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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #548506  por NICOLETTA
 
Hola Foristas:
Les cuento que DOS (2) pensiones sin afiliación autónoma me fueron aprobadas por la
CARSS en 02/2010 y cobran en Junio/2010. Las inicié por insistencia haciendo mención a la Resolución
CARSS Nº 22.358/08 - Caso Zhender de Guerrero, Liliana.
En éstos casos compré con moratoria los años que me faltaban para llegar a 30 sin el uso
de ningún tipo de beneficio. Y los fallecidos no tenían los 65 años de edad a la fecha de defunción.
Ahora tengo otro caso de Pensión dónde el fallecido a la fecha de defunción tenía 69 años de
edad y sin afiliación autónoma.
Mi pregunta es ¿Puedo aplicar el Art. 19 Ley 24.241 (exceso de edad) en éstos casos de pen-
siones s/afiliación autonoma?
Resolución CARSS Nº 22.358/08 menciona no hacer uso de los beneficios del Art. 1 Ley 25321,
Art.3 Ley 24.476 y de la Prescripción Liberatoria Ley 14.236; pero no dice nada del Art.19 Ley 24.241.
En ANSeS hoy una iniciadora me dijo que SI puedo hacer uso del exceso de edad, y que hay
una Resolución de la CARSS que CREE es la Nº 27.536 del 01/02/2010 (Pensión directa causante NO afiliado)
que hace mención al que se puede hacer uso del exceso de edad.
La he buscado en el Portal y en otros sitios pero no he podido ubicarla.
¿Alguno de Uds la tiene? ¿O estoy buscando con número incorrecto de Resolución ya que la iniciadora me dijo que "cree" es la 27.536?
Desde ya muchas gracias por la ayuda que puedan brindarme.
Saludos. Nicoletta
 #548516  por fabidoc
 
Hola, SI se puede yo tengo 2 otorgadas donde apliqué art. 19.-
Y no sé si sale de una resolución, pero sale de la ley aplicable.. Saludos,
 #548523  por zambia
 
Hola, sobre este mismo tema, Uds. creen que si presento una pensión sin afiliación a autónomos, pero también sin ningún aporte, la CARSS me sacará resolución favorable?
 #548527  por fabidoc
 
Hola. Sï, basta que haya fallecido durante la vigencia de la 24241. No es indispensable el tener aportes.
 #548535  por noelin
 
HOLA FABI:::TODO BIEN, PERO ME PREGUNTO : NO TE PARECE INJUSTO Q ALGUIEN SE PUEDA PENSIONAR SIN APORTES Y SIN INSCRIPCION, Y LOS QUE APORTARON RRDD Y AUTONOMOS A VECES HASTA 10 AÑOS, PERO NO LLEGAN A COMPLETAR CON LA 24476 LOS 30 AÑOS POR HABER MUERTO JOVENES NO TENGAN DERECHO SUS CAUSAHABIENTES??? NI SIQUIERA COMPLETANDO LA PROPORCION,?? TENGO UNO Q LE FALTAN 8 MESES PARA LOS30 PERO COMO FALLECIO ANTES DEL 2000 NI SIQUIERA PUEDO USAR SDM O MONOTRIBUTO???
 #548541  por fabidoc
 
Sí, noelín, llevalos a la justicia, fijate algunos fallos que bajo Celia. Esperando, esperando tengo gente con invalidez o viudas que no pueden pensionarse con un montón de años. Yo empecé a tomar ese camino.
 #548550  por NICOLETTA
 
Hola Fabidoc:
Gracias por tu ayuda.
Al saber que tienes una aprobada con aplicación del Art. 19 Ley 24241 iniciaré inmediatamente
la pensión.
Saludos.
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Hola Zambia:
Tal como te informa Fabidoc puedes hacer tu pensión sin afiliación autónoma y sin aportes.
Una de las que me aprobaron era así.
Recordar que debe haber fallecido dentro de la vigencia de la Ley 24.241.
Saludos.
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Hola Noelín:
A mí también me parece injusto, y también tengo casos como los tuyos que nada puedo hacer
para pensionar las viudas.
Saludos.
Nicoletta
 #548622  por mave
 
LES CUENTO LO QUE ME PASO EN MARDEL INICIO PENSION DIRECTA SIN APORTES , INSCRIPCION , NADA , ME LA DENIEGAN.- VOY A LA CARSS ME SALE FAVORABLE , ME LA ENVIAN AL ANSES DE LURO PARA QUE VUELVA A DICTAMINAR, CREIDA YO QUE PASABA A LIQUIDAR (CREDULA YO !!!) AHORA SALE DENEGADA, TODAVIA NO ME NOTIFIQUE NI VI LA RESOLUCION.--------PREGUNTO QUE PUEDO HACER AHORA, CREO QUE FUE PORQUE PEDI QUE SE APLIQUE EL PCIPIO DE PROPORCIONALIDAD YA QUE LA FALLECIDA TENIA 48 AÑOS, ESPERO RESPUESTA.-GRACIAS.-
 #548826  por fabidoc
 
Volver a dictaminar? Obviamente te lo deniega la CARSS. Es preocupante. COntanos los fundamentos. Mis casos son del año pasado. Cambió el criterio???? entonces :roll: :roll: ALguien mas comentó en el foro que le denegaron también.
Por favor bajen los dictámenes.
 #548842  por tinito2008
 
El beneficio que SI se puede aplicar es Art. 38° Ley 24241. Yo tengo resolución favorable de CARSS con casos presentados sin afiliación dónde sólo aplique como beneficio Art. 38, además de compensar años por exceso de edad.
 #548843  por fabidoc
 
