Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SDM

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #562782  por janet
 
Gracias, entonces cuando pido el turno solo pongo autonomo, no relacion de dependencia tambien? Si me estan pidiendo empleador? Como consigo los demas requisitos, constancias de obra social, sindical, tickets?
Gracias
 #562790  por sassani
 
Sólo puede pedir los intereses cuando existe la obligación de ingresar el capital, que para el caso de que no encuadre en la 326/56, no hay relación de dependencia, por eso, en la reforma tributaria habla de Servicio Doméstico Monotributista, y se efectuan los pagos a AFIP sin identificar al empleador, "Si no hay relación de dependencia no hay obligación de inscripción" ni causa de tributo.
Piensen que si fuera así, podrían reclamarme los intereses y capital de el que me corta el cesped, 1 vez por semana y lo hace en 1 hora //// simplemente no hay relación de dependencia no encuadra en el decreto 326/1956, debe haber 4 días en la semana y sumar 16 o mas horas, hay muchos fallos laborales en este sentido.
Dr Sassani

tinito2008 escribió:
sassani escribió:ninguna, ponele menos de 16hs y ningún juez va a decirte que hay relación de dependencia porque no encuadra en el decreto 326/56, y no existía ni existe obligación de inscripción
Dr Sassani
MARCEJU escribió:mmm... esto está mucho peor de lo q pensaba!!! Si algún amigo del cliente se ofrece a declararse como dador de trabajo de una persona q pagó todo junto (como suele pasar) tiene q pagar los intereses?? q consecuencias podria traerle por supuestamente no haberle hecho aportes a su trabajador??
Dr. Sassani, me permito disentir de su opinión. Si bien no está ocurriendo en estos momentos, la AFIP podría reclamarle al "supuesto" dador de trabajo el pago de los intereses resarcitorios conforme la normativa vigente.

ABC de preguntas frecuentes de la AFIP - ID 770086
¿Qué pasa si pago fuera de término?
04/11/2005 12:00:00 a.m.

Deberá ingresar los intereses resarcitorios. Para realizar el cálculo haga clic aqui (http://www.afip.gov.ar/genericos/calcul ... s_main.asp).

Fuente: Art. 10 RG 2055/06

Si los intereses resarcitorios fueran pagados con posterioridad al ingreso del capital, también le pueden exigir los intereses resarcitorios Capitalizados.
 #562940  por tinito2008
 
sassani escribió:Sólo puede pedir los intereses cuando existe la obligación de ingresar el capital, que para el caso de que no encuadre en la 326/56, no hay relación de dependencia, por eso, en la reforma tributaria habla de Servicio Doméstico Monotributista, y se efectuan los pagos a AFIP sin identificar al empleador, "Si no hay relación de dependencia no hay obligación de inscripción" ni causa de tributo.
Piensen que si fuera así, podrían reclamarme los intereses y capital de el que me corta el cesped, 1 vez por semana y lo hace en 1 hora //// simplemente no hay relación de dependencia no encuadra en el decreto 326/1956, debe haber 4 días en la semana y sumar 16 o mas horas, hay muchos fallos laborales en este sentido.
Dr Sassani
El TITULO XVIII de la Ley 25.239 (Reforma Tributaria) aprueba el REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO y su Artículo 1° dice: "Establécese un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la plena vigencia del Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956 y su reglamentación."

Luego, en su artículo 3° fija la obligación del dador de trabajo de ingresar al fisco los aportes y contribuciones. El texto del artículo es claro: "A los los fines de la financiación de las prestaciones indicadas precedentemente, los dadores de trabajo de los empleados definidos en el artículo 1º, deberán ingresar las siguientes sumas mensuales en concepto de aportes del trabajador con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud y contribuciones patronales con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según la cantidad de horas semanales laboradas por el trabajador, que seguidamente se indican:


