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  • Duda art. 245 CPCCN

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 #334601  por Iris
 
Hola a todos, estaba leyendo recurso de apelación en Lino Palacio, y me entró una duda respecto de la cual el no dice nada.

Les trascribo el párrafo:

[quote] “ la apelación no puede fundarse en el acto de interposición, pues sólo ante el tribunal de segunda instancia, si se trata de recurso que debe concederse libremente (art. 259), o en primera instancia dentro de los cinco días de notificada la providencia que lo acuerda, si se trata de recurso que debe concederse en relación (sin efecto diferido) (art. 246), corresponde expresar los motivos en virtud de los cuales procede, ajuicio del apelante, revocar o modificar la resolución. En el supuesto de contravenir dicha prohibición, [b]el litigante no pierde, sin embargo, la facultad de apelar[/b], pues a la devolución del escrito debe preceder, como lo establecen las disposiciones antes citadas, la anotación del secretario u prosecretario administrativo mediante la cual se deja constancia, en el expediente, del hecho de haberse apelado y de la fecha en que tal facultad se ejercitó. Debe entenderse, sin embargo, que la devolución del escrito no corresponde si se trata de un recurso que debe concederse en relación y sin efecto diferido, pues siendo en tal caso procedente la fundamentación en primera instancia, la circunstancia de que el recurrente exprese por adelantado los motivos de la impugnación no comporta más que la renuncia a un beneficio que la ley le acuerda.”[/quote]

Ahora la duda es: el recurrente no pierde la facultad de apelar, ok....pero como se efectivizaría en la práctica la apelación?? Lo elevan a cámara así como esta y luego fundamentamos en cámara? será asi? La verdad no tengo ni idea. ¿a alguién le paso?

Sobre el otro punto la verdad que parece súper interesante fundar directamente el recurso cuando debe ser concedido en relación, pero no sé como será el criterio de los tribunales al respecto, porque si son reacios a esta interpretación totalmente lógica, en vez de ganar tiempo terminaríamos perdiéndolo. ¿que opinan?

Saludos
Iris
 #335008  por eduferry
 
Iris, buen día, te hiciste un embrollo: sacaste en claro que el recurrente no pierde la apelación, pero.... en el supuesto de ser concedido libremente (sólo sentencia definitiva del ordinario) se fundará luego en la cámara, si se concede en relación es ante el mismo juez de 1a. instancia, por eso dice que si bien es prematura la presentación ya fundado (porque no corresponde fundarlo si todavía no sabés si te lo concede) de todas formas se interpreta que desistís al tiempo que la ley te otorga para hacerlo.
No termina ahí la cosa porque para formar el debido contradictorio ordenará correr traslado a la contraparte y luego seguramente deberás pedir, que estando en condiciones se eleve al superior.

Ojo con las apelaciones, la excepción a esta regla es el recurso de reposición o revocatoria con apelación en subsidio, (generalmente para atacar interlocutorias) que el CPCC establece que debe presentarse todo en un mismo escrito y fundado, cosa que si no te hace lugar a la revocatoria te conceda la apelación y eleve directamente a cámara.

Te metiste con uno de los aspectos del código procesal que más dolores de cabeza nos dá. Atte.
 #336190  por Iris
 
Si es un tema delicado, pero ya me quedó bastante claro el panorama - al menos en teoría.
Para mi si el recurso debe ser en relación es mucho más práctico fundamentar todo en el mismo escrito, pero claro, dependiendo el criterio del juzgado, podemos llegar a perder más tiempo del que ganamos.
Una colega suele según me comentó en estos casos, presentar el apela sólo, y luego dentro de un rato volver a pasar por el juzgado (o por mesa receptora) y dejar los fundamentos, de modo que le queden los cargos con fechas distintas. Y según ella esto siempre va muy bien. Yo hace unos días me anime a dejar (pregunte antes en el juzgado si aceptaban ese tipo de presentaciones) el recurso directamente fundado de entrada para ganar tiempo y me lo concedieron (era en relación claro está) tambien sin problema, dandole vista directamente a la otra parte (este mi caso no hay exactamente parte si no que tengo sólo al fiscal).

