sassani escribió:Sólo puede pedir los intereses cuando existe la obligación de ingresar el capital, que para el caso de que no encuadre en la 326/56, no hay relación de dependencia, por eso, en la reforma tributaria habla de Servicio Doméstico Monotributista, y se efectuan los pagos a AFIP sin identificar al empleador, "Si no hay relación de dependencia no hay obligación de inscripción" ni causa de tributo.
Piensen que si fuera así, podrían reclamarme los intereses y capital de el que me corta el cesped, 1 vez por semana y lo hace en 1 hora //// simplemente no hay relación de dependencia no encuadra en el decreto 326/1956, debe haber 4 días en la semana y sumar 16 o mas horas, hay muchos fallos laborales en este sentido.
Dr Sassani
El
TITULO XVIII de la Ley 25.239 (Reforma Tributaria) aprueba el REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO y su Artículo 1° dice:
"Establécese un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la plena vigencia del Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956 y su reglamentación."
Luego, en su artículo 3° fija la obligación del dador de trabajo de ingresar al fisco los aportes y contribuciones. El texto del artículo es claro:
"A los los fines de la financiación de las prestaciones indicadas precedentemente, los dadores de trabajo de los empleados definidos en el artículo 1º, deberán ingresar las siguientes sumas mensuales en concepto de aportes del trabajador con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud y contribuciones patronales con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según la cantidad de horas semanales laboradas por el trabajador, que seguidamente se indican:
HORAS SEMANALES TRABAJADAS..........APORTES .................CONTRIBUCIONES
6 o más.........................................$ 8.- ......................... $ 12
12 o más .................................... $ 15.- ......................... $ 24
16 o más .....................................$ 20 ...........................$ 35
Obviamente no podrían reclamarle los intereses y capital del que le corta el cesped, 1 vez por semana y lo hace en 1 hora, porque el mínimo son 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo. Así lo establece la Resolución General 2055/06 de AFIP de la que a modo ilustrativo transcribo la parte pertinente:
Artículo 1º — El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239,
es de aplicación obligatoria —en todo el territorio nacional—
únicamente para el personal del servicio doméstico que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo SEIS (6) horas semanales, independientemente que se encuentre encuadrado como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 26.063 (1.1.).
Art. 2º — Los trabajadores del servicio doméstico que presten servicios, a cada uno de sus dadores de trabajo, por un lapso inferior a SEIS (6) horas semanales, podrán optar por permanecer en el régimen general o por inscribirse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).