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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #571611  por drasarlo
 
Buenas tardes. Recién me estoy iniciando en el tema previsional, aunque hice un curso y me dejó más dudas de las que tenía, así que acudo a ustedes para ver si alguien puede ayudarme con una jubilación que estoy tramitando.
Tengo la sábana de anses, donde figuran pagos autónomos desde julio de 1994 al 11 del 2003. A su vez, en la opción "pagos" del sicam (web de afip) figuran aportes de capital autónomo desde febrero de 1984 a agosto de 2001. Por lo que hay aportes superpuestos entre 1994 y 2001.
La mujer que dio el curso de previsional, al llegarle mi inquietud por mail, me contesta que esos aportes tienen que sumarse entre sí, haciendo un total de 26 años 6 meses (me quedarían por comprar 3 años 6 meses por moratoria). Pero en anses me dicen que no hay que sumarlos, sino que debe tomarse uno de los dos.
En primer lugar, no sé a quién hacerle caso. Y en el supuesto de que haya que elegir uno de los dos, no sé cuál debo tomar o con qué criterio.

¿Alguien me podría orientar un poco? Muchas gracias!!!
 #571839  por celiaEsc
 
Hola: hasta ayer, no se si hoy cambió, a los períodos simultáneos o superpuestos no hay que sumarlos, sino que debe tomarse uno de los dos para el cálculo de aportes para obtener la jubilación.
En cambio, para calcular el primer haber, o sea para las remuneraciones se suman los dos. Bueno, eso creo, pero ya dudo de todo. saludos
 #571931  por periquita
 
Hola drasarlo
Coincido con Celia y no dudo en lo que dice.
Al menos por ahora no se suman los períodos simultáneos ( y supongo que seguirá siendo así.
Saludos
 #572136  por mariantonella
 
los periodos simultaneos no se suman, se computa uno solo tanto para sumar años como para el promedio de las remuneraciones , a pesar de todo lo que se diga lo lo que dice la ley a la hora de computar las remunercione te computan uno solo. suerte
 #572427  por celiaEsc
 
Hola: pero si es para las remuneracionesm que te computan un solo haber, puedes reclamar, porque no es legal, y te tienen que volver a liquidar tomando en cuenta todos los simultáneos, se presenta como error en la iquidación... Saludos
 #573424  por rovmia
 
Ahora me confundi yo tambien. Jaja, Hasta lo que yo se en el listado sabana aparecen los aportes de autonomos apartir del 7/1994 y en el sicam aparecen los aportes autonomos anteriores a esa fecha. Pero por lo que entiendo no son simultaneos si no que aparecen en dos fuentes distintas. Si te fijas en la sabana de anses algun aporte que se superponga con uno de pagos que figura en sicam, veras que la fecha de deposito es la misma en las 2. Es asi? Estoy mas confundida que antes. No deben sumarse, si no computarse como uno.
Saludos
 #574173  por drasarlo
 
esta mañana estuve en anses y me dijeron que al ser pagos autonomos los dos, se toman como uno solo.
estoy trabajando en el sicam y estoy mas confundida que antes, porque no puedo cargar los beneficios que quiero aplicar.
Voy a resumir un poco el trabajo, para ver si me pueden dar una mano:

TODOS LOS APORTES QUE TENGO SON DE AUTONOMOS, EN EL TELEX DE AUTONOMOS FIGURAN 5 AÑOS Y 6 MESES. EN EL SICAM 17 AÑOS Y 1 MES Y EN LA SABANA HASTA EL 11/2003, LOS QUE SUMADOS DA UN TOTAL DE 19 AÑOS Y 4 MESES.-
TENIA 6 MESES A VERIFICAR EN ANSES, LOS CUALES LOS BORRE PORQUE LA SEÑORA NO TIENE CONSTANCIA DE PAGOS.ENTONCES, LE DOY INCIO A LOS 18 AÑOS ; EL CESE, SE LO DOY EN EL ULTIMO APORTE DEL SIJIP 11/2003, EL TEMA ES QE CUANDO CARGO ESTOS DATOS ME SALE UN PERIODO QUE NO PUEDO BORRAR, QUE VA DESDE EL 07/2004 A LA FECHA ES DECIR, AL 06/2010 CON CODIGO EN LA ACTIVIDAD 11. COMO HAGO PARA SACARLO? Y DONDE EL CESE??

