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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #5230  por meline
 
Me encanto el foro, es super util su ayuda! GRACIAS!!!
Mi consulta es la siguiente: las personas con pensiones graciables y planes sociales gracias al bendito decreto quedaban dentro de la restriccion de abonar el total de la deuda de la moratoria para acceder al beneficio, lei que hubo modificación con respecto a esto, ALGUIEN PUEDE CONFIRMARME SI EN ESTOS CASOS PODRIA ACCEDER AL SICAM Y TRAMITAR LA JUBILACION SOLO ABONANDO LA PRIMER CUOTA???

 #5231  por niconuñez
 
si, pero debe renunciar
 #5232  por meline
 
niconuñez escribió:si, pero debe renunciar
gracias german, agradezco tu respuesta.
La renuncia en que momento debería efectuarla?
antes de presentarlo?

 #5252  por niconuñez
 
depende de lo que tenga, esta contemplado en la resl 62/06
 #5282  por v_jorgelina
 
te mando la resolucin y fijate que donde dice anexo I y anexo II sonlos formularios a presentar ante el anses el uno es para plan social y el dos para pension graciable o no contributiva[



Resolución 62/2006 - Interpretación de Res. 884/2006 (Jubilación Automática para Autónomos). Incluye Anexos.
Versión para Imprimir



Apruébanse las normas complementarias e interpretativas de la Resolución Nº 884/2006


Administración Nacional de la Seguridad Social
Publicado en BO del 8-11-2006


EL GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:


Artículo 1º — Apruébanse las normas complementarias e interpretativas de la Resolución DE Nº 884/06, que a continuación se detallan:


a) RECALCULOS DE DEUDA. AMPLIACION DE PERIODOS.


Las solicitudes de deuda por SICAM, formuladas por los trabajadores autónomos cuyo plan de facilidades fue enviado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hasta el día anterior a la fecha de vigencia de la Resolución DE Nº 884/06, y cuyas deudas deben ser recalculadas o reformuladas con la ampliación o no de nuevos servicios o con la invocación de beneficios, con motivo de una denegatoria u observación practicada por la UDAI, quedarán exceptuadas de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la citada resolución, en tanto se formule el nuevo pedido de deuda por SICAM y se envíen el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde la fecha de entrada en vigor de la misma (B. O. 25/10/06), o desde la notificación de la denegatoria u observación efectuada por la UDAI, si éstas fuesen posteriores a aquélla.

El envío del plan de la deuda efectuado con anterioridad a la vigencia de la Resolución DE Nº 884/06, que son objeto de reformulación o recálculo, deberá verificarse mediante el detalle de planes enviados que obra en el SICAM, a través de un control específico a incorporar en el sistema de “Jubilación Automática de Autónomos” o por la constatación que efectúe el operador de la UDAI en dicha pantalla, al momento de iniciar el trámite de beneficio.


b) VALIDACION DE BOLETAS:


Los casos en los cuales se hubiera presentado una solicitud de validación de boletas o tickets de pago de aportes de los trabajadores autónomos o monotributistas, en las UDAI o en las AGENCIAS de AFIP con anterioridad a la vigencia de la Resolución DE Nº 884/06, quedarán exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la citada resolución, en tanto formulen el nuevo pedido de deuda por SICAM y envíen el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde la entrada en vigor de la misma o desde la notificación del resultado de la validación si ésta fuera posterior a aquélla.

La fecha de solicitud de validación deberá verificarse mediante el Sistema de Gestión de Trámites a través de la verificación de la existencia de un trámite (Códigos 737 y 750) cuya alta debe ser anterior al 25/10/06 y deberá ser efectuada por el operador de la UDAI al momento de iniciar el trámite de beneficio.


c) REAPERTURAS O NUEVOS PEDIDOS:


Los casos en los cuales las UDAI, UDAT u otras Unidades especiales, hubieran solicitado el envío de un expediente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución DE Nº 884/06, que se hallaba archivado en otra dependencia, con el objeto de asesorar a un trabajador autónomo sobre el período faltante a incluir en la solicitud de deuda por SICAM, quedarán exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la citada resolución, en tanto se formule el nuevo pedido de deuda por SICAM y se envíe el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde la entrada en vigor de la misma o desde la notificación de la recepción de las actuaciones si ésta fuera posterior a aquélla.

