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  • SUCESION TESTAMENTARIA. LEGADO

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 #547285  por DonLey
 
ESTIMADOS COLEGAS, tratare de hacer el relato lo más claro posible, a ver q opinan.

4 hermanos (todos fallecidos) 3 solteros (sin herederos forzosos)1 casado(solo vive su única hija) Repito, todos fallecidos.

1 de las hermanas solteras fallecidas realizo un testamento por acto público, en el cual deja un legado de cosa cierta a mi cliente (un inmueble en el cual vive él) en el mismo testamento INSTITUYE como única y universal heredera para el resto de sus bienes a una de sus hermanas, además nombra un albacea testamentario.

Primero muere la testadora, luego muere la hermana (heredera instituida), el albacea inicia la sucesión testamentaria (además del legado a mi cliente había otro) se aprueba el testamento, edictos.. etc... luego fallece el albacea...

Esto ocurrio hace aprox. 10 años... mi cliente nunca se presento, ni nunca fue notificado de la apertura de la sucesión.

Cuadro de situación; por un lado la Suc. Testamentaria en la cual debo presentarme patrocinando a mi cliente.

Por otro.... las Sucesiones de los otros hermanos estan tramitando juntas en otro depto judicial... digo esto por que... segun entiendo el PROCEDIMIENTO JUDICAL para la entrega de los legados no está especificamente regulado, la testadora al instituir como única y universal heredera a su hermana (fallecida) al estar el albacea tamb fallecido, debo pedir la "ejecución o entrega" del legado a la ahora heredera de la heredera instituída... por más que mi cliente este en posesión del objeto legado (en realidad juridicamente es "tenedor" no poseedor).. Ok.

(arts 3.767 y 3768 cc) OK

Mi duda radica en un tema de procedimiento, no de derechos.

Dudo si presentarme directamente en el Expte de la Suc Testamentaria solicitando al Juez la inscripción a nombre de mi cliente (o sea, dejar a su criterio la notificación, o no de la heredera de la instituída) o presentarme solicitando la notificación por cédula a la mencionada anteriormente explicando el complejo cuadro de situación...

Espero haber sido claro en el diagrama, más que nada comparto esto para ver diferentes posturas y por si alguna vez a otro le llega un caso similar se le haga más sencillo.

Saludos!!!
 #547326  por sole10
 
DonLey escribió:ESTIMADOS COLEGAS, tratare de hacer el relato lo más claro posible, a ver q opinan.

4 hermanos (todos fallecidos) 3 solteros (sin herederos forzosos)1 casado(solo vive su única hija) Repito, todos fallecidos.

1 de las hermanas solteras fallecidas realizo un testamento por acto público, en el cual deja un legado de cosa cierta a mi cliente (un inmueble en el cual vive él) en el mismo testamento INSTITUYE como única y universal heredera para el resto de sus bienes a una de sus hermanas, además nombra un albacea testamentario.

Primero muere la testadora, luego muere la hermana (heredera instituida), el albacea inicia la sucesión testamentaria (además del legado a mi cliente había otro) se aprueba el testamento, edictos.. etc... luego fallece el albacea...

Esto ocurrio hace aprox. 10 años... mi cliente nunca se presento, ni nunca fue notificado de la apertura de la sucesión.

Cuadro de situación; por un lado la Suc. Testamentaria en la cual debo presentarme patrocinando a mi cliente.

Por otro.... las Sucesiones de los otros hermanos estan tramitando juntas en otro depto judicial... digo esto por que... segun entiendo el PROCEDIMIENTO JUDICAL para la entrega de los legados no está especificamente regulado, la testadora al instituir como única y universal heredera a su hermana (fallecida) al estar el albacea tamb fallecido, debo pedir la "ejecución o entrega" del legado a la ahora heredera de la heredera instituída... por más que mi cliente este en posesión del objeto legado (en realidad juridicamente es "tenedor" no poseedor).. Ok.

Legado de cosa cierta:El legatario adquiere el dominio de la cosa desde el momento mismo de la muerte del testador (art.3766 CC).

(arts 3.767 y 3768 cc) OK

Mi duda radica en un tema de procedimiento, no de derechos.