HORAS SEMANALES TRABAJADAS..........APORTES .................CONTRIBUCIONES

6 o más.........................................$ 8.- ......................... $ 12
12 o más .................................... $ 15.- ......................... $ 24
16 o más .....................................$ 20 ...........................$ 35


Obviamente no podrían reclamarle los intereses y capital del que le corta el cesped, 1 vez por semana y lo hace en 1 hora, porque el mínimo son 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo. Así lo establece la Resolución General 2055/06 de AFIP de la que a modo ilustrativo transcribo la parte pertinente:

Artículo 1º — El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, es de aplicación obligatoria —en todo el territorio nacional— únicamente para el personal del servicio doméstico que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo SEIS (6) horas semanales, independientemente que se encuentre encuadrado como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 26.063 (1.1.).


Art. 2º — Los trabajadores del servicio doméstico que presten servicios, a cada uno de sus dadores de trabajo, por un lapso inferior a SEIS (6) horas semanales, podrán optar por permanecer en el régimen general o por inscribirse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
 #562948  por tinito2008
 
janet escribió:Gracias, entonces cuando pido el turno solo pongo autonomo, no relacion de dependencia tambien? Si me estan pidiendo empleador? Como consigo los demas requisitos, constancias de obra social, sindical, tickets?
Gracias
Te sugiero volver a leer la normativa. Las constancias de obra social y sindical NO son excluyentes. Los tickets son los que le dieron cuando pagó SDM y el recibo del F.102 lo tiene que firmar el dador de trabajo que es el único requisito EXCLUYENTE. Ojo que no podes poner a alguien al azar, porque puede tocarte verificación.
 #563061  por laulau
 
Hola: era para contarles que me salieron acordadas las 2 jubis que presenté con SDM en Plaza de mayo!!!
ninguna de las 2 fueron a verificar nada!!!
Suerte!
 #563069  por sassani
 
Si bien hay algunos puntos en los cuales es controvertido, no hay relación de dependencia y no se solicita identificación del dador de trabajo (que no es un empleador), los aportes se ingresan con el cuil del trabajador SDM y no hay derecho a indemnizacion si no encuadra en el decreto, para mi no esta tan claro que AFIP le pueda cobrar intereses al dador de trabajo cuando hay menos de 16hs semanales
Dr Sassani


tinito2008 escribió:
sassani escribió:Sólo puede pedir los intereses cuando existe la obligación de ingresar el capital, que para el caso de que no encuadre en la 326/56, no hay relación de dependencia, por eso, en la reforma tributaria habla de Servicio Doméstico Monotributista, y se efectuan los pagos a AFIP sin identificar al empleador, "Si no hay relación de dependencia no hay obligación de inscripción" ni causa de tributo.
Piensen que si fuera así, podrían reclamarme los intereses y capital de el que me corta el cesped, 1 vez por semana y lo hace en 1 hora //// simplemente no hay relación de dependencia no encuadra en el decreto 326/1956, debe haber 4 días en la semana y sumar 16 o mas horas, hay muchos fallos laborales en este sentido.
Dr Sassani
El TITULO XVIII de la Ley 25.239 (Reforma Tributaria) aprueba el REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO y su Artículo 1° dice: "Establécese un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la plena vigencia del Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956 y su reglamentación."

Luego, en su artículo 3° fija la obligación del dador de trabajo de ingresar al fisco los aportes y contribuciones. El texto del artículo es claro: "A los los fines de la financiación de las prestaciones indicadas precedentemente, los dadores de trabajo de los empleados definidos en el artículo 1º, deberán ingresar las siguientes sumas mensuales en concepto de aportes del trabajador con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud y contribuciones patronales con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según la cantidad de horas semanales laboradas por el trabajador, que seguidamente se indican:


HORAS SEMANALES TRABAJADAS..........APORTES .................CONTRIBUCIONES

6 o más.........................................$ 8.- ......................... $ 12
12 o más .................................... $ 15.- ......................... $ 24
16 o más .....................................$ 20 ...........................$ 35


Obviamente no podrían reclamarle los intereses y capital del que le corta el cesped, 1 vez por semana y lo hace en 1 hora, porque el mínimo son 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo. Así lo establece la Resolución General 2055/06 de AFIP de la que a modo ilustrativo transcribo la parte pertinente:

Artículo 1º — El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, es de aplicación obligatoria —en todo el territorio nacional— únicamente para el personal del servicio doméstico que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo SEIS (6) horas semanales, independientemente que se encuentre encuadrado como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 26.063 (1.1.).


