.... Enviémos el sicam, y después lo estudiamos. Total, sino lo podemos resolver bien, lo damos de baja. Mi clienta cumple los años el 20 de agosto, más lejos, y el tema es que si no le van a cobrar intereses, le convendrá pagar una cuota más de moratoria, ya que vieron mi post anterior...O sea, es preferible pagar la cuota de moratoria de julio, y de agosto, y no la barbaridad de intereses que hay.
Lo único que me preocupa es el tema de la solicitud de turno...no son 45 días hábiles?...yo no sé si llego bien...me tendré que poner a estudiar mi caso después.
Lo de los 45 dias es con respecto al retroactivo, si lo envias despues de los 45 dias el retro no corre desde el envio del sicam...solo eso...pero si tenes todas las cuotas vencidas abonadas no hay problema .
Lo único que me preocupa es el tema de la solicitud de turno...no son 45 días hábiles?...yo no sé si llego bien...me tendré que poner a estudiar mi caso después.
Lo de los 45 dias es con respecto al retroactivo, si lo envias despues de los 45 dias el retro no corre desde el envio del sicam...solo eso...pero si tenes todas las cuotas vencidas abonadas no hay problema .
Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. Benjamin Franklin

"He tomado sobre mis espaldas el monopolio de mejorar sòlo a una PERSONA,y esa persona SOY YO MISMO,y se cuan difìcil es conseguirlo"MAHATMA GANDHI