Rodrigoabg escribió:Hola colegas, les hago una consulta: resulta que ayer me llamo una señora que hace 1 semana se le murió el padre, y me consulto si todos los bienes le corresponde a ella. Ya que es la única heredera porque su madre también murió. Pero la pregunta es porque hace 10 años su padre convivía con una señora…. Además aclaro que todos los bienes lo contrajo antes de que se ponga en una relación con esta mujer… yo entiendo que todo le corresponde a ella y solamente la cónyuge puede reclamar una pensión.. Es así no?.. desde ya MUCHAS GRACIAS.
Si. Tene presente que en el concubinato no hay vocacion hereditaria. Además, aunque el padre hubiera adquirido los bienes durante los 10 años de concubinato tampoco la concubina tendría acceso a alguno de ellos, dado que no existe en el concubinato ganancialidad de los bienes.
De todos modos, como dice el colega preopinante, asegurate que en esos 10 años no haya pasado algo que cambie la situación de las cosas.
Igualmente ojo, porque si la concubina invoca alguna donación o cesión gratuita, deberás estar atento a que tal acto no haya afectado la legítima del heredero, que en todo caso lo haya sido sobre la porción disponible que hubiera tenido el causante.
Asimismo, sobre los bienes del causante, tené presente que a lo mejor alguno de ellos si era ganancial con la madre (fallecida también), respecto de lo cual cualquier acto de disposición podría ser cuestionado.
Saludos,
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...