Transcribo la parte pertinente de la Resolución General AFIP N° 1624/2004:
"CAPITULO C — CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
Art. 28. — La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este organismo, cuando se produzcan las causales que se indican seguidamente:
a) La falta de pago total o parcial de SEIS (6) cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
Cuando se encuentre impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.
b) La falta de pago de la última cuota, a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.
Operada la caducidad, este organismo podrá disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Art. 29. — La caducidad establecida en el artículo precedente producirá efectos a partir del acaecimiento del hecho que la genere, causando la pérdida de los beneficios establecidos por la Ley Nº 25.865, en su Título II, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquélla opere sus efectos.".