Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CESE FICTO

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #555168  por marisol28
 
CHICOS: les hago la siguinte consulta: tengo un hombre inscripto desde el 2000 al 2010 en una categoria de autonomo (138) pero no la pago, asi que le prescribi todo el periodo con la 25321...lo que necsito se lo compre en moratoria. ahora..... el cese seria en el 2000 o en el 2010??? necesito saber para ver si puedo aplicar art 3 de la 24476.-

PORFI AYUDA QUE TENGO EL TURNO MAÑANA!!!!!!marisol28
Miembro

Posts: 29
Registrado: Vie Nov 28, 2008 8:02 pm
Mensaje privado
 #555169  por andrea1982
 
La 25321 no es prescripción, es renuncia. Lee la ley y consultá lo que no entiendas.
 #555183  por Anyweb
 
El cese es en el 2000. ¿Que tiene antes? Porque a lo mejor podés tomar más años de DDJJ. Todo depende del último aporte.
 #555188  por marisol28
 
EL ULTIMO PAGO LO TIENE EN 06/2006. SOLO tres meses pagos, por ende RENUNCIO del 03/2006 para atras y desde 07/2006 para adelente. seria el ultimo pago en 06/2006.
 #555193  por marisol28
 
mi duda es. tomo como cese el 2006 o el 2010???
 #555200  por andrea1982
 
Y a vos que te parece?
Por Dios! Tenés turno mañana y estás haciendo un trabajo que no sabés hacer? Vas a cobrar por esto? Si es así, tirale unos pesitos a cada uno de los del foro que te responde.
Yo soy estudiante, no hago jubilaciones y sé donde está la respuesta, si yo la encontré estudiante, podés hacer lo mismo, decirte la respuesta directamente, no te ayuda en nada, mañana vas a volver al foro a usufructuar los conocimientos ajenos de nuevo.
 #555201  por EDUARDO SUAREZ
 

Rigen nuevas condiciones para ceses de autónomos
Para acreditar el fin de la actividad laboral, se deberán considerar nuevas pautas y precisiones sobre deudas previsionales reguladas en planes de pago



A fin de acreditar el cese de actividad, los trabajadores autónomos y monotributistas deberán atender a las nuevas pautas vigentes. La resolución 51/06 de la ANSES aporta algunas definiciones y precisa como opera el cese en casos tales como la adhesión a un plan de pagos (SICAM) de adeudar el trabajador aportes como para poder jubilarse.

Definiciones

La ANSES precisó ciertos aspectos clave a fin de tramitar el cese:
Cese de las tareas autónomas: se considerará que tiene lugar el cese en aquél mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la ley 18.038 o al régimen anterior de la ley 14.397 o al SIJP de la ley 24.241 o al Monotributo que fue creado con la ley 25.239.
Cese ficto: es el mes donde el afiliado (autónomo o monotributista) efectuó el aporte o contribución previsional inmediato anterior al último período en el cual invoca la renuncia. Esto es así en tanto dicho período de aportes exceda los necesarios para el logro de la PBU-PC-PAP o PEA.
Ajustes y SICAM: no serán procedentes los pedidos de ajuste, en la medida de que esto implique modificación de los datos del SICAM presentado al momento de peticionar el beneficio previsional.

No obstante, si se deja sin efecto "la renuncia de servicios" oportunamente formulada, procederá la revisión del derecho a las prestaciones y la suspensión preventiva del pago del beneficio hasta tanto el beneficiario reformule su deuda por SICAM según la nueva situación de revista denunciada y obtenga un nuevo plan de facilidades de pago.

Vale aclarar que la renuncia de servicios solo puede solicitarse cuando el titular o el causante acrediten el mínimo de años de servicios con aportes a la fecha de cese de actividades o a la fecha de fallecimiento,debiéndose en tal caso excluirse los servicios renunciados.
Samanta Linares



Está más que claro, el cese es cuando se invoca la renuncia no el ultimo pago.
 #555208  por andrea1982
 
Acá, amablemente, la forista te va a donar la mitad de los honorarios...
 #555209  por Anyweb
 
andrea1982 escribió:Y a vos que te parece?
Por Dios! Tenés turno mañana y estás haciendo un trabajo que no sabés hacer? Vas a cobrar por esto? Si es así, tirale unos pesitos a cada uno de los del foro que te responde.
Yo soy estudiante, no hago jubilaciones y sé donde está la respuesta, si yo la encontré estudiante, podés hacer lo mismo, decirte la respuesta directamente, no te ayuda en nada, mañana vas a volver al foro a usufructuar los conocimientos ajenos de nuevo.
1) No todos empezamos sabiendo todo. Además ya lo sabe para los siguientes casos y no necesitará preguntarlo
2) Yo crei que era un foro solidario pero la idea de "usufructo" me hace dudar que lo sea.
 #555210  por andrea1982
 
Pero algunos se comen el abuso, no aportan nada y quieren todo.
Tendrían que respetar el trabajo de los demás profesionales, se acuerdan el último día de preguntar cosas que son muy básicas (yo soy estudiante, jamás hice previsional y lo sé), si tienen un mínimo de respeto por la profesión, deberían acercarse a un estudio y pagar la consulta, como corresponde.
 #555211  por andrea1982
 
ah! Derechos Reales (civil III) el Usufructo no es siempre oneroso, puede ser gratuito.
 #555215  por Anyweb
 
Andrea ya que sabés tanto me podés orientar en este caso?
Una Sra. completa los 30 años con los 15 meses que recibió el Seguro de Capacitación y Empleo (ver circular 13/09)
Mi duda es si se toma el cese a la última fecha que lo cobró o se toma como el desempleo que sirve para computar años para la PBU pero no para la PAP porque no hubo aportes.
 #555218  por andrea1982
 
Yo no te puedo orientar, no soy abogada, si no lo sabés, seguí mi consejo anterior. Si no, con gusto te ayudo y me pagás.
 #555219  por Anyweb
 
andrea1982 escribió:ah! Derechos Reales (civil III) el Usufructo no es siempre oneroso, puede ser gratuito.
Yo lo escribí basada en la frase "tirarle unos pesitos"