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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #52794  por fidor
 
Sres. colegas, tengo un casito interesante que realmente me trae dudas al respecto. Tengo que iniciar una guarda para cubrir los beneficios de la seguridad social de un niño. De este niño resulta que la madre está en el vecino país de Chile, pero a través de un poder otorgado por escribano a su hermana, que es argentina y vive en este país, y a la vez tía del niño, es quien hoy detenta de hecho la guarda del chico aca en argentina. El menor tiene 16 años. Ahora bien, el concubino de la tía del menor es quien quiere iniciar la guarda para incluirlo en su obra social, pues de hecho hace como diez años viven juntos y de hecho son una familia. El menor solo lleva apellido de la madre. Pensaba iniciar la guarda a través del concubino y actualmente padrastro del niño, lo llamo así porque prácticamente lo crió junto a la tía. El tema es como suplir el consentimiento de la madre, quien hace diez años que ni noticias, una desentendida total. Bastaría con el poder?para mí es escaso, que opinan?espero consejos. Graciassssssss.-
 #53099  por fidor
 
Reitero consulta. Muchas Gracias.-

 #53112  por doctoreduardo
 
Debe hacer un pedido de Guarda Judicial apoyándose en el Art. 316 del C.C.

"Art.316.- El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de seis meses ni mayor de un año el que será fijado por el juez.
El juicio de adopción sólo podrá iniciarse transcurridos seis meses del comienzo de la guarda.
La guarda deberá ser otorgada por el juez o tribunal ,del domicilio del menor o donde judicialmente se hubiese comprobado el abandono del mismo.
Estas condiciones no se requieren cuando se adopte al hijo o hijos del cónyuge."

Las causales impeditivas del Art. 315 del C.C. en este caso no proceden.
Lee también los Arts 317 y s.s. para tener el dominio del tema.

El siguiente paso es el pedido de adopción.

De todos modos, esperá otra opinión.

Saludos

 #53190  por Sailaw
 
Lo que dijo el Dr.Eduardo me parece muy bien, no creo que exista otra manera.

El procedimiento es iniciar la acción y decir que no se conoce el paradero actual de la madre, puede ser que se exija la publicación de edictos.

 #54162  por fidor
 
Lo estuve estudiando sres. colegas, y por la jursiprudencia y lo que indague corresponde una tutela, aparte considero que es rápido y sin forma de juicio, salvo que alguien se considere con mayores derechos. Gracias a ambos y en lo que pueda, a su disposición.-