Art. 2º — Los trabajadores del servicio doméstico que presten servicios, a cada uno de sus dadores de trabajo, por un lapso inferior a SEIS (6) horas semanales, podrán optar por permanecer en el régimen general o por inscribirse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
 #563103  por max23
 
Estimados colegas!! primeramente les envio un cordial saludo y un especial agradecimiento por sus aportes sobre este tema "tan inestable" que nos desconcierta a todos. Desde que tome conocimiento de la 16/10 no he ingresado nuevos trámites por SDM y quisiera consultarles si alguno de Uds. ha realizado aportes despues de Abril de este año para ingresar nuevos beneficios, ya que según lo que he leído todos los expedientes que han ido avanzando se realizaron con aportes realizados antes de la 16/10. Estoy tan desorientado que no se si estoy haciendo bien o mal en esperar. Muchas gracias!!!
 #563112  por Esteban25
 
A alguno más le mandaron el expediente a CORDINACION DE INVESTIGACIONES??

Por lo visto, el mío es el único caso...la jubilacion sigue ACORDADA pero con esos pases que me generan preocupacion.
Voy a ir a anses av er si tiene codigo 751 como me dijeron...y les cuento
 #563311  por mirta79
 
alguien podria sacarme la siguiente duda?: QUE PASA CON LA PERSONA QUE SE PRESTA COMO DADOR DE TRABAJO EN LOS SDM???, ES DECIR CUALES SERIAN LOS RIESGOS QUE PODRIA CORRER ANTE LA AFIP? POQUE SI BIEN LOS APORTES INGRESARON, ENGRESARON DE MANERA TARDIA YA QUE LOS SDM YO LE HAGO PAGAR A MI JUBILADO DESDE EL AÑO 2001 EN ADELANTE....
POR FAVOR QUE ALQUIEN SEA TAN AMABLE DE ACLARME ESTA DUDA..GRACIAS
 #563407  por cesarmaraz
 
Buenas tardes queridos amigos, estoy un poco preocupado y esta vez por nosotro desde que salio la circular 18/10 hemos posteado a la fecha un monton de casos que en su mayoria se dieron favorable, en otros no y algunos sin respuesta a la fecha basicamente AMIGOS desde mi punto de vista nos estamos mareando porque todo los dias hay nuevos casos de SDM y la verdad quedamos colgado porque cada uno tiene su forma de APLICARLO . En mi caso particular despues de la circular 18/10 quice presentar un caso y me dijeron que presente form 906 (anses) , me presento en la afip me dicen que ya no existe y que ese fom se usaba hasta el 2000. Regreso a la UDAI una vez mas me dicen no comprar periodo, 04/200 hasta 05/2006 . ¿PREGUNTO AMIGOS? puedo volverme LOCO? QUE CARAJO COMPRO?
PERDON YA ESTOY LOCO :o :o :o UN ABRAZOS A TODOS Y HAGAMOS ENTRE TODOS UN PAIS MEJOR
*cafe*
 #563417  por EDUARDO SUAREZ
 
