Hola gente del foro, les pido su ayuda para que me orienten un poco ya que el tema sobre el que pregunto no es de mi competencia.
Al dedicarme principalmente a cuestiones penales, el proceso civil y comercial de la Pcia de Bs. As. no es mi fuerte. Hecha esta aclaracion, va mi inquietud.
En la localidad de San Isidro, un grupo de 6 personas comparten la titularidad de un inmueble contra el cual se interpuso un interdicto de obra nueva. Se corrio traslado de la demanda notificandose a cada uno de los titulares registrales y al momento de contestar, la profesional que se encarga de la cuestion hizo presentarse a cada uno de los 6 titulares respondiendo cada uno por separado.
Ahora bien, resulta que 4 de estos titulares extendieron un poder general de representacion a favor de 1 misma persona, y consultada la profesional, dijo que tal poder no era valido puesto que por una acrodada se habia dispuesto que el poder debía ser para cada caso en particular, por lo que debian responder los 6 titulares por separado.
Esto es asi?, o al existir un poder, el apoderado puede actuar en representacion de los poderdantes?
Espero ser claro y que me transmitan sus experiencias al respecto. Muchas gracias.-
Al dedicarme principalmente a cuestiones penales, el proceso civil y comercial de la Pcia de Bs. As. no es mi fuerte. Hecha esta aclaracion, va mi inquietud.
En la localidad de San Isidro, un grupo de 6 personas comparten la titularidad de un inmueble contra el cual se interpuso un interdicto de obra nueva. Se corrio traslado de la demanda notificandose a cada uno de los titulares registrales y al momento de contestar, la profesional que se encarga de la cuestion hizo presentarse a cada uno de los 6 titulares respondiendo cada uno por separado.
Ahora bien, resulta que 4 de estos titulares extendieron un poder general de representacion a favor de 1 misma persona, y consultada la profesional, dijo que tal poder no era valido puesto que por una acrodada se habia dispuesto que el poder debía ser para cada caso en particular, por lo que debian responder los 6 titulares por separado.
Esto es asi?, o al existir un poder, el apoderado puede actuar en representacion de los poderdantes?
Espero ser claro y que me transmitan sus experiencias al respecto. Muchas gracias.-