Dudo si presentarme directamente en el Expte de la Suc Testamentaria solicitando al Juez la inscripción a nombre de mi cliente (o sea, dejar a su criterio la notificación, o no de la heredera de la instituída) o presentarme solicitando la notificación por cédula a la mencionada anteriormente explicando el complejo cuadro de situación...

Deberías presentarte denunciando la situación de que existen otros herederos,para así,solicitar la entrega del legado a tu cliente,pues sobre éstos pesa el cumplimiento del cargo.
Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Base JUBA. Materia: Civil y comercial Sumario: B255265 Voces: Sucesión - Legados.

El legatario de cosas determinadas -tal el caso de autos- es propietario de lo que fuere objeto del legado desde la muerte del causante y únicamente se encuentra obligado a pedir su entrega a los herederos, pues en nuestro derecho, el legado pesa sobre la masa y en principio son los herederos y legatarios de cuota quienes deben entregarlo, sin perjuicio de que también lo haga el albacea en su carácter de ejecutor del testamento (art. 3768 y 3776 del Código Civil). Dentro de ese esquema, todos los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada son a cargo de la sucesión, incluídos los honorarios y gastos comunes que son cargas de la misma. Tal conclusión surge igualmente de lo establecido en el artículo 3796 del Código Civil, al disponer en forma expresa que cuando la sucesión es solvente, los legatarios no son responsables de las deudas y cargos de aquella. De lo dicho se concluye que el apelante, en tanto legatario de cosa cierta en una sucesión que no se ha demostrado ni surge de las actuaciones que sea insolvente, ninguna contribución debe sobre los gastos y cargas del proceso entre los que se encuentran los honorarios comunes del juicio, sin perjuicio, claro esta, que sí deberá soportar los gastos judiciales ocasionados por su presentación en el juicio en cumplimiento de la obligación legal de pedir la entrega de la cosa. CCI Art. 3768 ; CCI Art. 3776 ; CCI Art. 3796 CC0201 LP 102648 RSI-171-4 I 31-5-2004 CARATULA: Balzarini, Lorenzo s/ Sucesión testamentaria MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

Espero haber sido claro en el diagrama, más que nada comparto esto para ver diferentes posturas y por si alguna vez a otro le llega un caso similar se le haga más sencillo.

Saludos!!!
Espero haberte interpretado correctamente.
Saludos !!!
 #547578  por DonLey
 
Gracias sole10; mi idea era esa. Es más, el Abogado q inicio la Testamentaria de la q hablo, ofició a la otra sucesion (ab intestato, q tramita en otro dpto judicial) para que se tenga presente la tramitación de este sucesorio y su contenido. El Juez de la ab intestato solcito al Juez de la testamentaria le remita las actuaciones "add efectum vivendi et probandi". En síntesis, el expte aun no fue enviado y yo quiero presentarme antes que eso ocurra, más que nada por que mi cliente nunca se presento.
Es claro que no es discutible el derecho de dominio sobre el bien, sino simplemente cual es el procedimiento necesario para que el mismo quede definitivamente asentado registralmente.

Interpretaste muy bien! Gracias por tu aporte!! Saludos.
 #547596  por sole10
 
DonLey escribió:Gracias sole10; mi idea era esa. Es más, el Abogado q inicio la Testamentaria de la q hablo, ofició a la otra sucesion (ab intestato, q tramita en otro dpto judicial) para que se tenga presente la tramitación de este sucesorio y su contenido. El Juez de la ab intestato solcito al Juez de la testamentaria le remita las actuaciones "add efectum vivendi et probandi". En síntesis, el expte aun no fue enviado y yo quiero presentarme antes que eso ocurra, más que nada por que mi cliente nunca se presento.
Es claro que no es discutible el derecho de dominio sobre el bien, sino simplemente cual es el procedimiento necesario para que el mismo quede definitivamente asentado registralmente.

Interpretaste muy bien! Gracias por tu aporte!! Saludos.
Y està bien.
Podès presentarte y ganar un paso;luego,cuando queden debidamente determinados los herederos,ahì tu cliente reclama su legado,para lo cual seguirà los pasos que correspondan a su inscripciòn,còmo cualquier sucesorio.
Suerte !!!!