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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #535778  por jarocho
 
Estaba por responder en el mismo sentido que hizo Hugo, pero me gano de mano.
Si se presento esta semana, no puede la forista decir que no estaba advertida de
las nuevas normas.
Me extraña mucho, porque de leerla, me doy cuenta que es una persona capacitada y con experiencia en estos temas y que debe estar al tanto que no puede remarse contra la corriente, aparte la he leido participando en este tema activamente.
Buenas o malas las normas son nuestro corralito y de la Administracion.
Como fue planteado el episodio y presumiendo tambien, el inicio bajo insistencia, porque asi la he visto declamar, imagino que habra querido la experiente Noelin, lograr una resolucion favorable de su expediente, pero dentro de las convicciones juridicas que tendra y que quiza comparta, pero en el tramitar pueden ser contrarias al objetivo buscado.
Salio mal, o se dilato, se puede subsanar, no se perdio nada, se gano aun mas experiencia en estos temas.- Con todo respeto. Jarocho
 #535820  por juprevi
 
Hola foristas,
quiza les transmita un poco de tranquilidad con respecto al sdm,los 2 casos que presente bajo la nueva normativa (con tickets, 102 completos y anexo) el 05/04 hoy figuran : uno a la espera del expediente de reconocimiento de servicios, pero el sica no lo mando a verificar y el otro que si estaba en verificacion, hoy figura en estado 42, en realidad lo habia mandado la iniciadora directamente,no el sistema.
En Bahia Blanca, la postura de las udai a la fecha, es como dice la 18/10, tickets,102completos y firmados por dador, mas el anexo, si cuando hacen la probatoria el sica no manda a verificar, liquidan y punto.
saludos Judith
 #535881  por sassani
 
me parece que la palabra "EMPLEADOR" no debe utilizarse es los formularios y menos en una declaración jurada, debido a que estrictamente no se trata de un empleador sinó de un "DADOR DE TRABAJO", o en el supuesto de que se produzca la denegatoria y querramos discutir judicialmente nos vamoms a encontrar que hemos reconocido una relación laboral en relación de dependencia.
En realidad no existío, ni existe (una circular no tiene publicidad) normativa alguna que obligue llevar un registro de los dadores de trabajo del SDM, ni de ninguna actividad independiente, es más si se quiere dar la categoría de empleador la 24.013 establece de efectivizar aportes voluntarios para el acceso al beneficio previsional, no nos olvidemos la prescripción bienal para los empleadores y la quinquenal para las obligaciones fiscales AFIP (ley de procedimiento fiscal).
No convalidemos tan facilmente que un simple Acto de Administración (circular interna) pueda modificar los alcances de una ley o una resolución reglamentandola, o que se avasallen los principios que informan el derecho previsional.
Dr Sassani
 #535892  por OSKARMONDEO
 
SDM. A mi criterio de la Circular GP18/10 se desprende de que el periodo
que se regularicen extemporaneamente aportes y contribuciones por el
periodo 01/04/2000 al 31/12/2005.
Puedo incorporar periodos posteriores al 2006 y hasta 2010.

Saludos
Oskar
 #535898  por noelin
 
sassani escribió:me parece que la palabra "EMPLEADOR" no debe utilizarse es los formularios y menos en una declaración jurada, debido a que estrictamente no se trata de un empleador sinó de un "DADOR DE TRABAJO", o en el supuesto de que se produzca la denegatoria y querramos discutir judicialmente nos vamoms a encontrar que hemos reconocido una relación laboral en relación de dependencia.
En realidad no existío, ni existe (una circular no tiene publicidad) normativa alguna que obligue llevar un registro de los dadores de trabajo del SDM, ni de ninguna actividad independiente, es más si se quiere dar la categoría de empleador la 24.013 establece de efectivizar aportes voluntarios para el acceso al beneficio previsional, no nos olvidemos la prescripción bienal para los empleadores y la quinquenal para las obligaciones fiscales AFIP (ley de procedimiento fiscal).
No convalidemos tan facilmente que un simple Acto de Administración (circular interna) pueda modificar los alcances de una ley o una resolución reglamentandola, o que se avasallen los principios que informan el derecho previsional.
Dr Sassani
comparto totalmente : las circulares no pueden modificar leyes, y anses debe aprender eso
 #535910  por molinag
 