cesarmaraz escribió:Buenas tardes queridos amigos, estoy un poco preocupado y esta vez por nosotro desde que salio la circular 18/10 hemos posteado a la fecha un monton de casos que en su mayoria se dieron favorable, en otros no y algunos sin respuesta a la fecha basicamente AMIGOS desde mi punto de vista nos estamos mareando porque todo los dias hay nuevos casos de SDM y la verdad quedamos colgado porque cada uno tiene su forma de APLICARLO . En mi caso particular despues de la circular 18/10 quice presentar un caso y me dijeron que presente form 906 (anses) , me presento en la afip me dicen que ya no existe y que ese fom se usaba hasta el 2000. Regreso a la UDAI una vez mas me dicen no comprar periodo, 04/200 hasta 05/2006 . ¿PREGUNTO AMIGOS? puedo volverme LOCO? QUE CARAJO COMPRO?
PERDON YA ESTOY LOCO :o :o :o UN ABRAZOS A TODOS Y HAGAMOS ENTRE TODOS UN PAIS MEJOR
*cafe*
Lo único seguro es comprar autónomo. Es muy caro, pero es lo que les propongo a mis clientas. Pocas han aceptado evidentemente, pero no me juego a que luego de acordada aparezca un demente y las mande a revisar.
La otra es esperar la ampliación de la moratoria tan ansiada. Depende de los kaprichos.... de legal, nada.
 #563434  por fabidoc
 
mirta79 escribió:alguien podria sacarme la siguiente duda?: QUE PASA CON LA PERSONA QUE SE PRESTA COMO DADOR DE TRABAJO EN LOS SDM???, ES DECIR CUALES SERIAN LOS RIESGOS QUE PODRIA CORRER ANTE LA AFIP? POQUE SI BIEN LOS APORTES INGRESARON, ENGRESARON DE MANERA TARDIA YA QUE LOS SDM YO LE HAGO PAGAR A MI JUBILADO DESDE EL AÑO 2001 EN ADELANTE....
POR FAVOR QUE ALQUIEN SEA TAN AMABLE DE ACLARME ESTA DUDA..GRACIAS
Tinito ya respondió, estoy de acuerdo con esto:
tinito2008 escribió:
sassani escribió:Sólo puede pedir los intereses cuando existe la obligación de ingresar el capital, que para el caso de que no encuadre en la 326/56, no hay relación de dependencia, por eso, en la reforma tributaria habla de Servicio Doméstico Monotributista, y se efectuan los pagos a AFIP sin identificar al empleador, "Si no hay relación de dependencia no hay obligación de inscripción" ni causa de tributo.
Piensen que si fuera así, podrían reclamarme los intereses y capital de el que me corta el cesped, 1 vez por semana y lo hace en 1 hora //// simplemente no hay relación de dependencia no encuadra en el decreto 326/1956, debe haber 4 días en la semana y sumar 16 o mas horas, hay muchos fallos laborales en este sentido.
Dr Sassani
El TITULO XVIII de la Ley 25.239 (Reforma Tributaria) aprueba el REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO y su Artículo 1° dice: "Establécese un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la plena vigencia del Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956 y su reglamentación."

Luego, en su artículo 3° fija la obligación del dador de trabajo de ingresar al fisco los aportes y contribuciones. El texto del artículo es claro: "A los los fines de la financiación de las prestaciones indicadas precedentemente, los dadores de trabajo de los empleados definidos en el artículo 1º, deberán ingresar las siguientes sumas mensuales en concepto de aportes del trabajador con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud y contribuciones patronales con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según la cantidad de horas semanales laboradas por el trabajador, que seguidamente se indican:


HORAS SEMANALES TRABAJADAS..........APORTES .................CONTRIBUCIONES

6 o más.........................................$ 8.- ......................... $ 12
12 o más .................................... $ 15.- ......................... $ 24
16 o más .....................................$ 20 ...........................$ 35


Obviamente no podrían reclamarle los intereses y capital del que le corta el cesped, 1 vez por semana y lo hace en 1 hora, porque el mínimo son 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo. Así lo establece la Resolución General 2055/06 de AFIP de la que a modo ilustrativo transcribo la parte pertinente:

Artículo 1º — El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, es de aplicación obligatoria —en todo el territorio nacional— únicamente para el personal del servicio doméstico que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo SEIS (6) horas semanales, independientemente que se encuentre encuadrado como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 26.063 (1.1.).


