tinker escribió:Tengo una duda ¿ un albañil jubilado por ley 26.494 puede trabajar como autonomo o monotributista?. Yo creo que sí pero por las dudas.
Vino a verme un empleado de la construcción para jubilarse y ahora que ya está jubilado le salió una buena oportunidad y bueno estaría salvado si pudiera hacerlo en forma autónoma o como monotributista. Muchas gracias.
hola:
La Prev. 11-38 dice:
X- Cese de Servicios.
Los trabajdores de la Industria de la Construcción que al momento de solicitar la prestacion se desempeñen en dicha actividad, deberán cesar en la misma para percibir la prestacion otorgada con encuadre en la Ley 26494, tal como lo prevé el art. 34 , inciso 4 de la ley 24241.
La Circular GP 07/10 - Acreditacion de derecho a beneficio. Pago supeditado al cese en la actividad dice:
El art 34 apartado 4 de la ley 24241 establece que aquellos beneficirios de prestaciones previsionales amparados en regimenes especiales para quienes prestaron tareas penosas, riesgosas o insalubres, no podrán reingresar a la actividad ejerciendo la misma tarea que hubiera dado origen al beneficio previsional otorgado u otra diferencial que requiera menos cantidad de años de servicios y edad que los exigidos por la ley general. Solo podran reiniciar su actividad en tareas comunes......