Estimados Colegas: me surge una duda, a ver si alguien puede ayudarme: una clienta adquiere un inmueble por boleto de compraventa el cual tiene fecha cierta, luego, tiempo después, al titular registral del inmueble le embargan el mismo.- Pregunta, es viable una tercería de dominio? Que, se debe adjuntar a la misma, el boleto de compraventa? Alguna otra documentación? Desde ya agradesco vuestras respuestas.- Manolete.-
TERCERIA DE MEJOR DERECHO
. La situación de la tercerista es la de un adquirente que ha recibido la posesión, tiene título a su favor y no debe nada en concepto de precio pero, al no estar ésta inscripta la transferencia del dominio, ésta es no es oponible a los acreedores del vendedor (art. 2505, CC). Esta situación es equivalente a la del adquirente con boleto de compraventa en las mismas condiciones que, al decir de Bustamante Alsina “ha avanzado un paso hacia la perfección pero no tiene todavía un derecho perfecto, le falta la inscripción” (Bustamante Alsina, Jorge H., “Derechos reales: La posesión. Eficacia del boleto de compraventa. Las defensas posesorias en materia de muebles y extensión a la tenencia", ED 25-840). En todo caso, la diferencia que puede señalarse entre la situación del adquirente por boleto y la de la tercerista favorece a ésta porque, al tener un título idóneo para la adquisición del dominio pleno, ha avanzado más que aquél.
1. La tercería de dominio no deviene procedente cuando no ha mediado inscripción registral y no es oponible a terceros según lo dispuesto por el art. 2505 del C. Civil; es decir que frente al ejecutante no es propietaria porque, en lo que a éste respecta, los derechos a la mitad indivisa del inmueble en cuestión permanecen en el patrimonio del ejecutado. Sin embargo, ello no importa per se el rechazo de la pretensión de la tercerista porque ésta puede ser canalizada como tercería de mejor derecho a la cosa.