Art. 2º — Los trabajadores del servicio doméstico que presten servicios, a cada uno de sus dadores de trabajo, por un lapso inferior a SEIS (6) horas semanales, podrán optar por permanecer en el régimen general o por inscribirse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
 #563511  por tinito2008
 
EDUARDO SUAREZ escribió:
cesarmaraz escribió:Buenas tardes queridos amigos, estoy un poco preocupado y esta vez por nosotro desde que salio la circular 18/10 hemos posteado a la fecha un monton de casos que en su mayoria se dieron favorable, en otros no y algunos sin respuesta a la fecha basicamente AMIGOS desde mi punto de vista nos estamos mareando porque todo los dias hay nuevos casos de SDM y la verdad quedamos colgado porque cada uno tiene su forma de APLICARLO . En mi caso particular despues de la circular 18/10 quice presentar un caso y me dijeron que presente form 906 (anses) , me presento en la afip me dicen que ya no existe y que ese fom se usaba hasta el 2000. Regreso a la UDAI una vez mas me dicen no comprar periodo, 04/200 hasta 05/2006 . ¿PREGUNTO AMIGOS? puedo volverme LOCO? QUE CARAJO COMPRO?
PERDON YA ESTOY LOCO :o :o :o UN ABRAZOS A TODOS Y HAGAMOS ENTRE TODOS UN PAIS MEJOR
*cafe*
Lo único seguro es comprar autónomo. Es muy caro, pero es lo que les propongo a mis clientas. Pocas han aceptado evidentemente, pero no me juego a que luego de acordada aparezca un demente y las mande a revisar.
La otra es esperar la ampliación de la moratoria tan ansiada. Depende de los kaprichos.... de legal, nada.
También está la alternativa del MONOTRIBUTO sin inscripción. Es más caro que SDM pero mucho más barato que AUTÓNOMOS. Pueden seguir lo que se discutió con el tema en el siguiente link: viewtopic.php?f=8&t=47732
 #563565  por tinito2008
 
cesarmaraz escribió:Buenas tardes queridos amigos, estoy un poco preocupado y esta vez por nosotro desde que salio la circular 18/10 hemos posteado a la fecha un monton de casos que en su mayoria se dieron favorable, en otros no y algunos sin respuesta a la fecha basicamente AMIGOS desde mi punto de vista nos estamos mareando porque todo los dias hay nuevos casos de SDM y la verdad quedamos colgado porque cada uno tiene su forma de APLICARLO . En mi caso particular despues de la circular 18/10 quice presentar un caso y me dijeron que presente form 906 (anses) , me presento en la afip me dicen que ya no existe y que ese fom se usaba hasta el 2000. Regreso a la UDAI una vez mas me dicen no comprar periodo, 04/200 hasta 05/2006 . ¿PREGUNTO AMIGOS? puedo volverme LOCO? QUE CARAJO COMPRO?
PERDON YA ESTOY LOCO :o :o :o UN ABRAZOS A TODOS Y HAGAMOS ENTRE TODOS UN PAIS MEJOR
*cafe*
Servicio domestico desde 04/2000 se abona con formulario F.102 (aportes y contribuciones) y F.575 (Diferencia de Contribuciones pagadas por el trabajador). No es tan complicado. Ayer presente mi primer jubilación con SDM pagado con posterioridad al 05/04/2010 y la única diferencia con relación a lo que venía haciendo fue que me pidieron datos del dador de trabajo y que presente los recibos firmados por el dador y un ticket de pago de los $20.
 #563589  por Aimael
 
lo q nos preocupa es la verificacion tinito y que por eso les salga dengado, hay q decir la verdad muchos (para no decir todos) inventan al dador y ahi esta el problema de la inseguridad q tenemos!
  • 1
  • 77
  • 78
  • 79
  • 80
  • 81
  • 93