Sí, porque también surge de la ley aplicable.
Esperamos comentarios sobre las denegatorias.
 #548847  por noelin
 
QUE SOLUCION CON EL FALLO PINTO ANGELA, JUSTO LO Q ESPERABAMOS PARA LAS PENSIONADAS!!!! ALGUIEN LO TIENE COMPLETO?? NO LO ENCUENTRO
 #548862  por PBU
 
aca va el fallo Pinto


Pinto, Ángela Amanda c/ ANSeS s/ pensiones.
Año del Bicentenario
-1-
Buenos Aires, 6 de abril de 2010
Vistos los autos: APinto, Ángela Amanda c/ ANSeS s/ PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la
Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de
la instancia anterior -que había admitido la demanda dirigida
a obtener el beneficio de pensión- por entender que a la fecha
del deceso el causante no se hallaba desempeñando actividad
alguna, ni reunía los extremos exigidos por la ley 24.241 ni
por sus decretos reglamentarios para transmitir el derecho a
pensión, la cónyuge supérstite dedujo recurso ordinario de
apelación que fue concedido en los términos del art. 19 de la
ley 24.463.
2°) Que la recurrente sostiene que el art. 95 de la
ley 24.241 y sus sucesivas reglamentaciones resultan inconstitucionales,
pues la privan de un beneficio de carácter alimentario
que cuenta con protección constitucional; que el
tribunal ha omitido valorar que el causante ha contribuido
durante 22 años al sistema y que convalidar lo decidido por el
a quo constituiría un enriquecimiento sin causa a favor del
Estado.
3°) Que más allá de que los argumentos propuestos se
dirigen a objetar la validez constitucional del decreto
460/99, esta Corte ha propiciado una interpretación amplia de
dicha norma a partir del precedente "Tarditti" (Fallos:
329:576), en el que ha dicho que la regularidad de los aportes
no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un
período laboral que no pudo ser completado por la muerte del
causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con
los lapsos trabajados y el período de afiliación.
-2-
4°) Que, en esa línea de razonamiento, las consideraciones
que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de
que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados
a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar
situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores
reglamentaciones -decretos 1120/94 y 136/97- y contemplar las
de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o
fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo.
5°) Que, en tal sentido, el art. 1, inc. 3, del decreto
460/99, con el fin de que un afiliado pudiese acreditar
la calidad de aportante irregular con derecho y, de tal modo,
acceder a un beneficio, redujo a doce meses los aportes que
debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha
de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase
al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el
régimen común (15 años).
6°) Que, en relación con este último punto, la resolución
57/1999 de la Secretaría de Seguridad Social, estableció
que cuando el decreto 460/99 se refiere al mínimo de
años de servicios exigidos en el régimen común A... para acceder
a la jubilación PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", se remite al requisito de
años de servicios establecido por el art. 19, inc. c, de la
ley 24.241 (art. 5).
7°) Que el citado artículo 19 establece como requisito
para tener derecho a las prestaciones que prevé el
sistema legal, acreditar treinta años de servicios y contar
con sesenta y cinco años de edad -para los hombres-, lo que
representa una vida útil laboral de cuarenta y siete años si
se comienza a aportar a los dieciocho, por lo que el cumplimiento
de la totalidad de dichos requisitos equivaldría al
P. 1861. XL.
R.O.
Pinto, Ángela Amanda c/ ANSeS s/ pensiones.
Año del Bicentenario
-3-
100% de los aportes de la vida laboral masculina.
8°) Que la conclusión que antecede resulta de particular
relevancia habida cuenta de que la norma establece el
inicio de los aportes a los 18 años de edad, y teniendo en
cuenta que el de cujus falleció a los 54, su historia laboral
quedó reducida a 36 años, por lo que si dentro de ese lapso
hubiese completado al menos 22 años de servicios, habría cumplido,
de acuerdo con el criterio del referido artículo 19, el
equivalente al 100% de sus aportes posibles.
9°) Que, en tales condiciones, como los 20 años y 3
meses que surgen del cómputo de fs. 37, representan más del
50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al
causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe
sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho
en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99.
10) Que, en el particular caso de autos, el de cujus,
no se hallaba desempeñando actividad laboral alguna desde
el año 1990 hasta la fecha de su fallecimiento ocurrido el 30
de junio de 1998, razón por la cual los servicios computados
no están comprendidos dentro de los últimos 60 meses previos
al deceso, tal como lo exige el art. 1, inc. 3, del decreto
460/99, no obstante lo cual, en atención a los 20 años de
servicios con aportes realizados por el causante, no cabe
imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera
apreciación de los antecedentes de autos (Fallos: 329:576).
11) Que merece una consideración especial de este
Tribunal la situación del causante. Como surge de las constancias
de autos se trata de un supervisor de fábrica que
trabajó en empresas metalúrgicas y aportó al sistema de la
seguridad social durante la mayor parte de su vida activa y
-4-
que el hecho de encontrarse desempleado en un período socio
económico del país caracterizado por esa circunstancia, no
puede redundar en su contra.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el
recurso ordinario deducido, revocar la sentencia apelada respecto
de lo decidido y ordenar a la ANSeS que otorgue el beneficio
de pensión solicitado, considerando al causante aportante
irregular con derecho en los términos del art. 1, inc.
3, del decreto 460/99. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS
LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL
ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso ordinario interpuesto por Ángela Amanda Pinto, actora en autos, representada
por la Dra. Olga Catalina Jmelnitsky de Apter, en calidad de apoderada.
Traslado contestado por la ANSeS, demandada en autos, representada por la Dra.
Rosanna Elizabeth Bermúdez, en calidad de apoderada.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia
de la Seguridad Social N° 4.