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 #554937  por val08
 
colegas, tengo un caso de sucesion que es asi: en un matrimonio, primero fallece el marido y luego la esposa, tienen una propiedad comprada por el marido siendo casado. No se inicio la sucesion de ninguno de los dos, las que serian ab-intestato. El interesado en iniciarla es el sobrino del marido (hijo de la hermana). La Tia politica fallecida no tiene herederos conocidos. Si se inicia la sucesión el orden sería que la esposa recibe los bienes del marido fallecido, y a ella no podria heredarla el sobrino por ser pariente por afinidad. Mi pregunta es si hay alguna forma de que la propiedad quede en cabeza de esta persona (el sobrino) o será reputado caso de herencia vacante? espero alguna respuesta si alguno tuvo un caso similar...
 #554981  por martinhm77
 
mmmmmmmmmmmmmm.... este tema se planteó en otro hilo, solo Dios sabe en cual...
Pero si mal no recuerdo, y además siguiendo el orden de razonamientos que estimo correctamente hacés, para mí el sobrino del esposo pre fallecido no puede heredar a su tía política, porque ya se había trasmitido su parte a esta última
espera mas opiniones por favor.-
Saludos
 #555329  por val08
 
martinhm77 escribió:mmmmmmmmmmmmmm.... este tema se planteó en otro hilo, solo Dios sabe en cual...
Pero si mal no recuerdo, y además siguiendo el orden de razonamientos que estimo correctamente hacés, para mí el sobrino del esposo pre fallecido no puede heredar a su tía política, porque ya se había trasmitido su parte a esta última
espera mas opiniones por favor.-
Saludos

gracias Martin, sigo a la espera de mas opiniones, a ver si hay alguna forma de resolverlo quiza extrajudicialmente.
 #555340  por gabriela78
 
A ver vamos a ordenar un poco el caso: matrimonio fallecido sin hijos, heredan los padres, si no hay padres, heredan los hernanos, si no hay hermanos o estan fallecidos, heredan los sobrinos y ahi se terminó la vocacion hereditaria, por lo q entiendo en este caso, si el matrimonio no tenia hijos y tenian a sus padres fallecidos, y hnos. tambien fallecidos heredan los sobrinos, estaria bien q inicie el sobrino si sus padres estan fallecidos, sino debe iniciarla la hermana del marino fallecido, se entiende? saludos.-
 #555430  por martinhm77
 
gabriela78 escribió:A ver vamos a ordenar un poco el caso: matrimonio fallecido sin hijos, heredan los padres, si no hay padres, heredan los hernanos, si no hay hermanos o estan fallecidos, heredan los sobrinos y ahi se terminó la vocacion hereditaria, por lo q entiendo en este caso, si el matrimonio no tenia hijos y tenian a sus padres fallecidos, y hnos. tambien fallecidos heredan los sobrinos, estaria bien q inicie el sobrino si sus padres estan fallecidos, sino debe iniciarla la hermana del marino fallecido, se entiende? saludos.-
Si, esta bien lo que decís, el tema es si tiene legitimación el sobrino del señor, siendo que ya se había trasmitido la herencia de este a su señora esposa (sin herederos)
Es interesante el tema, a ver si alguien mas nos da una idea... y nos desasna, porque a mi tambien me interesaría saber esto :mrgreen:
Saludos
 #555573  por sole10
 
Encontré esto que me pareció interesante:
Parentesco por Afinidad

También conocido como “parentesco político”, son vínculos que se forman a través del matrimonio y que cada cónyuge contrae con los parientes consanguíneos del otro (suegros, yernos y nueras, cuñados, etc.). Los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco legal con los parientes del otro. Los consuegros y concuñados no son parientes, aunque se traten como familia.
Estimo que en el caso planteado,la herencia se reputará vacante.
 #555599  por martinhm77
 
sole10 escribió:Encontré esto que me pareció interesante:
Parentesco por Afinidad

También conocido como “parentesco político”, son vínculos que se forman a través del matrimonio y que cada cónyuge contrae con los parientes consanguíneos del otro (suegros, yernos y nueras, cuñados, etc.). Los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco legal con los parientes del otro. Los consuegros y concuñados no son parientes, aunque se traten como familia.
Estimo que en el caso planteado,la herencia se reputará vacante.
Hola sole!
Si, yo entiendo lo mismo... porque la parte del Sr. se trasmitió a su esposa....
Esa era la conclusión que recuerdo se trató hace un tiempo en un hilo, pero que no tengo ni idea cual es.-
Saluditos
 #555610  por sole10
 
Exactamente,Martin !

La excepción es el derecho de la nuera viuda sin hijos,que puede heredar el 25 % de lo que le hubiera correspondido al esposo,por sucesión.
También leí un fallo,que había otorgado ése derecho a un yerno viudo;pero hasta ahí llegaban los derechos de los vinculos por afinidad.

Saludos !!!!!
 #556380  por val08
 
Gracias, por todas las opiniones. Si también vi el fallo del yerno. Al final de cuentas lo que les queda es dejar las cosas como estan y usufructuar la propiedad, ya que nadie va a aparecer reclamando nada.