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  • embargo por monto indeterminado ¿puedo?

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 #557736  por ELISEA_SEP
 
Hola Colegas; tengo un accidente de transito donde dos personas adultas quedaron discpasitadas y lo que pretende el seguro es no alcanza ni para pagar los gastos que han tenido hasta ahora.-
Hasta que pueda munirme de toda la prueba que requiero, voy a trabar embargo; el tema es que dado que hace 3 meses que acontecio el accidente(ambos continuan internados) todavia no puedo determinar la incapacidad sobreviniente de mis clientes.-
Los daños materiales quepuedo probar son de un monto que no supera los 20.000 y el daño que suma dinero es el moral, el estetico; el daño psicologico; el lucro cesante y incapacidad sobreviniente.-
Lei al respecto y en un libro de medidas cautelares me dice que no puedo; en otro que si puedo; un colega me dice que si y otro me dice que no; estoy empate........
Alguien me puede orientar en esto?
 #557744  por cdiriarte
 
Pimero deberías solicitar a los médicos que atienden a tus clientes que, someramente, te clarifiquen, según la experiencia en casos parecidos, qué porcentaje de incapacidad sobreviniente podrá establecerse para tus clientes. Luego de ello podrías solicitar un embargo con monto pues por cada punto de incapacidad las aseguradoras abonaban $ 1.500 (pesos mil quinientos), puede haber alguna suba de ése valor, deberías averiguarlo. De todas maneras la redacción del Art. 204 del CPCCN parece autorizar este tipo de medidas ya que el juez puede oficiosamente adecuar o sustituir medidas cautelares para evitar un perjuicio innecesario al deudor. Las medidas cautelares son eminentemente flexibles y el juez se halla habilitado para determinar el tipo de medida adecuada a las circunstancias del caso. Hay muchas medidas cautelares, embargo incluido que se piden sin monto, ya que el mismo deberá surgir de las pruebas que se colecten en el proceso principal, por lo cual, resultaría procedente una medida así solicitada. Suerte y ¡Feliz día de la Patria!
 #558478  por cdiriarte
 
Al interrogante de Joaquinnn, respondo que las medidas cautelares pueden ser solicitadas y hacerse efectivas antes del proceso al que vayan a estar adheridas como accesorias. Por éso la calificación de preventivo del embargo, que es una medida cautelar, que se interpone, generalmente, antes del inicio del juicio principal. Además, de acuerdo a la norma del Art. 195 del CPCCN: Las providencias cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de la Ley resultare que ésta debe entablarse previamente..." Saludos.
 #563827  por Joaquinnn
 
Eso está claro. Pero yo apuntaba a otra cosa: Con qué fundamento va a embargar? Hay rebeldía o puede probar hechos que hagan presumir que el futuro demandado va a incumplir la sentencia que eventualmente recaiga en su contra? Al menos en mi provincia embargo preventivo sólo porque sí, no existe.
Saludos!
 #563843  por cdiriarte
 
Resulta obvio destacar que uno de los requisitos de las medidas cautelares sea la "peligrosidad en la demora", que se interpreta como la posibilidad de pérdida o desvalorización para el supuesto de cosas muebles y la posibilidad de que el crédito del que es titular el accionante resulte de cobro infructuoso por la posibilidad de un proceso de liquidación de la aseguradora. El requisito de admisibilidad debe ser correctamente formulado. Pero en el embargo preventivo, si el juez entiende que "prima facie" se reúnen los elementos para despachar la medida, no realiza una investigación sustancial acerca de la "verosimilitud" del derecho alegado. La medida establecida, puede ser apelada por el embargado y/o se puede solicitar el levantamiento o la sustitución por otra medida que garantice adecuadamente el derecho alegado por el embargante. Saludos.
 #563995  por Joaquinnn
 
También sé eso. Por eso, para el caso concreto planteado por el colega -una simple demanda por daños y perjuicios-, salvoque haya elementos que no conozcamos que hagan al peligro en la demora, el embargo no camina en absoluto.
 #564001  por cdiriarte
 
Cuando se trata de procesos en los cuales se reclama una suma de dinero en concepto indemnizatorio, el embargo preventivo es formalmente procedente. Hay demasiada jurisprudencia al respecto, que sería bueno que la colega que abrió el post usara en beneficio de su parte y que favorece el postulado respecto de la procedencia de ésa clase de medidas cautelares en los procesos por daños y perjuicios. No creo que una demanda de daños y perjuicios sea "simple". Te parece poca cosa o muy simple que dos personas hayan quedado discapacitadas por el evento? Te parece poco que ésas dos personas se encuentren aún internadas? Evidentamente, el requisito de la peligrosidad en la demora está más que acreditado. A mayor "peligrosidad" menor verosimilitud y viceversa. Sostengo que resulta procedente un embargo preventivo en contra de los demandados. Saludos.
 #564021  por Joaquinnn
 
Si así fuera entonces procedería el embargo en cada proceso por daños y perjuicios. Respeto que respetes tanto los accidentes e incapacidades. Por mi parte los respeto poco, amén de algunos casos reales, la mayoría son parte de la industria del juicio y eso es innegable. Y sí, hacer una demanda por accidente de tránsito me parece simple. En fin, tema terminado. Sólo agradezco que en mi provincia ni en chiste harían lugar a una medida salvo que se acredite la insolvencia de la aseguradora, que no cumplió en otras oportunidades, que caiga en rebeldía, etc. Los embargos preventivos son excepcionales. Saludos.