Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EFECTIVIZACION.- SERVICIOS EVENTUALES.-

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #534013  por Anibalinlaw
 
La cuestión es así:
Mi cliente comenzó a trabajar para la empresa de servicios eventuales en 2005.- Inicialmente lo destinan a American Express. Luego en 2006 a Telecom Personal SA. Ya en enero de 2009 Telecom Personal SA lo efectiviza (PREVIA RENUNCIA DE MI CLIENTE A LA EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES), pero no le reconoce antigüedad desde 2006 sino desde 2009, además de abonarle por CCT Comercio en lugar del 201/92 de telefónicos, cosa que también hacía la empresa de servicios eventuales.
Sospecho que Telecom Personal al efectivizarlo debió reconocer su antigüedad desde 2006. Es así? Debió reconocer su antigüedad desde 2006. En caso afirmativo ¿cúal es la norma que así lo establece?
Muchísimas gracias, desde ya. Saludos.
 #534224  por Romina34
 
Por el tiempo de contratación como eventual parecería que tal contratación no se ajustó a lo que se exige para las contrataciones eventuales, consecuentemente se podría alegar el art. 29 LCT. Por ello, Telecom debió haber reconocido la antiguedad, a los efectos de las vacaciones e indemnización por despido.
Fijate cuál fue la fecha del telegrama de renuncia a la empresa de servicios eventuales y cuál la fecha de ingreso a Telecom.. seguramente son próximas.
Además, si antes de ser efectivizado por Telecom realizaba las mismas tareas que continuó realizando luego de la efectivización, también dan cuenta que sería aplicable el art. 29 LCT.
Saludos,
 #534498  por Anibalinlaw
 
Muchas gracias, Romina. Te agradezco y coincido con los datos que me aportas. Mi pregunta apuntaba a la base normativa que disponga que si el trabajador trabajó para cierta empresa a través de una E.S.E. y luego la usuaria tomaba a ese trabajador lo efectivizada contrato por tiempo indeterminado mediante, esta última debe reconocerle la antigüedad ganada desde que comenzó el contrato eventual. La solución a la que arribé es que sí debe reconocerla, pero es una construcción jurisprudencial. No hallé una norma específica que así lo disponga como puede ocurrir en el caso de transferencia del establecimiento.- Hay varios fallos al respecto, los cuales pongo a tu disposición si los precisaras. El dato importante que obtuve investigando -y te paso en devolución de gentilezas-, es que la cuestión que planteo se resolvería (también hay fallos al respecto) mediante la interpretación integral del art. 29 y el 18 LCT. Fijate y vas a ver que se genera un argumento sólido. Muchas gracias una vez más. Saludos!
 #534656  por Romina34
 
Mirá el propio art. 29 lo establece cuando dice que los empleados contratados por terceros con vistas a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación...
De tal norma y de la jurisprudencia que existe (que mencionas encontraste) y que es bastante, tendrás elementos suficientes para demostrar el reconocimiento de antiguedad que debió haber hecho Telecom.
No estoy muy segura que sea de aplicación en este caso el art. 18...
Muchas gracias por tu aporte.
SAludos
 #699769  por chari0611
 
Hola, me gustaría que me envíen la jurisprudencia a la que hacen referencia ya que me encuentro personalmente en una situación parecida.
Me interesaría poder estudiar dicha jurisprudencia, para así tener argumentos a la hora de solicitar que respeten mi antiguedad.
Muchas gracias y saludos