Saludos
Iris
 #336192  por Iris
 
Fe de erratas:
donde dice
de modo que le queden los cargos con fechas distintas


Lease:
"de modo que le queden los cargos con por lo menos media hora de diferencia"

Saludos
Iris :mrgreen:
 #336295  por eduferry
 
Bien lo tuyo Iris, eso hacía un socio mío que siempre tenía dudas y por las .... tiraba los escritos por separado, siempre le fué bien y nunca le dijeron nada. Pero ojo con lo que te dije de la reposición con apaleación en subsidio, tengo un caso que la contraria justamente hizo eso y espero que le provean para presentar su expresiónd de agravios, el juez se lo tuvo por fundado con el simple escrito que había presentado y vá a cámara donde deberían declararselo desierto. Atte.
 #570957  por fugitiva
 
Hola: Me ha ocurrido una situación parecida , muy, a lo planteado aqui.-
Me pregunto lo siguiente: interpuesto y fundado en mismo escrito la apelacion en relación , leo y he leido que no habría problema, y si lo habria sería un exceso de formalidad.-
Pero , en mi caso, el juez no ordenó ante esa "violación al art 245" la devolución del escrito, sino que dijo que el recurso sigue según lo indicado por ley.-
Pero nada más: ni elevó a cámara ni ordenó traslado a la contraparte.-
Entonces, no me ha quedado claro si está todo bien, o está todo mal.-
El juzgado estará esperando que concurran los cinco dias -quede firme- desde ese auto que tiene por concedida mi apelación para proseguir?
Puedo pedir la devolución de la fundamentación y presentar dentro de los cinco días una más completita - jeje que viva!-
Supongo que a esto último me contestarán que , que no puedo volver sobre mis propios actos, y que el juzgado tendrá por renunciada la facultad de fundamentar en momento distinto a la interposición luego de hacer las dos cosas juntas.-
Pero sigo preguntando: no es que las renuncias a derechos deben ser expresas, que no se pueden presumir??
 #570973  por eduferry
 
Hola fugitiva: si lo que hiciste fue tirar el apela y el memorial (o epresión de agravios) juntos y te proveyeron solamente que te conceden el recurso, aunque nunca lo ví, creo que podría eventualmente tirarse otro escrito ampliando la fundamentación, si estás dentro del plazo, pero aclaro en la práctica nunca lo ví hacer.
Vencidos los 5 días de la concesión del recurso, vas a tener que pedir se ordene traslado de los fundamentos, sino queda el expte en el casillero. Ese traslado se notifica por ministerio de ley y luego de contestado el traslado o vencido el plazo de 5 días, a partir de la notificación por día de nota, seguramente tendrás que pedir se eleve a cámara.
Suerte
 #602096  por gi2008
 
Hola gente!! tengo una sentencia definitiva desfavorable para mi clienta. mañana vence plazo para interponer apelación, pero por mi parte no creo que en segunda instancia el fallo se de vuelta sobre la cuestion de fondo por cuestiones de ley logicas tratadas, tema probatori etc y por ahi lo unico que hago apelando es que pierda mas tiempo (pues es una consigancion y ella podria sacar el dinero ya y terminar con esto) o por ahi lo que si `puedo expresar en agarvios son las costas pidiendo sean menos y por ahi alguna otra cuestion que pueda hacer que el monto de costas sean menos para la contraria. En virtud de todo esto como hay qeu analizarlo y ella volvio hoy de viaje y yo soy patrocinante le pedi que firmara escrito de apela que vence maañana y y cuando pueda nos juntamso y vemos que decision tomar si seguimos con el recurso presentando agravios o preferible pagar y retirar el dinero consignado y que quede desistido no presentando agravios. Esta forma de proceder me puede traer algun problema si apleo y no fundo? me reducirían los honorarios a mi o le pondrian mas costas a mi clienta?? Podría antes de `pedir se eleve a camara desistir por escrito?? eso sería mejor para las costas a que esperar suba y no presnte el recurso?

otra pregunta: Yo apelo espero se cumplan los 5 dias de la contraria para apelar y un vez me conceden debo pedir se eleve a camara y cuando llega a camara me notifican y ahi son 10 para expresar agarvios??

Graciasssssssssssss