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  • medida precautoria?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #53523  por san mendoza
 
Colegas: Necesitaría saber si alguien tiene juriprudencia sobre el tema de rendición de cuentas entre cónyuges. El art. 1276 del C.C. establece que no existe obligación de rendir cuentas entre cónyuges y admite el mandato tácito.
Tengo un caso donde la esposa, sin conocimento del esposo (hace catorce años que estan separados) aprovechó que vive al lado y alquiló un inmueble cuya administración tenía su marido. El inmueble es propio del marido. Jurisprudencialmente se admite que en los casos de separación de hecho es factible el pedido de rendición de cuentas. El fundamento de no rendirlas radica en que el matrimonio se considera una comunidad, pero cuando esa armonia se rompe por la separación de hecho (en este caso son 14 años), existe la obligación.- Ya emplacé sin respuesta.
Pienso en una medida precautoria. ¿Qué opinan?

 #54328  por Pato272727
 
Medida precautoria para rendición de cuentas? que invento es ese. No es que te quiera llevar la contra. El tendría derecho apedir rendición por la separación de hecho pero a mi se me hace que si lo toleró por tanto tiempo es porque era su forma de aportar al mantenimiento.
En lugar de revolver en la basura porque no miras la comida que hay en la mesa?