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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #50437  por CANTA
 
Les consulto, a ver que opinan:
Señor A se casa con B y tienen hijos ( hoy todos mayores de edad )
Luego se separan y A se junta con C y tienen hijos ( menores aun )
Al fallecimiento de A se presenta a cobrar los creditos pendientes del trabajo C, la concubina y madre de los hijos menores.
La empresa la reconoce (en respuesta a una carta documento) que enviamos para saber si existian seguros de vida a herederos legales que los creditos fueron cobrado por C ( por ser conyuge supertite ) ?!?!?!?!?!?!?!

 #50467  por Lilyan
 
Hola.
Intentaré dar una respuesta, pero antes me "atajo": tal vez puedan darte una mano también en los foros DERECHO LABORAL, y DERECHO PREVISIONAL, que deben tener más idea que yo.
Creo que en principio, en cuanto del seguro de vida se trate, le corresponde cobrar a quienes el causante haya designado como beneficiarios.
Te transcribo arts. del decreto:
... dentro de los 15 (quince) días de contratada la cobertura o de denunciada la incorporación del nuevo empleado, según corresponda, la aseguradora deberá proveer al tomador del seguro, por cada asegurado, el "Formulario de Designación de Beneficiarios"...

En el "Formulario de Designación de Beneficiarios" ... el asegurado consignará, el lugar y la fecha e instituirá a las personas beneficiarias del seguro, determinando en su caso, la cuota parte que le asigna a cada uno de los beneficiarios designados, además del domicilio, tipo y número de Documento de Identidad y firma del asegurado.


En caso de no efectuarse designación de beneficiario/s o si por cualquier causa la designación se tornara ineficaz, o quede sin efecto, se estará a lo reglado por los Artículos 53º y 54º de la Ley Nº 24.241.
El comprobante de Incorporación al seguro y de designación de Beneficiarios debe ser debidamente completado por el Tomador y el Asegurado.


El Original y Duplicado quedará en poder del tomador quien presentará el Original a la aseguradora cuando reclame el pago del beneficio y el Triplicado será entregado por el tomador al empleado asegurado.


El asegurador que pagare conforme a lo establecido en el presente artículo, queda liberado de toda responsabilidad frente al siniestro.


Chau. Suerte. Igual esperá otras respuestas.

 #50632  por DAL
 
A ver Canta, hay dos temas diferentes:

1.- Creditos laborales pendientes de pago: por ejemplo los días trabajados, las vacaciones proporcionales no gozadas, el SAC proporcional: todo esto le correspnde a los herederos. O sea la conyuge supersite y los hijos (los 4)

2.- Indemnización derivada de la muerte: es la antigüedad del trabajador y se rige por el art. 248 donde la concubina cobra si es trabajador soltero.
Si hay esposa y concubina, la concubina cobra si la sepración se produjo por culpa de la esposa y el concubinato tiene más de cinco años.

Art. 248. —Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios.

En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.

Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento.

Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.


Evidentemente algo hizo mal la empresa porque tendría que haber reservado algo para los dos hijos menores SI CONOCE SU EXISTENCIA (por ejemplo a traves del pago de asignaciones familiares) ya que los hijos menores CONCURREN con la esposa o la concubina.

Contanos mejor QUE CREDITOS eran los pendientes y que contesto la empresa en esa carta sí te guiamos.

Suerte.
Última edición por DAL el Vie, 14 Sep 2007, 20:27, editado 1 vez en total.

 #50633  por DAL
 
En este topico discutimos un tema similar al tuyo tal vez te sirva:

viewtopic.php?t=9945&start=0

 #51123  por CANTA
 
DAL: Un lujo de respuesta !!!!!! Bueno te cuento que en la Cd le contestaron que segun un expediente administrativo Nº XXXXX, se habian abonado todos los montos "acordados" a la conyuge superstite.
El "kid" de la cuestion es que mencionan como conyuje a la concubina y de hecho la conyuge esta tramitando la pensión sin ningún problema... hasta ahora.
En cuanto a los primeros dos hijos mayores... nada. Y mi planteo tambien pasa porque los creditos que corresponden a los herederos legales ( como ser seguros de vida sin determinar beneficiarios ) necesitarian la declaratoria de herederos...
MAYORES DATOS NO TENGO PORQUE LA EMPRESA NO QUIERE DAR INFORMACIÓN.
Mil gracias por tu respuesta!

Canta

 #51219  por ttbabogados
 
Hola, yo tuve un caso muy similar, en el cual de acuerdo al tiempo transcurrido y al haberse producido nacimientos dentro del concubinato le reconocieron derechos a la concubina """superstite""" y derechos a la esposa legitima.... Pero en cuanto a un seguro de vida, en La Caja sin designacion de herederos, rechazaron la peticion de la esposa legitima y solicitaron la declaratoria de herederos... segun la caja es la unica forma de hacer efectivo el pago de la poliza........

 #51768  por DAL
 
Bueno entonces los hijos mayores no les toca el 248. La discusión esta en si la concubina desplaza a la conyuge. Y yo creo que sí, esto te lo deberia resolver un juez y probablemente resuelva a favor de la concubina, o en todo caso las haga concurrir, como se hace con las pensiones. He visto jurisprudencia en los dos sentidos.

REspecto a la sucesion, la separación de hecho puede hacer cesar la vocación hereditaria, asi que probablemnte la conyuge sea desplazada, permanenciendo solo los hijos. Pero no tocan los creditos más "jugosos" como me parece que es el 248, lo mayores. Solo lo tocan los menores, que son los que cobraron.
Y respecto al seguro obligatorio sin designación de beneficiario, son alrededor de 6000 pesos, no es tanto como para semejante litigio.
Sorry!!!!

 #52711  por Sailaw
 
En derecho, el que paga mal paga dos veces, muy buena tu explicación DAL!!!!