adriana escribió:hola tengo 2 turnos para el lunes y estoy tratando de sacar otro antes del 5.Talvez consigas para el domingo 4.
pregunto.
conviene hacer ir al cliente para que firme la dj, por las dudas y consignar un dador de trabajo, o creen que dejando los tickets de pago, alcanza y que luego nos daran un debera??? por que entendí que la falta de presentacion de toda la documentacion que implicaria el rechazo del tramite
saben algo del tema-
saludos adriana.
merysoto78 escribió:Leyendo las preguntas frecuentes de AFIP encontré lo siguiente:Reitero lo que ya publique, podes hacer lo que quieras y poner a quien quieras, pero de la validez de la prueba dependera si te aprueban o no el tramite.
"ID 11017413
Siendo dador de trabajo ¿tengo que solicitar el alta como empleador?
09/11/2009 12:00:00 a.m.
No. Los dadores de trabajo del personal de servicio doméstico, no son considerados empleadores del régimen general, por lo que no deberán solicitar el alta como tales.
Fuente: CIT AFIP"
Esto implicaría que en el F102 podríamos poner a cualquier conocido y sería válido como prueba aunque el pago sea extemporáneo. Aguardo sus opiniones.
celiaEsc escribió:Es verdad, dice que no son esenciales, pero entonces queda presentar el anexo con un dador de trabajo, y que además firme el 102, y luego queda a criterio del iniciador, si tiene excusas para no presentar lo no esencial... saludosCoincido con ud estimada celia respecto al anexo y los 102 - pero lo del iniciador si bien en la práctica sabemos que a veces hacen lo que quieren con la circular abajo del brazo nosotros tenemos para indicarle que dice prueba no escencial...
Lucasberta escribió:Ya no hay diferencia entre pagar 55 o 43 ya que la pruebas que van a pedir son las mismas.Yo creo que es la mejor opcion para que despues no tenga problemas nadie... si es que en algun momento lo intiman por el tema de los intereses... pero igual es una locura que pidan un dador de trabajo! hay que pensar que muchas veces las sras que hacen servicio domestico lo pagan solas... y tienen varios dadores... seria injusto poner uno en la realidad y otro no!!!!!!
Estoy de acuerdo con Pipi, hay que poner empleadores fallecidos.