension mientras se esta tramitando la jubilac esta ultima se suspende hasta el pago de contado, asi q no se que hacer, la jubilacion es algo seguro en cambio la pension no, porq es con convivencia a verificar.