Voy a tratar de sumar al debate, hoy estuve con gente de la DGI, y la verdad para ellos esta todo igual, y tampoco le dieron una directiva de hacer esto para recaudar mas, o sea no digo que sean buenos pibes, pero como me dicen ellos discutiendo un poco el tema es lo siguiente, si un dador de trabajo regulariza obligaciones(compra sdm) del 2000 al 2005, el efecto para el es nulo, ya prescribio, no pueden reclamarle intereses y si su preocupacion fuese lo laboral, ellos creen que bajo estas condiciones la persona a la que le firmasen los 102, tampoco tendria dcho a reclamo alguno porque transcurrieron mas de 2 años.......es decir, la idea seria que se regularicen obligaciones que ya prescribieron en fecha de reclamo...no se que piensan ustedes pero para mi tiene cierta coherencia......y esto no haria imposible seguir pagando por sdm
 #535919  por NINO162
 
Necesito si algun colega me puede informar la evolucion que tuvo el salario SDM, para tener en cuenta a la hora de volvar esta información en 102 y DDJJ, y no cometer errores.
Yo siempre he inciado pbu pagando sdm $43.- Ahora voy a seguir pagando lo mismo pero como hay que volcar mayor informacion pido si alguien me puede dar una manito con la evolucion de salario, GRACIAS.-
 #535937  por Lic
 
Lic escribió:BUENAS TARDES. EN DEFINITIVA, PARA INICIAR PAGANDO SDM $20 Y$23, TENIENDO EMPLEADOR QUE SE PRESTE EN CASO DE VERIFICACION, NO HABRIA PROBLEMAS ¿NO? GRACIAS.
 #535942  por hugo2
 
NINO162 escribió:Necesito si algun colega me puede informar la evolucion que tuvo el salario SDM, para tener en cuenta a la hora de volvar esta información en 102 y DDJJ, y no cometer errores.
Yo siempre he inciado pbu pagando sdm $43.- Ahora voy a seguir pagando lo mismo pero como hay que volcar mayor informacion pido si alguien me puede dar una manito con la evolucion de salario, GRACIAS.-
Si lees todo este post encontraras la informacion que estas buscando. Ya varios colegas publicaron las remuneraciones.
 #535943  por hugo2
 
Lic escribió:
Lic escribió:BUENAS TARDES. EN DEFINITIVA, PARA INICIAR PAGANDO SDM $20 Y$23, TENIENDO EMPLEADOR QUE SE PRESTE EN CASO DE VERIFICACION, NO HABRIA PROBLEMAS ¿NO? GRACIAS.
Leiste la 18/2010 y las opiniones vertidas en este post.
 #535949  por lilita09
 
El tiempo esta feo :o ,sin animo de molestar a nadie surjen,preguntas en este post que parece q no leyeron el tema de SDM que se viene tratando desde hace casi un mes,bueno para quien quiera leer y pensar un poquito a mi me sitaron esta semana para presentar documentacion relacionado con circular 18/10 de un tramite iniciado en agosto del año pasado :o ,me quiero matar!! porq tengo uno presentado en febrero y tiemblo si este tema es retroact,saludos cordiales y buen finde! *leo*
 #535951  por marcelaveronica
 
buenas, tengo la circular es la CIRCULAR GP Nº 18/10, es larguisima, al que le interese la mando ya esta vigente y corre desde el 5-4-2010, independientemente de la fecha de turno, ojo con las presentaciones bajo insistencia, van a rechazar todo, no piden lo faltante.
saludos
 #535952  por marcelaveronica
 
marcelaveronica escribió:buenas, tengo la circular es la CIRCULAR GP Nº 18/10, es larguisima, al que le interese la mando ya esta vigente y corre desde el 5-4-2010, independientemente de la fecha de turno, ojo con las presentaciones bajo insistencia, van a rechazar todo, no piden lo faltante.
saludos
por desicion de la gerencia de prestaciones de anses es no pide doc. faltante, pero las udai estan facultadas para hacerlo, algunas lo van a g¿hacer y otras noooo ojooo
 #536009  por gimenezhernandez
 
hola foristas, les comento que yo inicie una jubilación con sdm el 5/04 en udai san martin y ya me salio acordada con fecha de ayer.
 #536023  por avel2007
 
gimenezhernandez escribió:hola foristas, les comento que yo inicie una jubilación con sdm el 5/04 en udai san martin y ya me salio acordada con fecha de ayer.
FELICITACIONES... *foto*
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