Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • demanda de reajustes que no se inicien en capital

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #560684  por milonga
 
hola firstas. quisera de serposible si me ayudan con este tema ya que a los cursos que asisti, los que baje de la web y los posts siempre refieren al inico en capital. yo soy del sur del gran bs.as, tengo la mat. que saque en la cam. fed. la plata y no tengo mat. de capital, por lo que debo iniciar en los federales de mi jurisdiccion.se me ocurrio que en este posts solo nos encarguemos de las demandas que se inician fuera de capital.
y tengo preguntas puntuales como: como se maneja el tema del poder?
el domicilio del demandado, anses, es igual el de paseo colon? en fin si alguien me puede orientar con ese tipo de diferencias si es que las hay, no me refiero al reclamo ni al fundamento de la demanda. me explico? les parece util y posible? espero que si y muchas gracias a todos por la ayuda de siempre.
 #560719  por Aimael
 
aca en rosario tb vamos al federal y adaptamos los escritos, perdona la ignorancia pero no me queda claro q es lo q te gustaria q hagamos? el tema del poder es similar a los poderes q usas para el provincial, sigo sin entender, disculpame!imagino q te referis a dudas procesales!
 #560738  por jamila
 
HOla, Milonga! creo que te entiendo porque yo tengo la misma duda, por eso había iniciado un post con el tema "poderes".
Soy de Córdoba y tengo un reajuste de una clienta de Capital Federal y otro cliente de acá de Córdoba. El martes justamente pensaba acercarme a Tribunales federales con lo que conseguí: "minuta acta poder", "acta poder" y "poder para los tribunales de la provincia" y preguntaré si alguno de estos me los aceptan en tribunales federales y si puede el cliente firmar ahí mismo para no tener que pagar poder ante escribano...
Espero que no me saquen carpiendo!!!

Después te cuento...
 #560893  por PAPUCHITA
 
hola milonga, me sumo a tu propuesta, seria util, si alguien sabe si existen diferecias ( si es que las hay) segun donde se inicie la demanda que pueda hacer el aporte, a mi tambien me paso, que en cursos que hice en capital de reajuste, cuando alguien realiza una pregunta respecto de como funciona el tema en provincia responder que hay que preguntar el criterio del juzgado.
 #562321  por jamila
 
Les cuento...
Ayer fui a los tribunales federales de Córdoba y me dijeron que en principio no hay ningún formulario-tipo de Acta Poder.
Me confirmaron que el juzgado que esté de turno tiene la facultad de certificar la firma del mismo.
Le pregunté cómo era el trámite y me dijo que directamente vaya el poderdante ( no hace falta que también vaya el profesional), y con DNI le certifican la firma SIN COSTO.

Espero les sirva...
 #562412  por dool
 
claro, en santa fé es igual.-
va el cliente con un ACTA PODER al juzgado federal de 1era instancia, lo firma en el juzgado de turno...
incluso tengo clientes que son de rafaela, que firman el poder ante los secretarios de allá (que no son federales, son de distrito) y no tengo problemas.- saludos
 #562461  por ariel648
 
Generalmente el apud acta en la justicia federal es semejante al que se utiliza en los tribunales provinciales.
La firma del actor puede ser certificada por la policia o por Juez de Paz tengo casos en los que hice el acta poder de las dos formas y no tuve problemas.
En lo que hay que tener cuidado es con respecto de aquellos que inicien juicios y el actor tenga domicilio en otra provincia, porque conozco casos en los cualés un Juzgado se declaró incompetente.
 #583462  por PAPUCHITA
 
hola a todos. que lastima que este posts no fue de interes porque hay dudas que no puedo aclarar. soy del sur del gran bs.as y a los cursos que asisti solo explican las demandas que se inician en cap. fed. alguien podria informarme si se adjunta bono ley para un inicio de demanda de reajuste en los juz. federales? porque en el col. de abogados de lomas no me supieron informar.
 #583687  por mavesa
 
PAPUCHITA escribió:hola a todos. que lastima que este posts no fue de interes porque hay dudas que no puedo aclarar. soy del sur del gran bs.as y a los cursos que asisti solo explican las demandas que se inician en cap. fed. alguien podria informarme si se adjunta bono ley para un inicio de demanda de reajuste en los juz. federales? porque en el col. de abogados de lomas no me supieron informar.


Con el tema de los poderes, tengo varios clientes fuera del radio de la capital federal, como dijeron anteriormente, el poder se firma en los Juzgado Federales o en la Camaras de la Seguridad Social correspondiente a la jurisdiccion a la cual pertenece la persona. Y tambien se puede redactar un poder y hacerlo firmar en los Juzgados de Paz o en aquellos organismos que cumplan las mismas funciones por ej en Necochea como no hay Juzgado de Paz lo firman en la Bolsa de Comercio.-

PAPUCHITA: siempre debes dar cumplimiento a la oligacion del art 51 inc c Ley 23.187 que es el acompañar el bono

Saludos Mavesa
 #583862  por dool
 
PAPUCHITA escribió:gracias mavesa por tu resp. mi pregunta es bono verde o azul, eso es lo que no me supieron responder en el colegio.

QUÉ ES EL BONO? es para el colegio de abogados? sería como la boleta de iniciación de juicios?
 #583869  por dool
 
papuchita:
como te decíamos, respecto del poder, si estás en una ciudad que tiene juzg fd, lo hacés firmar ahí.- sino, en el juzgado de distrito, sino de circuito, fijate que por ahí alguien decía que incluso los hace firmar en juzg de paz sin ningún problema.-
respecto de los bonos (que supongo serán a GBA lo que la boleta de iniciación de juicios es a SFe) tenés que dar cumplimiento a lo que el colegio de abogados disponga (con la boleta de iniciación pagamos colegio y aportes a la caja).-
te recomiendo -ya q por ahi depende mucho del conocimiento q tenga la persona que te atienda en el Colegio- que preguntes en el Juzgado Federal, ahí te van a dar la respuesta justa.-
cariños.-
 #583915  por MMELISA
 
Yo litigo en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y gracias a Dios no me exigen acompañar el bono ley 8480 (que es el que usa nuestro colegio), para los procesos que tramitan en el juzgado federal. La Carta Poder la hago certificar en la Camara Federal de Mar del Plata, pero hay algunas localidades donde la certifica el juzgado de turno.

Respecto al domicilio para notificar a Anses, yo notifico en la delegacion local (en mi caso Av. Luro 3861 de Mar del Plata). Cuando me contestan demanda, constituyen domicilio en dicha delegacion. Les recomiendo notificar en la delegacion mas cercana para no tener que diligenciar cedula para afuera. Fijense en algun expediente de su departamento judicial donde anses constituye domicilio (que generalmente es una delegacion), y de alli pueden obtener el dato de donde notificar. Igual no se si en todo el pais sucede lo mismo.
 #588496  por PAPUCHITA
 
gracias a todos. melisa y dool son muy claros. respecto al bono 8480 es al que me referia en la pregunta y era por el azul o verde. y respecto al poder que mencionan que les certifican en los federales (soy del sur del gba) a que poder (modelo) se refieren, a la carta poder de anses, a un modelo que tienen los juzgados? perdon por tantas preguntas, lamentablemente en los cursos solo explican para cap. fed.
 #588501  por milonga
 
GEACIAS A TODOS LOS QUE HICIERON APORTES EN ESTE TEMA ME RESULTARON DE MUCHA UTILIDAD, APENAS TERMINE LA FERIA CONSULTO EN LOS FEDERALES Y SI TENGO ALGO PARA APORTAR LO COMPARTO CUN UD. CON GUSTO. HASTA PRONTO