LA SITUACION DE REVISTA ME QUEDARIA ASI
FECHA DE INICIO: 04/68
FECHA CESE: 12/03
BENEFICIO ART. 3: 02/81 AL 01/84 SON TRES AÑOS (PERO CUANDO LO QUIERO CARGAR ME DICE QUE NO PUEDO CARGARLOS, EN LETRAS ROJAS)
APORTES EN TOTAL: 19 AÑOS Y 8 MESES
TENGO QUE COMPRAR 10 AÑOS Y 8 MESES (TENIENDO EN CUENTA QUE 3 PASAN POR EL BENEFICIO)
Si alguien de la gente que estuvo contestando me ayuda estaria muy agradecida
 #574248  por celiaEsc
 
Hola: todo lo que te sobre de los 30 años que presentes los puedes renunciar como deuda a los efectos previsionales.
Si están cargados en SICAM simplemente les aplicas el beneficio ley 25231, a todo lo que no esté pago, y no pueda pagarlo. Entonces el cese te queda en el último pago, todo lo demás deja de existir a los efectos previsionales. Saludas
 #574257  por celiaEsc
 
Hola sobre aportes simultáneos te dejo esta resolución que reafirma que no se acumulan los aportes simultáneos para acreditar la antiguedad. saludos


Resolución 4743/03-ANSeS (CARSS)
Derecho jubilatorio. Servicios simultáneos. Improcedencia de la acumulación de los tiempos para acreditar la antigüedad requerida.

Bs. As., 29/5/03

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que por expediente 024-27-06306904-9-008-1, la titular de los presentes actuados solicitó prestación por edad avanzada.

Que la señalada prestación fue denegada mediante la resolución citada en el visto de la presente, toda vez que la peticionante no acreditaba los 10 años de servicios exigidos por el art. 34 bis de la ley
24.241.

Que a fs. 3 del expediente 024-27-06306904-9-837-1, la letrada apoderada se agravia ante esta instancia manifestando que en el cómputo ilustrativo practicado en autos “no han sido considerados los
servicios con la empleadora Mirta Liliana Rodríguez del 1/1/81 al 31/12/84”.

Que analizada la causa se constata que las tareas en cuestión no fueron computadas en atención a que las mismas resultan simultáneas con los servicios autónomos reconocidos oportunamente durante el
período 1/4/80 al 30/8/86.

Que al respecto es dable destacar que la parte pertinente del art. 14 de la ley 18.037, t o. 1976, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto por el art. 156 de la ley 24.241, prescribe: “En caso de
simultaneidad de servicios, a los fines del cómputo de la antigüedad no se acumularán los tiempos”.

Que de conformidad con lo expuesto, procede confirmar la resolución recurrida por encontrarse la misma ajustada a derecho.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02 y SSS 76/99, 4/02 y 17/02,

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ACUERDA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE RESOLUCION:

Artículo 1°- Confirmar la resolución 1193, de fecha 1/8/02, emitida por el Grupo Reversión de Stock, registrada en el libro de protocolo bajo tomo I, folio 135, mediante la cual se denegó la prestación
por edad avanzada solicitada por la Sra. Anita Carolina Monti.

Artículo 2°- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24.463 y sus modificatorias leyes
24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente) y Horacio Payá.
 #574494  por lkgomez
 
Estoy de acuerdo con Celia.
Ese período que te aparece en la situación de revista y que no podés borrar, tenés que colocarlo en beneficio y aplicar el art. 1 de la ley 25321.
Suerte!
 #574652  por drasarlo
 
Gracias a los que me contestaron,, fundamentalmente a celia.-
Para el ingreso de los pagos que compraria por moratoria, los agrego en el Sicam 2??
Unicamente puedo aplicar un solo beneficio??
muchas gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!