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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #566529  por emi2009
 
Presenté un reajuste por Ley 24241 y ahora veo que el beneficio se lo otorgaron por art.2 Ley 25994, la sra al momento de la presentacion ya tenía 60. Está bien o tendría q hacer alguna aclaración ,ya q todavía Anses no contestó la demanda. Gracias
 #567070  por chiqui79
 
la ley jubilatoria sigue siendo la 24241. Sin perjuicio de ello, si accedio mediante moratoria, efectuaste el calculo para ver si correspondia reajuste???
 #567092  por andrea1982
 
Igual que chiqui79, la ley sigue siendo la 24241. Para mi, mera opinión personal, no corresponde reajuste de haber inicial por lo "comprado" menos si aún no terminó de pagarlo. Sin perjuicio de reclamar reajuste del haber inicial por los demás aportes, para llamarlos de alguna manera, reales.
 #567213  por chiqui79
 
claro, habria que ver el caso, porque si completaste con moratoria 2 años (por ejemplo) viejos que no entran dentro de los ultimos diez podria ser viable. hay que ver el caso concreto
 #567643  por andrea1982
 
Chiqui79, no tiene nada que ver que entren o no dentro de los 10 últimos años. Porque son servicios autonomos, o sea, que así sean del año 55 se toman igual para el cálculo.
Lo que se toman los últimos 10 años son los servicios en relación de dependencia. Por otra parte se toman la totalidad de los servicios autonomos.

Lo que yo digo es que, si compraste años, no vas a poder reclamar las categorías históricas (opinión personal). Si compró todo con moratoria, yo reclamaría solo por lo de relación. Obviamente, si compró 20 años y pagó solo 5 es bastante dificil :S

Igual, esperemos a ver como es el caso concreto
 #567679  por chiqui79
 
gracias andrea por la aclaracion, pero ahora me entro una duda y aprovecho para aprender de tu experiencia. supongamos el siguiente caso:
señor que se jubila con 15 ultimos años de camionero, y compra diez para cumplir con la proporcionalidad viejos. Como se calcula ahi el haber??? no se toman los ultimos 10 de camioneros???
lo pregunto para aprender.
digamos que la pregunta general es : en caso de aportes autonomos y en RRDD como se calcula el haber inicial????
perdon si es muy basico pero me genero la duda.
Gracias por tu aporte.
 #567768  por alfu
 
Mira cuando cargas los datos en blue corp te das cuenta! Cargas los últimos 10 de RRDD y despues todo lo autónomo. Fijate la resolución que le otorgó el beneficio, en la liquidación de años y remuneraciones que tomaron en cuenta para jubilar a la persona aparecen todos los autónomos y los últimos 10 de RRDD.

Abrazo!
Andre
 #567864  por SantiagoP
 
Buenas, el art. 2 de la Ley 25.994 es la Prestación Anticipada por Desempleo.
"ARTICULO 2° — Tendrán derecho a la prestación creada en el artículo 1° de la presente, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Edad: Haber cumplido sesenta (60) años de edad los varones o cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres;

b) Servicios: Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;

c) Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 30 del mes de noviembre de 2004. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1054/2006 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 5/1/2007 se declara prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2005, la fecha de situación de desempleo a que alude el presente inciso. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la prestación de Jubilación Anticipada no podrán reconocerse años de servicios mediante declaración jurada."


Si es así el reajuste en principio es procedente (conviene asegurarse si existe diferencia con un cálculo previamente)
A los efectos del reajuste, hay que tener en cuenta que se pagaba el 50% del haber normal (siempre que ese porcentaje no fuera inferior al mínimo) hasta alcanzar la edad ordinaria:
"ARTICULO 3° — El monto del haber que percibirán los beneficiarios de la Jubilación Anticipada es el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del correspondiente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida de acuerdo a la ley 24.241, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo del Régimen Previsional Público de Reparto.

En la fecha en que los beneficiarios de la Jubilación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la ley 24.241, pasarán a percibir automáticamente el haber que corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que cada cual tenga derecho."
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm

Si hay moratoria (art. 6, Ley 25.994), en mi opinión no cabe un reajuste por los servicios computados en moratoria.
 #567917  por andrea1982
 
Muy bien SantiagoP, yo ni advertí que en ningún momento dijo que compró con moratoria... uno responde lo del post anterior.
Igualmente, la ley por la que reclama el reajuste es la 24241, la forma del cálculo es igual. Si tendría que nombrar en la demanda que obtuvo el beneficio bajo esa ley.
 #567964  por SantiagoP
 
Así es, la Ley por la que se reclama es la 24241, el cálculo del haber es igual pero liquidado en un 50%, de acuerdo al art. 3 de la 25.994. Por lo menos así surge de un cómputo que tengo en un haber inicial de PAD: "PBU ANTICIPADA - PC ANTICIPADA - PAP ANTICIPADA". En las tres prestaciones el haber liquidado da el 50% del haber normal; el haber de alta también es un 50% del normal (en este caso el haber de alta superaba la mínima).
No está de más la aclaración en la demanda, pero si se pasa esto tampoco es tan grave porque el haber se paga completo automáticamente una vez que el titular cumple la edad ordinaria (salvo en las AFJP, tengo presente algunos casos en que hubo que requerirlo expresamente).
Saludos y buen finde.
 #568415  por emi2009
 
emi2009 escribió:Presenté un reajuste por Ley 24241 y ahora veo que el beneficio se lo otorgaron por art.2 Ley 25994, la sra al momento de la presentacion ya tenía 60. Está bien o tendría q hacer alguna aclaración ,ya q todavía Anses no contestó la demanda. Gracias

Gracias a todos los que me contestaron.