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 #57001  por maria0
 
Hola Gente!! La verdad es que despues de leer mucho en el foro me di cuenta que estoy cometiendo un error muy grave. Pido perdon a los que saben mucho de laboral y desde ya les agradezco su inmensa colaboracion!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Es simple, tengo un obrero de la construccion, en negro, que reclame registracion y que le negaron tarea (reclame todo junto) pero por ley 24013 no por la 22250. El empleador se nego a recibir la carta documento, por lo que le envie , cumplido el plazo legal el TCL de considerarse despedido.
Ahora bien, para poder iniciar bien la demanda, tengo que volver a mandar el TCL o puedo iniciar la demanda aclarando que en la carta documento intime mal. Realmente esto fue algo nuevo, no se como no me di cuenta.
Que es lo que tendria que hacer????????????? GRACIAS

 #57227  por DAL
 
Hola!!!

Vamos a ver si podemos arreglar algo.
A ver:

La primera carta donde intimaste registración por la 24013, no la recibió. bien.
La segunda se dio por despedido, esa SI la recibió????? Exactamente que decía?????? Cuando fue esto????
Vamos a per si podemos retroceder en el tiempo!!!

 #57228  por DAL
 
Aca te encontré una jurisprudencia que nos puede orientar a una solución, evidentemente hay otro que ya hizo lo mismo!!!!




Cámara Nacional de Apelaciones
LEY DE EMPLEO 24012
Colaboración especial Dr. Marcelo Bustos Fierro*


Ley de Empleo. Falta de registración del trabajador. Existencia de despido verbal.
El hecho de haber aludido a la existencia de un despido verbal en modo alguno invalida los efectos de la interpelación ni transforma a la misma en extemporánea (cfr. Art. 3 decreto 2725/91), toda vez que en el caso los actores solicitaron que se aclare su situación laboral, lo cual pone de relieve que no ingresó en la esfera de su conocimiento la existencia de una voluntad rescisoria por parte de la patronal, quien al brindar respuesta confirmó dicha hipótesis, al desconocer la existencia del contrato laboral denunciado. En el caso, teniendo en cuenta que el reclamo se efectuó en base a las disposiciones de la LCT y como consecuencia de la aplicación de la ley 22250, se rechazaron las indemnizaciones pretendidas, tampoco corresponde hacer lugar a la establecida por el art. 15 de la LNE. Sí, en cambio, debe receptarse la multa prevista en el art. 8 de la ley 24013 atento la ausencia de registración.
CNAT Sala II Expte n° 18299/00 sent. 90328 11/4/02 “Bouzas, Basilio y otro c/ Tel 3 SA y otros s/ despido” (G.- R.-)



FUENTE: http://www.cta.org.ar/base/article.php3?id_article=5252

Creo que el fallo entero nos puede aportar más datos que este estracto.

Alguien sabe como ubicarlos en internet??? Se que la CNAT tiene fallos publicados.

 #57243  por Sailaw
 
Es el principio "Curia novit juria" aplicada a la intimación. que quiere decir que la erronea mención de derecho, no obsta a la aplicación de la norma correcta. Si intimó mencionando una normativa equivocada, pero existe una correcta aplicable al caso, queda intimado, salvo en aquello que exigia un procedimiento determinado.