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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #56651  por TORDO
 
lo que manifestaste del Ministerio de Trabajo en Provincia es así.-
Por eso te recomende desistir de la instancia.-

muy bueno el consejo de DAL que ubiques urgente a la actora, y le hagas un ofrecimiento, señalandole que la gente del sindicato ni quizo pasar la oferta, (podes decir que te dijeron que no estaban para eso algo similar, no importa, no afecta, o mejor quizas beneficia)

Esta mujer muy pornto va a ser atendida por el abogado del sindicato.-

Por lo del 5 a 5, recorda siempre el adagio "in dubio pro operatio", que especialmente en los tribunales de provincia se usa mucho.- Si bien como dice Dal la falta de libros no es determinante, en tu caso que no hay mucho mas, ni vos tenes mucho mas con la actora, puede ser determinante.- Y sino un caso así segurisimo la tenes que arreglar en la audiencia del Art 25 de la ley 11653.-

suerte

 #56779  por abogadoG
 
DAL escribió:ah me olvidaba!!!!

No llevar los libros en legal forma no implica que se pruebe la relación laboral.
El apercibimiento es por no tener el libro de sueldos y jornales y hace presumir, una vez probada la relación laboral, que lo que dijo el trabajador sobre ingreso, sueldo y categoría es cierto. Esa es la presunción del art. 55. No te desesperes con las 200 cosas que te van a pedir como documental en poder de la empresa porque solo el libro del art. 52 tiene este apercibimiento.

Te pongo una jurisprudencia vieja que tengo desde hace años y que corto y pego en todas las demandas donde el empleador no tiene libros laborales, que plantea justo lo que vos decís. Yo la saqué de Sardegna, si lo tenes buscalo ahí, si te interesa en la semana te paso la cita más correctamente.

“La falta de libros solo puede constituir una presunción favorable al trabajador cuando por otros medios se ha acreditado el contrato de trabajo en sí mismo. De otro modo, cualquier empresario que no llevase libros se vería en el caso de producir prueba negativa ante toda relación laboral que se le atribuyese.” (CNATr. Sala III 11-6-76 “DT 1976-350”
“Ante la falta del vínculo laboral no cabe ampararse en presunciones que tienen como presupuesto la existencia de ese nexo” (SCBA 29-6-76 “DT 1976-413”.


Suerte!!!
Dal excelentes tus citas, seguro me van a ser muy utiles, incluso a los colegas que entran aca a leer un poco.
Me gusto mucho tu post anterior donde pones que son casi anti abogados jajajja, muy bueno!
Mira te comento, yo soy de Buenos Aires, fui al Ministerio del Trabajo de provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial de San Isidro, pero esta en Olivos porque el departamento llega hasta ahi.-

Como bien decis los gremialiostas apretan, estos muchos no apretaron, en si tampoco podían hacerlo, sabes cuanto pidieron por 20 dias de trabajo?? $ 9.000.-!!!
jajaja, obviamente, le ofreci algo mas bajo unos $ 1.000.- y el gremialista directamente me dijo que no le interesaba y ni siquiera se lo comento a la actora.
Yo estoy seguro que a la actora le hubiese interesado, calcula 20 dias de trabajo, sin ninguna prueba $ 1.000 es mas que suficiente, teniendo en cuenta que no tuvo gastos de abogado, porque uso a los gremialistas que no le cobran nada, otro dato importante es que los gremialistas no piden honorarios por lo que el arreglo es limpio para la actora.-

Lo que me comentas de las testimoniales, tenes mucha razon porque si la jueza es pro empleados seguramente les va a dar una mejor apreciacion a las testimoniales de la actora, pero bueno eso se podria apelar y veriamos que dice Camara, porque ante falta de pruebas sentenciaria muy justito.
Tambien me parece muy bien que le imponga costas por montos exagerados.

Quiero aclarar porque muchos colegas a favor de los empleados quizas entren a criticar, si bien estoy por la demandada que deberia haberla puesto en blanco antes de empezar a trabajar, estoy totalmente de acuerdo que esta es una falta muy grave, pero la actora decidió dejar de trabajar ella, no la hecharon y despues de 3 meses aparecio con una CD diciendo que aun estaba trabajando y que se daba por despedida por la ley 24.013.-

Con esto quiero decir que el empleador es responsable, pero es una muy mala actitud por parte de la empleada haber hecho esto 3 meses despues diciendo que aun seguia trabajando para aumentar los montos de lo que demandaba.-

Por ultimo Dal no concuerdo con lo que piensa esta Jueza de Rosario en decir que por algo alguien demanda a un empleador, porque esta claramente prejuzgado y saliendo de la imparcialidad que tiene que tener, porque insisto, me voy a rosario agarro a cualquier empleador, me preparo bien a 5 testigos y lo demando y esta jueza lo sentencia al empleador.-
Podrá tener buen ojo para detectar a los testigos si exageran, pero es humana y puede errarle mal y condenar a alguien por error.-

Bueno estaria bueno ver que opinan los demas, este foro cada dia me gusta mas.-
Saludos Dal y a todos los colegas,
AbogadoG

 #56804  por DAL
 
Abogado G: yo tambien me enojé porque vi que era prejuzgar. Pero los que tuve con ella fueron 3 por la demandada y uno por la actora. Yo soy muy correcta a la hora de cuantificar y cuando estuve por la actora gane bien. En los tres que estuve por la demandada con ella uno lo gané (rechazo de la demanda) y dos los perdí. En uno de estos se dio el dialogo en cuestion, ambos dos empleados en negro. Y la verdad era que habían trabajado, pero no con el sueldo y la antiguedad denunciada. Yo hice mis calculos e hice mi oferta adecuada a lo que iría a ser el resultado de la sentencia. Se los pasé a mis dos clientes, por escrito. La sentencia, un año despues, fue menor a mi estimación en los dos casos, porque rechazaron varios rubros, la antiguedad que se probó fue sustancialmente menor (ambas demandadas tenían empleados, por lo tanto tenian libros laborales, por lo tanto no corrio la presunción del 55) asi que en definitiva gané.
Y la jueza habia tenido razón, habían trabajado!!! no mentian en eso!!! y ambos se habían ido solos y los juicios los habían armado, pero al estar en negro, no tenes defensa!!!

Aca te debe estar pasando lo mismo: te reclaman un año de antigüedad (no 20 días sino el minimo por los 3 meses).
Aprovecha que no hay abogado ( y no cometés ninguna falta de etica) y toca a la actora. Te va a ir bien, no estas haciendo una mala oferta.

Saludos!!!!
 #56954  por maria0
 
Es una perdida de tiempo la insancia administrativa en Pcia. En mi experiencia, cuando voy por el demandado, no quieren arreglar por el tema que en realidad no hay nada cerrado, y queda abierta la instancia judicial.
Cuando voy por el actor, salvo excelente ofrecimiento tampoco.
En mis ultimos casos directamente inició todo por la via judicial. Si te toca San Isidro, yo tengo muy buenas experiencias con la mayoria de los Tribunales.
Suerte
Saludos
Mary