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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #526690  por mariana
 
Qué desastre!! de dónde vamos a conseguir esos requisitos (constancias del sindicato por ej)???!!!!!!
 #526702  por Pipi
 
Lo bueno es q dice que lo de la libreta, obra social y sindictao no es esencial....
 #526716  por skey1972
 
Esas pruebas no son obligatorias...
 #526724  por celiaEsc
 
Es verdad, dice que no son esenciales, pero entonces queda presentar el anexo con un dador de trabajo, y que además firme el 102, y luego queda a criterio del iniciador, si tiene excusas para no presentar lo no esencial... saludos
 #526725  por adriana
 
coincido con uds. es un desastre!!!!
yo tome la siguiente decision: acabo de citar a las clientas del lunes, de hecho un turno es a las 8.
una vez ahi que certifiquen la firma de la nueva dj.
tambien estoy imprimiendo 102 nuevos en los cuales consigno los datos de dador de trabajo que ellas me dieron, (de hecho una es trabajadora de servicio domestico y su jefe le dijo q no tenia problema que ponga sus datos).
llevo 2 juegos de 102, en cada uno abrocho cada ticket, ya que tengo ambos tickets yo.
y en base a como se den las cosas, presento un juego o el otro.
otra cosa no se me ocurre y la verdad es que ya no se mas que hacer...
saludos, si a alguien se le ocurre otra cosa...
saludos
y felices pascuas para todos
adriana
 #526730  por benfer
 
Yo tengo una clienta que pagó solo los form. 102 y faltan pagar los f. 575, podrá para estos desp del lunes o me arriesgo y los pago antes?
Como hace mencion al 102 pareciera que estoy cubierto ....manotaso de ahogado
 #526742  por hugo2
 
adriana escribió:hola tengo 2 turnos para el lunes y estoy tratando de sacar otro antes del 5.
pregunto.
conviene hacer ir al cliente para que firme la dj, por las dudas y consignar un dador de trabajo, o creen que dejando los tickets de pago, alcanza y que luego nos daran un debera??? por que entendí que la falta de presentacion de toda la documentacion que implicaria el rechazo del tramite
saben algo del tema-
saludos adriana.
Talvez consigas para el domingo 4. :lol:
 #526768  por NatyD
 
Hola a todos, si alguien fuera tan amable de pasarmela por mail,
les paso mi dirección nataliadaniele arroba hotmail.com

Desde ya muchas gracias....

Natalia
 #526781  por merysoto78
 
Leyendo las preguntas frecuentes de AFIP encontré lo siguiente:

"ID 11017413
Siendo dador de trabajo ¿tengo que solicitar el alta como empleador?
09/11/2009 12:00:00 a.m.

No. Los dadores de trabajo del personal de servicio doméstico, no son considerados empleadores del régimen general, por lo que no deberán solicitar el alta como tales.
Fuente: CIT AFIP"

Esto implicaría que en el F102 podríamos poner a cualquier conocido y sería válido como prueba aunque el pago sea extemporáneo. Aguardo sus opiniones.
 #526809  por hugo2
 
merysoto78 escribió:Leyendo las preguntas frecuentes de AFIP encontré lo siguiente:

"ID 11017413
Siendo dador de trabajo ¿tengo que solicitar el alta como empleador?
09/11/2009 12:00:00 a.m.

No. Los dadores de trabajo del personal de servicio doméstico, no son considerados empleadores del régimen general, por lo que no deberán solicitar el alta como tales.
Fuente: CIT AFIP"

Esto implicaría que en el F102 podríamos poner a cualquier conocido y sería válido como prueba aunque el pago sea extemporáneo. Aguardo sus opiniones.
Reitero lo que ya publique, podes hacer lo que quieras y poner a quien quieras, pero de la validez de la prueba dependera si te aprueban o no el tramite.
 #526867  por Drapao32
 
Mi temor radica en que esa persona, que de buena onda nos de su firma y datos despues sea intimada por afip.
Ya que cuando cite a mis clientas y les diga que van a tener que conseguir a un empleador, le explicare todo, pero tambien las posibles consecuencias y asi sera un poco complicado que alguien quiera dar sus datos de onda.
Y mucho menos aquellos que en realidad las hacian trabajar en negro.
 #526979  por Pipi
 
Salvo.... que el dador haya muerto!!!!!! CHAN....

Otro tema.. Uds. respecto de la circular.. que entienden??? los pagos de 43 serian posibles??? Mas alla obviamente de las pruebas que aportemos... porque a mi me mareo un poco eso.... pareceria que deberian pagar siempre 55!!! O me marie!???
 #526990  por Lucasberta
 
Ya no hay diferencia entre pagar 55 o 43 ya que la pruebas que van a pedir son las mismas.
Estoy de acuerdo con Pipi, hay que poner empleadores fallecidos.
 #526994  por Vaness29
 
celiaEsc escribió:Es verdad, dice que no son esenciales, pero entonces queda presentar el anexo con un dador de trabajo, y que además firme el 102, y luego queda a criterio del iniciador, si tiene excusas para no presentar lo no esencial... saludos
Coincido con ud estimada celia respecto al anexo y los 102 - pero lo del iniciador si bien en la práctica sabemos que a veces hacen lo que quieren con la circular abajo del brazo nosotros tenemos para indicarle que dice prueba no escencial...

Igualmente les digo libreta de servicio domestico aca en chaco NO HAY, la direccicon de trabajo no las otorga. Me comentaron que segun cada provincia....pero desconozco como es en cada provincia....
 #527005  por Pipi
 
Lucasberta escribió:Ya no hay diferencia entre pagar 55 o 43 ya que la pruebas que van a pedir son las mismas.
Estoy de acuerdo con Pipi, hay que poner empleadores fallecidos.
Yo creo que es la mejor opcion para que despues no tenga problemas nadie... si es que en algun momento lo intiman por el tema de los intereses... pero igual es una locura que pidan un dador de trabajo! hay que pensar que muchas veces las sras que hacen servicio domestico lo pagan solas... y tienen varios dadores... seria injusto poner uno en la realidad y otro no!!!!!!

Creo que quienes arman las normas.. viven en la nube de vaya saber donde... como se notan que no patean las calles!!!!!!!!!!!
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