La fecha de solicitud del envío de las actuaciones radicadas en otra dependencia, que sustente la excepción mencionada en el párrafo anterior, deberá ser certificada con la documentación de respaldo obrante en la UDAI al momento de iniciarse el trámite de beneficio.


d) CONVENIOS INTERNACIONALES:


Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Resolución DE Nº 884/06, las solicitudes de beneficios amparados en los convenios internacionales de seguridad social vigentes, formuladas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha resolución, que esta Administración Nacional no hubiera puesto en conocimiento del peticionante, residente en el exterior, la necesidad de nombrar un representante con domicilio en la Argentina, para efectuar las diligencias pertinentes ante la AFIP a los fines de solicitar la deuda por SICAM, optar por el plan de facilidades que corresponda y realizar el pago de la primera cuota respectiva.

Una vez notificada tal circunstancia en los casos mencionados en el párrafo precedente, el pedido de deuda por SICAM y envío del plan respectivo, deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta días (180) días corridos desde la recepción de la notificación mencionada.
Los casos que ya hubieran sido notificados con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución DE Nº 884/06, el plazo mencionado se contará a partir de la vigencia de la misma.


e) PENSIONES:


Quedan exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Resolución DE Nº 884/06, las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.


Art. 2º — Los peticionantes que cuenten como único ingreso para su subsistencia y la de su grupo familiar, cualquier tipo de plan social, podrán peticionar el beneficio previsional dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley 24.476, modificados por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, y una vez acordada la prestación, esta Administración Nacional efectuará las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de producir la baja del plan social, en tanto opten por el beneficio previsional a través del formulario “Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social — Leyes Nº 25.994 (art. 6º) y Nº 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06—” que se aprueba como ANEXO I de la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubieran optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06.

En cambio, si perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con carácter previo, por percibir el beneficio previsional, encuadrado en el marco legal mencionado en el párrafo precedente y solicitar ante el Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) la baja de la pensión graciable o no contributiva, utilizando para ello el formulario “Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva — Ley Nº 25.994 (art. 6º) y Ley 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06—” que se aprueba como ANEXO II de la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubiera optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06.


Art. 3º — Lo dispuesto por la presente, deberá notificarse a la mayor brevedad, a través de la UNIDAD CONVENIOS INTERNACIONALES a todos los Organismos de Enlace del exterior, según las normas de comunicación recíproca de las nuevas disposiciones aplicables en la materia, aprobadas por los respectivos instrumentos internacionales vigentes.


Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gladys B. Rocher.




ANEXO I



Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social —Leyes Nº 25.994 (art. 6º) y Nº 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06—


CUIT / CUIL Nº......................
Titular.............................
Lugar y Fecha.......................


El que suscribe, titular de un plan social , formula a través de la presente la opción por percibir el beneficio previsional dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley 24.476, sustituidos por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, y presta conformidad para que, una vez acordada la prestación, la Administración Nacional de la Seguridad Social efectúe las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de producir la baja del plan social, comprometiéndome a cumplir con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que he optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (1), tomando conocimiento que, en caso de incumplimiento del pago mencionado, ANSES procederá a efectuar la baja del beneficio previsional otorgado.


(1) Artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (B.O. 25/10/06) “Déjase establecido que el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio.”


Firma del Titular ........................
Documento ................................
Intervino ................................
(Firma y sello del funcionario actuante)




ANEXO II


Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva - Ley Nº 25.994 (art. 6º) y Ley 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06-


Lugar y Fecha.......................

Al Ministerio de Desarrollo Social
Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales -


CUIL O CUIT Nº......................
Titular.............................


El que suscribe, titular de una pensión no contributiva o graciable, formula la opción a través de la presente por percibir el beneficio previsional dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley 24.476, sustituidos por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, que otorgará la Administración Nacional de la Seguridad Social y solicita por ende que ese Ministerio produzca la baja de la pensión no contributiva o graciable que actualmente percibo.
Asimismo, se compromete a cumplir con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que he optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (1), tomando conocimiento que, en caso de incumplimiento del pago mencionado, ANSES procederá a efectuar la baja del beneficio previsional que se otorgue.

Artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (B.O. 25/10/06) “Déjase establecido que el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio.”


Firma del Titular..............................
Documento......................................
Domicilio......................................







quote="meline"]Me encanto el foro, es super util su ayuda! GRACIAS!!!
Mi consulta es la siguiente: las personas con pensiones graciables y planes sociales gracias al bendito decreto quedaban dentro de la restriccion de abonar el total de la deuda de la moratoria para acceder al beneficio, lei que hubo modificación con respecto a esto, ALGUIEN PUEDE CONFIRMARME SI EN ESTOS CASOS PODRIA ACCEDER AL SICAM Y TRAMITAR LA JUBILACION SOLO ABONANDO LA PRIMER CUOTA???[/quote]